GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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fiscales <strong>de</strong>berán poner a disposición <strong>de</strong> las personas comisionadas o habilitadas que intervengan en la visita<br />
domiciliaria el equipo <strong>de</strong> cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la visita.<br />
Artículo 29. Cuando la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización requiera información y documentación a las Entida<strong>de</strong>s<br />
Fiscalizadas para llevar a cabo la Revisión y Fiscalización <strong>de</strong> las Cuentas Públicas en las instalaciones <strong>de</strong> la propia<br />
Entidad <strong>de</strong> Fiscalización mediante el procedimiento <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> gabinete, se estará a lo siguiente:<br />
I.- El requerimiento se notificará <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong> esta Ley;<br />
II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se <strong>de</strong>ben proporcionar la información y<br />
documentación;<br />
III.- La información y documentación requerida <strong>de</strong>berán ser proporcionados por el representante legal <strong>de</strong> la<br />
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Entidad Fiscalizada;<br />
IV.- Como consecuencia <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> la información y documentación requerida a las Entida<strong>de</strong>s Fiscalizadas,<br />
la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización formulará pliego <strong>de</strong> observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada<br />
los hechos u omisiones que se hubiesen conocido;<br />
V.- Cuando no hubiera observaciones, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización comunicará a la Entidad Fiscalizada, mediante<br />
oficio, la conclusión <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> gabinete <strong>de</strong> la información y documentación presentada;<br />
VI.- El pliego <strong>de</strong> observaciones a que se refiere la fracción IV <strong>de</strong> este artículo, se notificará cumpliendo con lo<br />
señalado en la fracción I <strong>de</strong> este artículo. La Entidad Fiscalizada contará con un plazo <strong>de</strong> 10 días, contados a<br />
partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente al en que surta efectos la notificación <strong><strong>de</strong>l</strong> pliego <strong>de</strong> observaciones, para presentar las<br />
justificaciones y aclaraciones que <strong>de</strong>svirtúen los hechos y omisiones asentados en el mismo.<br />
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el pliego <strong>de</strong> observaciones, si en el plazo<br />
otorgado para su solventación la Entidad Fiscalizada no presenta las aclaraciones y justificaciones que los<br />
<strong>de</strong>svirtúen.<br />
El plazo que se señala en el primer párrafo <strong>de</strong> esta fracción es in<strong>de</strong>pendiente <strong><strong>de</strong>l</strong> que se establece en el artículo<br />
42 <strong>de</strong> esta Ley;<br />
VII.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización valorará las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada,<br />
en su caso, y emitirá el dictamen técnico para efecto <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong>finitiva <strong><strong>de</strong>l</strong> Informe <strong><strong>de</strong>l</strong> Resultado, el<br />
cual se notificará a la Entidad Fiscalizada siguiendo el procedimiento que para la notificación se establece en el<br />
Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong> esta Ley.<br />
Para los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> primer párrafo <strong>de</strong> este artículo, se consi<strong>de</strong>ra como parte <strong>de</strong> la información y documentación<br />
que pue<strong>de</strong> solicitar la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, la relativa a las cuentas bancarias e inversiones <strong>de</strong> la Entidad<br />
Fiscalizada.