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46<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

A diferencia de lo explicado en relación con el artículo 133 constitucional, el artículo 42, fracciones v y<br />

vi, incluyó a las otras fuentes del derecho internacional (costumbre y principios generales del derecho)<br />

como parte de la Constitución, sin pasar por ningún procedimiento de incorporación del derecho internacional<br />

al derecho interno, indicando además que los límites territoriales serán determinados por lo<br />

establecido por el derecho internacional. 37 Ello es de vital importancia porque el constituyente determinó<br />

que sea el derecho internacional el que dé los elementos para definir el espacio territorial en el que<br />

el Estado mexicano ejerce la propiedad originaria y la jurisdicción. Es la misma norma constitucional<br />

la que se apoya en las fuentes de derecho internacional para determinar su actuación y le reconoce al<br />

derecho internacional, jerarquía constitucional para ese caso concreto.<br />

Artículo 42. El territorio nacional comprende:<br />

[…]<br />

v. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas<br />

interiores, y<br />

vi. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio<br />

derecho internacional.<br />

La segunda norma constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y en ella se prohibía la<br />

celebración de tratados en los que se alteraran las garantías y derechos establecidos por la Constitución.<br />

A partir de dicha indicación parte de la doctrina utilizó un criterio de interpretación de leyes (interpretación<br />

a contrario sensu), con el objetivo de desprender que aquellas normas convencionales serán<br />

constitucionales aun si entran en contradicción con la Constitución, siempre que dichas disposiciones<br />

no restrinjan las garantías y derechos reconocidos en ella.<br />

Artículo 15.<br />

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes<br />

del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de<br />

esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta<br />

Constitución para el hombre y el ciudadano.<br />

El artículo 15 constitucional sigue refiriéndose hoy exclusivamente a las normas del derecho internacional<br />

convencional, lo que implica que dicha disposición debe ser leída conjuntamente con el artículo<br />

133 constitucional. Como se anticipó, el artículo 133 indica que para que un tratado internacional forme<br />

parte del sistema jurídico mexicano, sus disposiciones deben estar de acuerdo con la Constitución;<br />

la mención de acuerdo debe leerse a la luz de la interpretación del artículo 15 constitucional en el que<br />

37 Este es un claro ejemplo de cómo el bloque de constitucionalidad no sólo se da en materia de derechos humanos, sino en otros temas<br />

de relevancia constitucional.

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