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Bloque de constitucionalidad en México<br />
las normas de derechos humanos reconocidas en éstos (junto con las normas constitucionales) son un<br />
límite material que la propia Constitución establece a los tratados internacionales en general.<br />
Otras interrogantes que cabe formular, de cara a las reformas integrales como las publicadas el 6 y 10<br />
de junio de 2011, se refieren a la intención e impacto de las normas que no fueron reformadas y que<br />
podrían tener relación con las normas que sí lo fueron, al momento de definir si existe un bloque de<br />
constitucionalidad. En ese sentido, la mención a los artículos 107 y 133 es materia obligada en un<br />
análisis de esta naturaleza.<br />
El artículo 107 indica las bases que deberán guiar el procedimiento en materia de juicio de amparo, y<br />
en su fracción i señala:<br />
El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce<br />
ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto<br />
reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea<br />
de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. 4<br />
¿Por qué la Constitución sólo indica en este artículo derechos reconocidos en la Constitución y no incorpora<br />
la conjunción copulativa y o la conjunción comparativa así como ? Otra pregunta que nos plantea<br />
esta omisión es si el texto constitucional para establecer una cláusula de apertura a los tratados internacionales<br />
debe incorporar dicha mención en todas las secciones de su texto.<br />
Como sabemos, el artículo 133 de la cpeum no sufrió ninguna modificación con las reformas constitucionales<br />
de junio de 2011. El tenor literal de esta norma es:<br />
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de<br />
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del<br />
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución,<br />
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o<br />
leyes de los Estados. 5<br />
Sirva solamente una interrogante para dar inicio a las reflexiones posteriores: si se considera que el artículo<br />
133 constitucional establece que, en conjunto, ciertos ordenamientos configuran la Ley Suprema<br />
de la Unión ¿se reconoce un bloque de constitucionalidad en esta norma? ¿Qué impacto tiene el artículo<br />
133, en conjunción con los artículos 15 y 105 constitucionales, en relación con el análisis de regularidad<br />
de otros tratados internacionales aún no ratificados por México y las normas constitucionales?<br />
4 N. del E.: Las cursivas son de los autores.<br />
5 N. del E.: Las cursivas son de los autores.