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63<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />

sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />

por vía de remisión directa y expresa, establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />

necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />

ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y alcance<br />

de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el principio<br />

pro persona.<br />

c) Si, en la medida en que sean compatibles con la cpeum.<br />

Es importante tener presente que el didh parte de supuestos jurídicos propios, por lo que su valor normativo<br />

material no está condicionado a corresponder con las normas de la cpeum. En aquéllos casos en<br />

que las normas de la cpeum y las normas del didh sean incompatibles, la propia Constitución prevé en el<br />

párrafo segundo del artículo 1 o de la cpeum que establece el principio pro persona.<br />

Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />

sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />

por vía de remisión directa y expresa establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />

necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />

ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y<br />

alcance de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el<br />

principio pro persona.<br />

d) Sí, en aquéllos casos en que desarrollen o aclaren el contenido y alcance de las normas de los<br />

tratados remitidos expresamente por la cpeum.<br />

La posibilidad de usar como parte del bloque de constitucionalidad, además de los tratados, las diferentes<br />

fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, implica tener presente que las normas de los<br />

tratados no surgen de manera aislada, sino que se dan dentro de un sistema jurídico que tiene sus propias<br />

lógicas y principios para su interpretación y aplicación.<br />

Como se precisó en el módulo, el alcance del bloque de constitucionalidad se encuentra profundamente<br />

ligado al sistema de fuentes del derecho internacional de los derechos humanos (normas de ius cogens,<br />

costumbre internacional, tratados, principios generales del derecho, jurisprudencia, doctrina y soft law).<br />

Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />

sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />

por vía de remisión directa y expresa establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />

necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />

ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y<br />

alcance de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el<br />

principio pro persona.

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