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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Art. 42.- Los dictámenes <strong>de</strong>berán redactarse en forma clara y sencilla, exponiendo las razones y fundamentos<br />

jurídicos en los que se sustenten, divididos en una parte expositiva o <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes, una parte consi<strong>de</strong>rativa o<br />

<strong>de</strong> razonamientos y, finalmente, en un punto <strong>de</strong> acuerdo o <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto; precisándose la fecha en que se emitan.<br />

El dictamen será firmado por todos los integrantes <strong>de</strong> la comisión ordinaria que estén <strong>de</strong> acuerdo con el mismo.<br />

Art. 43.- Cuando la índole <strong>de</strong> un asunto amerite que <strong>de</strong>ba ser objeto <strong>de</strong> estudio por más <strong>de</strong> una comisión<br />

ordinaria, las mismas trabajarán unidas para emitir dictamen conjunto, con la finalidad <strong>de</strong> evitar dictámenes<br />

contradictorios. Cuando existan varias iniciativas sobre un mismo asunto o cuyos temas se relacionen entre sí,<br />

proce<strong>de</strong>rá su acumulación para ser analizadas, discutidas y resueltas todas ellas <strong>de</strong> manera conjunta, esto es, en<br />

un solo dictamen.<br />

4<br />

Art. 44.- Las comisiones ordinarias ejercerán sus funciones exclusivamente en los lapsos que comprendan los<br />

períodos ordinarios y extraordinarios. Los asuntos que se encuentren sin dictaminar, al concluir cada uno <strong>de</strong> los<br />

mencionados períodos, las comisiones <strong>de</strong>berán entregarlos, en el estado que se encuentren, a la Diputación<br />

Permanente para que ésta se aboque a su estudio y emisión <strong>de</strong> dictamen.<br />

Al concluir el segundo período <strong>de</strong> receso <strong><strong>de</strong>l</strong> tercer año <strong>de</strong> la Legislatura, la Diputación Permanente entregará,<br />

bajo inventario, a la primera Mesa Directiva <strong>de</strong> la siguiente Legislatura los documentos o expedientes que obren<br />

en su po<strong>de</strong>r, en el estado en que se encuentren.<br />

Sección Tercera<br />

De las Comisiones Especiales<br />

Art. 45.- Las comisiones especiales se constituyen para realizar investigaciones, para conocer exclusivamente <strong>de</strong><br />

una materia o para <strong>de</strong>sempeñar un encargo específico.<br />

Las comisiones especiales se crean por acuerdo <strong><strong>de</strong>l</strong> Pleno <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso a propuesta <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Gobierno y<br />

Administración o <strong>de</strong> algún diputado y en ningún caso tendrán faculta<strong>de</strong>s para dictaminar.<br />

En el acuerdo que las cree se precisará su naturaleza, objeto, plazo <strong>de</strong> cumplimiento y periodicidad para la<br />

presentación <strong>de</strong> informes. El Pleno <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso podrá requerirles, en cualquier tiempo, la información que<br />

estime necesaria. El Pleno <strong><strong>de</strong>l</strong> Congreso podrá prorrogar el plazo <strong>de</strong> cumplimiento por razones <strong>de</strong>bidamente<br />

justificadas.

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