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Proceso Legislativo - Cámara de Diputados

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DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA<br />

MINUTA DE LEY DE INGRESOS DE LA<br />

FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013<br />

Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos<br />

diarios mencionados en dicho párrafo.<br />

El pago mensual <strong>de</strong>l impuesto especial sobre producción y servicios<br />

<strong>de</strong>berá presentarse a más tardar el último día hábil <strong>de</strong>l mes posterior a<br />

aquél al que corresponda el pago. Estas <strong>de</strong>claraciones se presentarán<br />

en la Tesorería <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.<br />

Cuando en un lugar o región <strong>de</strong>l país se establezcan sobreprecios a los<br />

precios <strong>de</strong> la gasolina o <strong>de</strong>l diesel, no se estará obligado al pago <strong>de</strong>l<br />

impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios<br />

en la enajenación <strong>de</strong> estos combustibles. Los recursos obtenidos por los<br />

citados sobreprecios no se consi<strong>de</strong>rarán para el cálculo <strong>de</strong>l impuesto a<br />

los rendimientos petroleros.<br />

Cuando la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la tasa aplicable, <strong>de</strong> acuerdo con el<br />

procedimiento que establece la fracción I <strong>de</strong>l artículo 2o.-A <strong>de</strong> la Ley<br />

<strong>de</strong>l Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa,<br />

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el<br />

monto que resulte <strong>de</strong> dicha tasa negativa <strong>de</strong>l impuesto especial sobre<br />

producción y servicios a su cargo o <strong>de</strong>l impuesto al valor agregado, si el<br />

primero no fuera suficiente. En caso <strong>de</strong> que el primero y el segundo no<br />

fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el<br />

<strong>de</strong>recho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 <strong>de</strong><br />

la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a<br />

que se refiere el artículo 255 <strong>de</strong> esta última Ley.<br />

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