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Bloque de constitucionalidad en México<br />
pregunta 1: remisión a otros valores por medio del uso de conceptos particularmente indeterminados<br />
No existe una claridad de cuáles serían los derechos insuspendibles. Sin duda los referidos en los<br />
artículos 4 o del p i d c p y el 27 de la c a d h, así como las normas de derecho internacional humanitario, sin<br />
embargo al referir a conceptos particularmente indeterminados, se requiere un análisis contextual<br />
espacio-temporal, y una ponderación a la luz de los conceptos.<br />
pregunta 2: Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión a ciertas normas<br />
El derecho a la no discriminación, los derechos a la salud, al agua y a la educación, la libertad de<br />
opinión, las prohibiciones del apartheid y del genocidio, entre otros. En relación con los tratados<br />
internacionales (genocidio y apartheid).<br />
La razón es porque no se indica en ninguno de ellos que dicha obligación es insuspendible en la forma<br />
en que lo indica cualquiera de las constituciones con esta fórmula. Por lo que respecta a las decisiones<br />
de organismos internacionales, ninguna de las constituciones indica la adopción de los criterios<br />
interpretativos por parte de los órganos de supervisión de dichos tratados internacionales.<br />
Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión a un listado cerrado de instrumentos<br />
internacionales de derechos humanos<br />
El derecho a la no discriminación, los derechos a la salud, al agua y a la educación, la libertad de<br />
opinión, la prohibición del apartheid, entre otros.<br />
En relación con los tratados internacionales, la razón es porque no se indica en ninguno de ellos<br />
que dicha obligación es insuspendible en la forma en que lo indica cualquiera de los tratados internacionales<br />
incluidos en la lista (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).<br />
Por lo que respecta a las decisiones de organismos internacionales, ninguna de las constituciones<br />
indica la adopción de los criterios interpretativos por parte de los órganos de supervisión de dichos<br />
los tratados internacionales.<br />
Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión al derecho internacional convencional<br />
El derecho a la no discriminación, los derechos a la salud, al agua y a la educación, la libertad de<br />
opinión, entre otros.<br />
Por lo que respecta a las decisiones de organismos internacionales, ninguna de las constituciones<br />
indica la adopción de los criterios interpretativos por parte de los órganos de supervisión de dichos<br />
tratados internacionales, entre ellas las que impiden que la libertad de opinión sea un derecho insuspendible,<br />
o la obligación de garantizar en todo tiempo un mínimo indispensable del derecho a la<br />
salud, al agua o la educación.<br />
reemisión a textos cerrados, pero indeterminados (cuya determinación suscita algunas<br />
polémicas e incertidumbres)<br />
La cláusula de reconocimiento es amplia, por lo que cualquier norma que a nivel internacional sea<br />
reconocida como insuspendible, sea a nivel convencional, consuetudinaria, declarativa o por alguna<br />
decisión de un órgano internacional, sería insuspendible a nivel local.<br />
remisión a textos por desarrollar<br />
La cláusula de reconocimiento es amplia, por lo que cualquier norma que a nivel internacional sea<br />
reconocida como insuspendible, sea a nivel convencional, consuetudinaria, declarativa o por alguna<br />
decisión de un órgano internacional, sería insuspendible a nivel local.<br />
remisión a valores y principios<br />
No existe una claridad de cuáles serían los derechos que serían suspendibles. Sin duda los que no<br />
están referidos en los artículos 4 o del p i d c p y el 27 de la c a d h, o en las normas de derecho internacional<br />
humanitario, sin embargo, al referir a principios y valores, se requiere un análisis contextual<br />
espacio-temporal.<br />
remisión a otros valores por medio del uso de conceptos particularmente indeterminados<br />
No existe una claridad de cuáles serían los derechos que serían suspendibles. Sin duda los que no<br />
están referidos en los artículos 4 o del p i d c p y el 27 de la c a d h, o en las normas de derecho internacional<br />
humanitario, sin embargo, al referir a conceptos particularmente indeterminados, se requiere un<br />
análisis contextual espacio-temporal, y una ponderación a la luz de los conceptos.