ZVt3YA
ZVt3YA
ZVt3YA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
46<br />
Bloque de constitucionalidad en México<br />
A diferencia de lo explicado en relación con el artículo 133 constitucional, el artículo 42, fracciones v y<br />
vi, incluyó a las otras fuentes del derecho internacional (costumbre y principios generales del derecho)<br />
como parte de la Constitución, sin pasar por ningún procedimiento de incorporación del derecho internacional<br />
al derecho interno, indicando además que los límites territoriales serán determinados por lo<br />
establecido por el derecho internacional. 37 Ello es de vital importancia porque el constituyente determinó<br />
que sea el derecho internacional el que dé los elementos para definir el espacio territorial en el que<br />
el Estado mexicano ejerce la propiedad originaria y la jurisdicción. Es la misma norma constitucional<br />
la que se apoya en las fuentes de derecho internacional para determinar su actuación y le reconoce al<br />
derecho internacional, jerarquía constitucional para ese caso concreto.<br />
Artículo 42. El territorio nacional comprende:<br />
[…]<br />
v. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas<br />
interiores, y<br />
vi. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio<br />
derecho internacional.<br />
La segunda norma constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y en ella se prohibía la<br />
celebración de tratados en los que se alteraran las garantías y derechos establecidos por la Constitución.<br />
A partir de dicha indicación parte de la doctrina utilizó un criterio de interpretación de leyes (interpretación<br />
a contrario sensu), con el objetivo de desprender que aquellas normas convencionales serán<br />
constitucionales aun si entran en contradicción con la Constitución, siempre que dichas disposiciones<br />
no restrinjan las garantías y derechos reconocidos en ella.<br />
Artículo 15.<br />
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes<br />
del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de<br />
esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta<br />
Constitución para el hombre y el ciudadano.<br />
El artículo 15 constitucional sigue refiriéndose hoy exclusivamente a las normas del derecho internacional<br />
convencional, lo que implica que dicha disposición debe ser leída conjuntamente con el artículo<br />
133 constitucional. Como se anticipó, el artículo 133 indica que para que un tratado internacional forme<br />
parte del sistema jurídico mexicano, sus disposiciones deben estar de acuerdo con la Constitución;<br />
la mención de acuerdo debe leerse a la luz de la interpretación del artículo 15 constitucional en el que<br />
37 Este es un claro ejemplo de cómo el bloque de constitucionalidad no sólo se da en materia de derechos humanos, sino en otros temas<br />
de relevancia constitucional.