ZVt3YA
ZVt3YA
ZVt3YA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
30<br />
Bloque de constitucionalidad en México<br />
En la respuesta a la pregunta 2 deben mencionarse por lo menos los artículos 1 o , 15, 103, 105 y 133. Si<br />
optan por responder la opción 1.2 la carga del argumento está en quien alega su inexistencia.<br />
Respecto a la pregunta 2 la opción de respuesta más completa es la 2.6. Sin perjuicio de lo anterior, es<br />
importante que se especifique que existen otras posturas posibles y sobretodo que se señale que esta interpretación<br />
del bloque es la que hace posible el principio pro personae y el de interpretación conforme.<br />
En la sección siguiente, usted podrá evaluar el impacto que tiene el optar por una opción de bloque de<br />
constitucionalidad concreta.<br />
En cuanto a la pregunta 3 (planteada en el primer diagnóstico, pág. xx) y para efectos de tener mayores<br />
elementos de análisis, le sugerimos utilizar el artículo La libertad de expresión en el derecho comparado:<br />
aportes para una conceptualización desde el derecho internacional de los derechos humanos que se anexa en<br />
este módulo. 33<br />
Compare su respuesta de la pregunta 3 (del primer diagnóstico) con los diferentes estándares expuestos<br />
en el artículo anexo y vea cómo la propia Suprema Corte mexicana resolvió un caso similar al del ejemplo<br />
hipotético y cómo otras cortes del hemisferio han resuelto casos equivalentes.<br />
Ahora bien, en aquellas normas respecto de las cuales no exista una interpretación previa realizada por<br />
un organismo internacional facultado para ello se requerirá un desarrollo jurisprudencial concreto por la<br />
autoridad nacional, mismo que, en todo caso, deberá realizarse conforme al objeto y fin del tratado<br />
internacional y favoreciendo en todo tiempo a las personas la mayor protección de sus derechos, de<br />
conformidad con los parámetros planteados en el módulo 1.<br />
En suma, el ingreso de los tidh al bloque de constitucionalidad se da por vía de remisión directa establecida<br />
en la propia Constitución, y como consecuencia necesaria de esta remisión las demás fuentes<br />
del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados ingresan al bloque de constitucionalidad<br />
como elementos jurídicos que determinan el contenido y alcance de los derechos humanos, esto es, como<br />
parámetro ineludible para la interpretación conforme y el principio pro personae.<br />
En idéntico sentido la Corte idh, al definir el alcance del derecho aplicable en los casos contenciosos sometidos<br />
a su conocimiento, ha considerado necesario incorporar a su análisis jurídico, además de los<br />
tidh respecto de los cuales tiene competencia ratione materiae, normas de contenido y efectos jurídicos<br />
variados (tales como resoluciones y declaraciones) justamente para determinar el contenido y alcance de<br />
los derechos en cuestión; éste es el estándar de corpus iuris de los derechos humanos, que en palabras<br />
33 Este artículo fue recientemente publicado por la Suprema Corte de Justicia mexicana y por la Oficina del Alto Comisionado de las<br />
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh-México) en el libro Tendencias de los Tribunales Constitucionales de México,<br />
Colombia y Guatemala. Análisis de sentencias para el control de convencionalidad, disponible en , página consultada el 18 de abril de 2013. Este artículo resume de manera<br />
concreta los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y analiza tres sentencias emitidas por las respectivas cortes<br />
de México, Colombia y Guatemala, contrastándolas con los estándares internacionales.