GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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XIII. Disponer <strong>de</strong> los recursos económicos, humanos, materiales, tecnológicos y <strong>de</strong> información que les sean<br />
asignados conforme a la disponibilidad presupuestaria para <strong>de</strong>sempeñar su cargo con dignidad y<br />
eficiencia;<br />
XIV. Percibir la dieta que se apruebe en el presupuesto correspondiente la que será, sin restricción alguna,<br />
objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la información pública <strong>de</strong> los representados. La dieta y <strong>de</strong>más<br />
prestaciones a que tengan <strong>de</strong>recho serán iguales para todos los diputados, salvo para aquellos que<br />
integren la Mesa Directiva y la Junta <strong>de</strong> Gobierno y Administración mismos que podrán recibir una<br />
compensación adicional por acuerdo <strong><strong>de</strong>l</strong> Pleno <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso;<br />
XV. Solicitar y, en su caso, obtener licencia para separarse temporalmente <strong><strong>de</strong>l</strong> ejercicio <strong>de</strong> su cargo;<br />
XVI. Solicitar a la Mesa Directiva y, en su caso, obtener la protección a la inviolabilidad <strong>de</strong> la función<br />
parlamentaria por el impulso <strong>de</strong> actos y opiniones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n parlamentario. Este <strong>de</strong>recho se exten<strong>de</strong>rá a<br />
quienes hayan sido diputados y una vez concluido su encargo se les pretenda exigir responsabilidad<br />
penal, civil o administrativa por esos actos u opiniones; y<br />
XVII. Los <strong>de</strong>más que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.<br />
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Art. 48.- Son obligaciones <strong>de</strong> los diputados:<br />
Sección Segunda<br />
De sus obligaciones<br />
I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que se les convoque por el Congreso o la Diputación<br />
Permanente;<br />
II. Permanecer en la Cámara o Salón <strong>de</strong> Sesiones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la apertura hasta la clausura <strong>de</strong> las sesiones;<br />
III. Durante los períodos <strong>de</strong> sesiones, residir en la población en don<strong>de</strong> tenga su se<strong>de</strong> el Congreso;<br />
IV. Desempeñar inexcusablemente los cargos para los cuales se les elija o <strong>de</strong>signe por el Congreso, la<br />
Diputación Permanente o la Junta <strong>de</strong> Gobierno y Administración;<br />
V. Cuando formen parte <strong>de</strong> una comisión, asistir con puntualidad a las sesiones <strong>de</strong> la misma, previo<br />
llamamiento <strong>de</strong> quien la presida;<br />
VI. Cumplir oportuna y eficazmente con todas las comisiones que se les asignen;<br />
VII. Solicitar y obtener licencia <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Mesa Directiva cuando por causa justificada necesiten<br />
abandonar la Cámara durante el curso <strong>de</strong> una sesión. No se conce<strong>de</strong>rá permiso alguno cuando la<br />
existencia <strong>de</strong> quórum se ponga en riesgo;<br />
VIII. Solicitar y obtener licencia <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Mesa Directiva o <strong>de</strong> la Diputación Permanente, para<br />
participar como candidato a otro cargo <strong>de</strong> elección popular, siempre y cuando la concesión <strong>de</strong> la licencia<br />
no contravenga lo que al respecto se disponga en la Constitución Política <strong>de</strong> los <strong>Estado</strong>s Unidos<br />
Mexicanos o en la particular <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong>;<br />
IX. Guardar el or<strong>de</strong>n y la compostura que el cargo les impone, en el interior <strong>de</strong> la Cámara, en las sesiones y<br />
en todo acto <strong>de</strong> carácter oficial;<br />
X. Asistir a las sesiones y actos oficiales portando una vestimenta a<strong>de</strong>cuada a su investidura, absteniéndose<br />
<strong>de</strong> utilizar ropa propia <strong>de</strong> eventos informales (pantalones cortos o shorts, bermudas, <strong>de</strong> mezclilla,<br />
suda<strong>de</strong>ras, camisetas, etc.);<br />
XI. Observar las reglas <strong>de</strong> urbanidad y cortesía para con los integrantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso e invitados al recinto<br />
oficial o a todo acto <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso;