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GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche

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En los casos don<strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada ofrezca documentación o información relacionadas con el pliego <strong>de</strong><br />

observaciones, que no hayan sido presentados en el curso <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> gabinete, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que<br />

hayan sido requeridos, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá formular las observaciones que correspondan con<br />

motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> dichos elementos, que serán notificadas a la Entidad Fiscalizada y sometidas al<br />

procedimiento <strong>de</strong> solventación a que se refieren las fracciones IV, VI y VII <strong>de</strong> este artículo.<br />

Artículo 30. Las inspecciones y verificaciones que se realicen fuera <strong>de</strong> las visitas domiciliarias se realizarán<br />

conforme a lo siguiente:<br />

I.- Se llevarán a cabo en el domicilio u oficinas <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada, así como en los lugares en los que la<br />

Entidad Fiscalizada lleve a cabo o haya llevado a cabo acciones u obras públicas, preste o haya prestado servicios<br />

públicos o contratado servicios y cualesquiera otros actos que se relacionen con la gestión financiera;<br />

4<br />

II.- Al presentarse las personas comisionadas o habilitadas que intervengan en la inspección o verificación al<br />

lugar en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia, entregarán la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inspección o verificación, según<br />

corresponda, al representante legal <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada, al encargado o a quien se encuentre en el lugar<br />

visitado, indistintamente, y con dicha persona se enten<strong>de</strong>rá la inspección o verificación;<br />

III.- Las personas comisionadas o habilitadas que intervengan se <strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar ante la persona con quien se<br />

entienda la diligencia, requiriéndola para que <strong>de</strong>signe dos testigos; si éstos no son <strong>de</strong>signados o los <strong>de</strong>signados<br />

no aceptan fungir como tales, las personas comisionadas o habilitadas los <strong>de</strong>signarán, haciendo constar esta<br />

situación en el acta circunstanciada que levanten sin que esta circunstancia invali<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la<br />

inspección o verificación.<br />

Los testigos pue<strong>de</strong>n ser sustituidos por ausentarse o por manifestar su voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ser testigos, en tales<br />

circunstancias la persona con quien se entienda la inspección o verificación <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>signar <strong>de</strong> inmediato otros<br />

y ante su negativa las personas comisionadas o habilitadas podrán <strong>de</strong>signar a quienes <strong>de</strong>ban sustituirlos. La<br />

sustitución <strong>de</strong> los testigos no invalida los resultados <strong>de</strong> la inspección o verificación. Tampoco invalidarán la<br />

inspección o verificación los casos en que no se <strong>de</strong>signen testigos por no haber en el lugar personas susceptibles<br />

<strong>de</strong> fungir como tales;<br />

IV.- En toda inspección o verificación se levantará acta circunstanciada en presencia <strong>de</strong> los testigos referidos con<br />

antelación, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado o, en su caso, las<br />

irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas durante la inspección o verificación. Las actas, <strong>de</strong>claraciones, manifestaciones o<br />

hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos <strong>de</strong> ley.<br />

La Entidad Fiscalizada podrá formular comentarios y aportar elementos en el curso <strong>de</strong> la inspección o<br />

verificación;<br />

V.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización formulará, en su caso, pliego <strong>de</strong> observaciones, en el cual harán constar los<br />

hechos u omisiones que se hubiesen hecho constar en el acta circunstanciada;<br />

El pliego <strong>de</strong> observaciones se notificará <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong><br />

esta Ley. La Entidad Fiscalizada contará con un plazo <strong>de</strong> 10 días, contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente al en que

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