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30<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

En la respuesta a la pregunta 2 deben mencionarse por lo menos los artículos 1 o , 15, 103, 105 y 133. Si<br />

optan por responder la opción 1.2 la carga del argumento está en quien alega su inexistencia.<br />

Respecto a la pregunta 2 la opción de respuesta más completa es la 2.6. Sin perjuicio de lo anterior, es<br />

importante que se especifique que existen otras posturas posibles y sobretodo que se señale que esta interpretación<br />

del bloque es la que hace posible el principio pro personae y el de interpretación conforme.<br />

En la sección siguiente, usted podrá evaluar el impacto que tiene el optar por una opción de bloque de<br />

constitucionalidad concreta.<br />

En cuanto a la pregunta 3 (planteada en el primer diagnóstico, pág. xx) y para efectos de tener mayores<br />

elementos de análisis, le sugerimos utilizar el artículo La libertad de expresión en el derecho comparado:<br />

aportes para una conceptualización desde el derecho internacional de los derechos humanos que se anexa en<br />

este módulo. 33<br />

Compare su respuesta de la pregunta 3 (del primer diagnóstico) con los diferentes estándares expuestos<br />

en el artículo anexo y vea cómo la propia Suprema Corte mexicana resolvió un caso similar al del ejemplo<br />

hipotético y cómo otras cortes del hemisferio han resuelto casos equivalentes.<br />

Ahora bien, en aquellas normas respecto de las cuales no exista una interpretación previa realizada por<br />

un organismo internacional facultado para ello se requerirá un desarrollo jurisprudencial concreto por la<br />

autoridad nacional, mismo que, en todo caso, deberá realizarse conforme al objeto y fin del tratado<br />

internacional y favoreciendo en todo tiempo a las personas la mayor protección de sus derechos, de<br />

conformidad con los parámetros planteados en el módulo 1.<br />

En suma, el ingreso de los tidh al bloque de constitucionalidad se da por vía de remisión directa establecida<br />

en la propia Constitución, y como consecuencia necesaria de esta remisión las demás fuentes<br />

del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados ingresan al bloque de constitucionalidad<br />

como elementos jurídicos que determinan el contenido y alcance de los derechos humanos, esto es, como<br />

parámetro ineludible para la interpretación conforme y el principio pro personae.<br />

En idéntico sentido la Corte idh, al definir el alcance del derecho aplicable en los casos contenciosos sometidos<br />

a su conocimiento, ha considerado necesario incorporar a su análisis jurídico, además de los<br />

tidh respecto de los cuales tiene competencia ratione materiae, normas de contenido y efectos jurídicos<br />

variados (tales como resoluciones y declaraciones) justamente para determinar el contenido y alcance de<br />

los derechos en cuestión; éste es el estándar de corpus iuris de los derechos humanos, que en palabras<br />

33 Este artículo fue recientemente publicado por la Suprema Corte de Justicia mexicana y por la Oficina del Alto Comisionado de las<br />

Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh-México) en el libro Tendencias de los Tribunales Constitucionales de México,<br />

Colombia y Guatemala. Análisis de sentencias para el control de convencionalidad, disponible en , página consultada el 18 de abril de 2013. Este artículo resume de manera<br />

concreta los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y analiza tres sentencias emitidas por las respectivas cortes<br />

de México, Colombia y Guatemala, contrastándolas con los estándares internacionales.

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