GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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En los casos don<strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada ofrezca documentación o información relacionadas con el pliego <strong>de</strong><br />
observaciones, que no hayan sido presentados en el curso <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> gabinete, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que<br />
hayan sido requeridos, la Entidad <strong>de</strong> Fiscalización podrá formular las observaciones que correspondan con<br />
motivo <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> dichos elementos, que serán notificadas a la Entidad Fiscalizada y sometidas al<br />
procedimiento <strong>de</strong> solventación a que se refieren las fracciones IV, VI y VII <strong>de</strong> este artículo.<br />
Artículo 30. Las inspecciones y verificaciones que se realicen fuera <strong>de</strong> las visitas domiciliarias se realizarán<br />
conforme a lo siguiente:<br />
I.- Se llevarán a cabo en el domicilio u oficinas <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada, así como en los lugares en los que la<br />
Entidad Fiscalizada lleve a cabo o haya llevado a cabo acciones u obras públicas, preste o haya prestado servicios<br />
públicos o contratado servicios y cualesquiera otros actos que se relacionen con la gestión financiera;<br />
4<br />
II.- Al presentarse las personas comisionadas o habilitadas que intervengan en la inspección o verificación al<br />
lugar en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia, entregarán la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> inspección o verificación, según<br />
corresponda, al representante legal <strong>de</strong> la Entidad Fiscalizada, al encargado o a quien se encuentre en el lugar<br />
visitado, indistintamente, y con dicha persona se enten<strong>de</strong>rá la inspección o verificación;<br />
III.- Las personas comisionadas o habilitadas que intervengan se <strong>de</strong>berán i<strong>de</strong>ntificar ante la persona con quien se<br />
entienda la diligencia, requiriéndola para que <strong>de</strong>signe dos testigos; si éstos no son <strong>de</strong>signados o los <strong>de</strong>signados<br />
no aceptan fungir como tales, las personas comisionadas o habilitadas los <strong>de</strong>signarán, haciendo constar esta<br />
situación en el acta circunstanciada que levanten sin que esta circunstancia invali<strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la<br />
inspección o verificación.<br />
Los testigos pue<strong>de</strong>n ser sustituidos por ausentarse o por manifestar su voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ser testigos, en tales<br />
circunstancias la persona con quien se entienda la inspección o verificación <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>signar <strong>de</strong> inmediato otros<br />
y ante su negativa las personas comisionadas o habilitadas podrán <strong>de</strong>signar a quienes <strong>de</strong>ban sustituirlos. La<br />
sustitución <strong>de</strong> los testigos no invalida los resultados <strong>de</strong> la inspección o verificación. Tampoco invalidarán la<br />
inspección o verificación los casos en que no se <strong>de</strong>signen testigos por no haber en el lugar personas susceptibles<br />
<strong>de</strong> fungir como tales;<br />
IV.- En toda inspección o verificación se levantará acta circunstanciada en presencia <strong>de</strong> los testigos referidos con<br />
antelación, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado o, en su caso, las<br />
irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas durante la inspección o verificación. Las actas, <strong>de</strong>claraciones, manifestaciones o<br />
hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos <strong>de</strong> ley.<br />
La Entidad Fiscalizada podrá formular comentarios y aportar elementos en el curso <strong>de</strong> la inspección o<br />
verificación;<br />
V.- La Entidad <strong>de</strong> Fiscalización formulará, en su caso, pliego <strong>de</strong> observaciones, en el cual harán constar los<br />
hechos u omisiones que se hubiesen hecho constar en el acta circunstanciada;<br />
El pliego <strong>de</strong> observaciones se notificará <strong>de</strong> acuerdo a lo que se establece en el Capítulo IV <strong><strong>de</strong>l</strong> Título Sexto <strong>de</strong><br />
esta Ley. La Entidad Fiscalizada contará con un plazo <strong>de</strong> 10 días, contados a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> día siguiente al en que