GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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Artículo 125. Las preguntas no <strong>de</strong>berán ser insidiosas, <strong>de</strong>berán versar sobre el negocio que se ventile y no<br />
<strong>de</strong>berán contener más <strong>de</strong> un solo hecho. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la<br />
inteligencia <strong>de</strong> quien ha <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r.<br />
Artículo 126. En ningún caso se permitirá a quien <strong>de</strong>ba absolver las preguntas, que sea asistido por su abogado o<br />
licenciado en <strong>de</strong>recho para efecto <strong>de</strong> dar respuesta a las mismas, ni se le dará término para que le aconseje.<br />
Artículo 127. Las respuestas a las preguntas <strong>de</strong>berán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el absolvente<br />
las explicaciones que estime pertinentes o las que le sean solicitadas por la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización.<br />
Artículo 128. En caso <strong>de</strong> negarse a respon<strong>de</strong>r las preguntas o respon<strong>de</strong>r en forma evasiva, se le <strong>de</strong>clarará<br />
confeso, circunstancia sobre la cual se apercibirá al presunto o presuntos responsables.<br />
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Artículo 129. Las manifestaciones rendidas, así como las respuestas a las preguntas efectuadas, se asentarán<br />
literalmente.<br />
Artículo 130. Una vez concluida la diligencia, el absolvente <strong>de</strong>berá firmar sus manifestaciones, mediando previa<br />
lectura por sí mismo, si no quisiere o no pudiere leerlas le serán leídas. Si no pudiere o no supiere firmar,<br />
plasmará su huella digital. Si no quisiere firmar, se hará constar dicha circunstancia.<br />
Artículo 131. Una vez rendidas las manifestaciones o contestadas las preguntas no podrá variarse la sustancia o<br />
la redacción <strong>de</strong> dichas manifestaciones o respuestas, salvo en el caso <strong>de</strong> errores ortográficos.<br />
Artículo 132. De toda manifestación o respuesta rendida se dará vista a los presuntos responsables. Si todos<br />
ellos comparecieren en la misma diligencia se les conce<strong>de</strong>rá oportunidad <strong>de</strong> que manifiesten lo que a sus<br />
<strong>de</strong>rechos corresponda antes <strong>de</strong> que se tenga por concluida la misma. En caso contrario, se conce<strong>de</strong>rá, a quienes<br />
no hubieren comparecido a la diligencia, 3 días hábiles para efecto <strong>de</strong> que manifiesten lo que a sus <strong>de</strong>rechos<br />
corresponda.<br />
Artículo 133. Son documentos públicos:<br />
I.- Las escrituras públicas y primera copia <strong>de</strong> las mismas, expedidos conforme a <strong>de</strong>recho;<br />
II.- Los documentos expedidos por cualquier autoridad, en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y que lleven el sello<br />
correspondiente;<br />
III.- Los documentos que obren en los archivos públicos o <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, estatales o<br />
municipales y que fueren rendidos por ellas ante esta Entidad <strong>de</strong> Fiscalización;<br />
IV.- Las actuaciones realizadas por esta Entidad <strong>de</strong> Fiscalización en el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s en los términos<br />
previstos por la presente Ley.<br />
Artículo 134. Son documentos privados todos aquellos que no se encuentren referidos en el artículo anterior.