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Bloque de constitucionalidad en México<br />
Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />
sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />
por vía de remisión directa y expresa, establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />
necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />
ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y alcance<br />
de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el principio<br />
pro persona.<br />
c) Si, en la medida en que sean compatibles con la cpeum.<br />
Es importante tener presente que el didh parte de supuestos jurídicos propios, por lo que su valor normativo<br />
material no está condicionado a corresponder con las normas de la cpeum. En aquéllos casos en<br />
que las normas de la cpeum y las normas del didh sean incompatibles, la propia Constitución prevé en el<br />
párrafo segundo del artículo 1 o de la cpeum que establece el principio pro persona.<br />
Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />
sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />
por vía de remisión directa y expresa establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />
necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />
ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y<br />
alcance de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el<br />
principio pro persona.<br />
d) Sí, en aquéllos casos en que desarrollen o aclaren el contenido y alcance de las normas de los<br />
tratados remitidos expresamente por la cpeum.<br />
La posibilidad de usar como parte del bloque de constitucionalidad, además de los tratados, las diferentes<br />
fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, implica tener presente que las normas de los<br />
tratados no surgen de manera aislada, sino que se dan dentro de un sistema jurídico que tiene sus propias<br />
lógicas y principios para su interpretación y aplicación.<br />
Como se precisó en el módulo, el alcance del bloque de constitucionalidad se encuentra profundamente<br />
ligado al sistema de fuentes del derecho internacional de los derechos humanos (normas de ius cogens,<br />
costumbre internacional, tratados, principios generales del derecho, jurisprudencia, doctrina y soft law).<br />
Para alcanzar una interpretación sistemática de los derechos humanos, en el marco de la cpeum, podemos<br />
sostener válidamente que el ingreso de los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad se da<br />
por vía de remisión directa y expresa establecida en la propia Constitución y que, como consecuencia<br />
necesaria de esta remisión, las demás fuentes del didh que desarrollan o aclaran las normas de los tratados<br />
ingresan al bloque de constitucionalidad como elementos jurídicos que determinan el contenido y<br />
alcance de los derechos humanos, esto es, como parámetro ineludible para la interpretación conforme y el<br />
principio pro persona.