GACETA LEGISLATIVA - Poder Legislativo del Estado de Campeche
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Artículo 61. Las responsabilida<strong>de</strong>s resarcitorias se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a<br />
los particulares, personas físicas o morales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado, que directamente hayan ejecutado los actos o<br />
incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese or<strong>de</strong>n al servidor público<br />
jerárquicamente inmediato que por la índole <strong>de</strong> sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos.<br />
Artículo 62. Las responsabilida<strong>de</strong>s que se finquen a los servidores públicos <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Fiscalizadas y <strong>de</strong> la<br />
Entidad <strong>de</strong> Fiscalización, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado,<br />
<strong>de</strong> sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva<br />
total o parcialmente.<br />
Artículo 63. Las responsabilida<strong>de</strong>s resarcitorias señaladas, se fincarán in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las que procedan<br />
con base en esta y otras leyes y <strong>de</strong> las sanciones <strong>de</strong> carácter penal y civil que imponga la autoridad judicial.<br />
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Artículo 64. Cuando las observaciones contenidas en los dictámenes técnicos no sean solventadas, la Entidad <strong>de</strong><br />
Fiscalización iniciará los procedimientos <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s que procedan, solicitará la intervención <strong>de</strong> las<br />
instancias <strong>de</strong> control competentes para que, en el ámbito <strong>de</strong> su competencia, investiguen e inicien, en su caso,<br />
el procedimiento sancionatorio, por los actos u omisiones <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s<br />
Fiscalizadas <strong>de</strong> los cuales pudieran <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse responsabilida<strong>de</strong>s administrativas y promoverá las acciones <strong>de</strong><br />
responsabilidad que procedan, lo anterior <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley.<br />
Artículo 65. Para <strong>de</strong>clarar iniciado un procedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s, la Entidad <strong>de</strong><br />
Fiscalización tomará en cuenta los resultados y la información y documentación obtenida <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso <strong>de</strong><br />
revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas, quedando a su discreción <strong>de</strong>cidir en qué vía sancionará<br />
primigeniamente al presunto o presuntos responsables.<br />
En los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s resarcitorias y administrativo disciplinarios que se<br />
resuelvan, serán tomados en consi<strong>de</strong>ración únicamente los elementos que exijan las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley y<br />
<strong>de</strong> la correspondiente ley sobre responsabilida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong> los servidores públicos, respectivamente,<br />
consi<strong>de</strong>rando para tales efectos el objeto <strong>de</strong> dichos procedimientos, en mérito <strong>de</strong> lo cual la aplicación <strong>de</strong> las<br />
disposiciones que establecen obligaciones y responsabilida<strong>de</strong>s a los servidores públicos y <strong>de</strong>más personas físicas<br />
o morales será <strong>de</strong> forma estricta.<br />
Capitulo III<br />
Del Procedimiento para el Fincamiento <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s Resarcitorias<br />
Artículo 66. El fincamiento <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:<br />
I.- Se <strong>de</strong>clarará iniciado el procedimiento a través <strong><strong>de</strong>l</strong> acuerdo o proveído respectivo, en el cual se citará al<br />
presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose <strong>de</strong><br />
personas morales, a través <strong>de</strong> su representante legal, para que manifiesten lo que a su interés convenga y<br />
formulen alegatos relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer;