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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Artículo 88. Los interesados en los procedimientos a que se refiere esta Ley, o bien, para la interposición <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

recurso <strong>de</strong> revocación a que hace referencia esta Ley, podrán consultar los expedientes don<strong>de</strong> consten los<br />

hechos que se les imputen y obtener a su costa copias <strong>de</strong> los documentos correspondientes.<br />

Artículo 89. En la emisión <strong>de</strong> sus resoluciones la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá invocar hechos notorios.<br />

Artículo 90. El importe <strong>de</strong> las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos <strong>de</strong> esta Ley, <strong>de</strong>berá ser<br />

entregado, por la Secretaría, a las respectivas tesorerías <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Fiscalizadas que sufrieron el daño o<br />

perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad <strong>de</strong> disponibilida<strong>de</strong>s y sólo podrá ser<br />

ejercido <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el presupuesto.<br />

El importe <strong>de</strong> las multas será entregado por la Secretaría a la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización y se <strong>de</strong>stinará a la<br />

conformación <strong><strong>de</strong>l</strong> Fondo para el Fortalecimiento <strong>de</strong> la Fiscalización Superior, cuyo objeto y administración se<br />

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regirá en los términos previstos por el Reglamento Interior <strong>de</strong> la propia Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />

Capitulo II<br />

De las promociones ante la Auditoría Superior <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong><br />

Artículo 91. Toda promoción que se presente ante la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización <strong>de</strong>berá estar firmada por el<br />

interesado o en tratándose <strong>de</strong> personas morales por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el<br />

promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que bastará que imprima su huella digital.<br />

Las promociones <strong>de</strong>ben reunir también los requisitos siguientes:<br />

I.- Constar por escrito;<br />

II.- Tener el nombre, la <strong>de</strong>nominación o razón social <strong><strong>de</strong>l</strong> promovente;<br />

III.- Domicilio para oir y recibir notificaciones <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong> y el nombre <strong>de</strong> la persona<br />

autorizada para recibirlas.<br />

El domicilio convencional <strong>de</strong>berá referir el nombre oficial <strong>de</strong> la calle don<strong>de</strong> se encuentre, las calles entre las que<br />

se ubica, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código<br />

postal correspondiente, en el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>; y <strong>de</strong>berá ser señalado en el primer escrito o promoción que<br />

se presente, así como también <strong>de</strong>berá notificarse el cambio <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo. En caso <strong>de</strong> no ser así, las notificaciones<br />

se harán personalmente en las oficinas <strong>de</strong> la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, siempre que se presente el interesado<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a la emisión <strong><strong>de</strong>l</strong> proveído, acuerdo o resolución, y en caso contrario<br />

se harán en la forma prevista por el artículo 95 fracción II <strong>de</strong> esta Ley.

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