GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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).- La mención <strong>de</strong> la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado;<br />
c).- El nombre y firma autógrafa <strong><strong>de</strong>l</strong> recurrente;<br />
d).- El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones;<br />
e).- Los agravios que a juicio <strong><strong>de</strong>l</strong> promovente le cause la sanción o resolución impugnada<br />
f).- El documento en el que conste el acto impugnado;<br />
g).- La constancia <strong>de</strong> notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> acto impugnado, excepto cuando el promovente <strong>de</strong>clare bajo protesta <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>cir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con<br />
acuse <strong>de</strong> recibo o se trate <strong>de</strong> negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, <strong>de</strong>berá señalar la fecha <strong>de</strong> la última<br />
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publicación; y<br />
h).- Las pruebas documentales o <strong>de</strong> cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación<br />
inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida.<br />
Los documentos a que se refieren los incisos anteriores <strong>de</strong>berán agregarse al escrito <strong>de</strong> recurso. En caso <strong>de</strong> que<br />
la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización tenga indicios <strong>de</strong> que no existen o son falsos, podrá exigir al recurrente la<br />
presentación <strong><strong>de</strong>l</strong> original o copia certificada.<br />
Cuando las pruebas documentales no obren en po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> recurrente, si éste no hubiere podido obtenerlas a<br />
pesar <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> documentos que legalmente se encuentren a su disposición, <strong>de</strong>berá señalar el archivo o<br />
lugar en que se encuentren para que la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización requiera su remisión cuando ésta sea<br />
legalmente posible. Para este efecto <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar con toda precisión los documentos, y tratándose <strong>de</strong> los<br />
que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> los mismos. Se<br />
entien<strong>de</strong> que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia<br />
autorizada <strong>de</strong> éstos.<br />
II.- Cuando no se acompañe alguno <strong>de</strong> los documentos a que se refieren los incisos <strong>de</strong> la fracción anterior, la<br />
Entidad <strong>de</strong> Fiscalización requerirá al promovente <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso para que subsane la irregularidad en que hubiere<br />
incurrido en su presentación y los presente <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> término <strong>de</strong> cinco días. Si el promovente no los presentare<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho término y se trata <strong>de</strong> los requisitos a que se refieren los incisos a), f) y g) <strong>de</strong> la fracción referida,<br />
se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata <strong>de</strong> las pruebas a que se refiere el inciso h), las mismas se<br />
tendrán por no ofrecidas.<br />
Una vez <strong>de</strong>sahogada la prevención, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, en un plazo que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> quince días<br />
hábiles, acordará sobre la admisión o el <strong>de</strong>sechamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso;<br />
III.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización al acordar sobre la admisión <strong>de</strong> las pruebas documentales y supervenientes<br />
ofrecidas, <strong>de</strong>sechará <strong>de</strong> plano las que no fueren ofrecidas conforme a <strong>de</strong>recho y las que sean contrarias a la<br />
moral o al <strong>de</strong>recho; y