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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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XXVIII.- Solicitar, en los términos <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 24 <strong>de</strong> esta Ley, a las instancias <strong>de</strong> control competentes, en el<br />

ámbito <strong>de</strong> sus atribuciones, copia <strong>de</strong> los informes y dictámenes <strong>de</strong> las auditorias, revisiones, verificaciones o<br />

inspecciones por ellos practicadas;<br />

XXIX.- Contratar los servicios <strong>de</strong> profesionales externos que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones, <strong>de</strong><br />

acuerdo con lo señalado en esta Ley; y<br />

XXX.- Las <strong>de</strong>más que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro or<strong>de</strong>namiento para la Revisión y<br />

Fiscalización <strong>de</strong> la Cuenta Pública Estatal o <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Municipios.<br />

La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá ejercer estas faculta<strong>de</strong>s conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose<br />

que se inician con el primer acto que se notifique a la Entidad Fiscalizada, salvo disposición en contrario.<br />

4<br />

La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá ejercer las atribuciones necesarias para la Revisión y Fiscalización a las Cuentas<br />

Públicas a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> primer día hábil siguiente al vencimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo primigenio para su presentación, aún en<br />

los casos en que se autorice la ampliación <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo o cuando no haya sido presentada la Cuenta Pública en<br />

cuestión.<br />

Artículo 21. Cuando con motivo <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s para la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas, la<br />

Entidad <strong>de</strong> Fiscalización requiera información y documentación a las Entida<strong>de</strong>s Fiscalizadas o terceros<br />

relacionados con ellas, se tendrán los siguientes plazos para su presentación:<br />

I.- Los libros y registros que formen parte <strong>de</strong> su contabilidad, la documentación justificativa y comprobatoria <strong>de</strong><br />

los ingresos y egresos, así como las bases <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> sus sistemas <strong>de</strong> contabilidad y <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> registro<br />

<strong>de</strong> los ingresos y egresos, requeridos en el curso <strong>de</strong> una visita domiciliaria, inspección o verificación, <strong>de</strong>berán<br />

presentarse <strong>de</strong> inmediato, así como los diagramas y el diseño <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> registro electrónico, en su caso;<br />

II.- Tres días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente a aquél en que se le notificó el requerimiento <strong>de</strong> información y<br />

documentación, cuando los documentos sean <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>ba tener en su po<strong>de</strong>r la Entidad Fiscalizada y se los<br />

requieran durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una visita domiciliaria, inspección o verificación y sean distintos <strong>de</strong> aquellos a<br />

que se refiere la fracción anterior; el mismo plazo aplicará para las copias certificadas que se requieran;<br />

III.- Cinco días contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> siguiente a aquél en que se le notificó el requerimiento <strong>de</strong> información y<br />

documentación, en los <strong>de</strong>más casos.<br />

Los plazos a que se refiere este artículo, en sus fracciones II y III se podrán ampliar a juicio <strong>de</strong> la Entidad <strong>de</strong><br />

Fiscalización hasta por tres días más, cuando se trate <strong>de</strong> informes cuyo contenido sea difícil <strong>de</strong> proporcionar o<br />

<strong>de</strong> difícil obtención. Para estos efectos la Entidad Fiscalizada <strong>de</strong>berá presentar escrito <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> plazo<br />

primigenio solicitando la ampliación en el que se justifique la circunstancia que haga difícil cumplir con el mismo.<br />

Artículo 22. La Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas está limitada al principio <strong>de</strong> anualidad a que se<br />

refiere el artículo 108 Bis <strong>de</strong> la Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Campeche</strong>.

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