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35<br />
Bloque de constitucionalidad en México<br />
Por lo que se refiere a las constituciones de Colombia (artículo 93) y la de Bolivia (artículo 13, fracción<br />
iv ) son claras al establecer un listado cerrado de derechos reconocidos en tratados internacionales con<br />
carácter constitucional, indicando que sólo serán aquellos derechos cuya limitación está prohibida<br />
en los estados de excepción. Resalta en el texto que sólo se hace referencia a aquellos derechos que su<br />
ejercicio nunca podrá suspenderse, y que están detallados explícitamente en el artículo 4 o del Pacto<br />
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y en el artículo 27 de la Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos (cadh).<br />
Sin duda que una interpretación literal de estas cláusulas constitucionales deja de lado, la posibilidad de<br />
incorporar dentro del listado de derechos insuspendibles a aquellos derechos humanos que a través del<br />
desarrollo del derecho internacional general, también se les ha reconocido tal carácter, dentro de los que<br />
se encuentran las normas del derecho internacional humanitario, ciertas prohibiciones originadas en el<br />
marco del derecho internacional público que tienen naturaleza de normas de ius cogens, el derecho a un<br />
salario por el trabajo realizado, el contenido esencial de los derechos económicos, sociales y culturales,<br />
entre otros. 35<br />
•<br />
Remisión a un listado cerrado de instrumentos internacionales de derechos humanos<br />
En el segundo bloque encontramos a las constituciones de Argentina y Nicaragua, en las que se establece,<br />
en ambos casos, un listado cerrado de instrumentos internacionales que se incorporan al derecho<br />
constitucional.<br />
diagrama 4.<br />
Pacto<br />
Internacional<br />
de Derechos<br />
Civiles y<br />
Políticos<br />
Declaración<br />
Universal de<br />
los Derechos<br />
Humanos<br />
Constitución<br />
de Nicaragua<br />
Convención<br />
Americana<br />
sobre<br />
Derechos<br />
Humanos<br />
Pacto<br />
Internacional<br />
de Derechos<br />
Económicos,<br />
Sociales y<br />
Culturales<br />
35 Para mayor información consulte la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Observación<br />
General núm. 33 del Comité de Derechos Humanos; las observaciones generales 13, 14, 15 y 19 del Comité de Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales, y las normas de ius cogens reconocidas en el artículo 3 o común de los Convenios de Ginebra, la prohibición de<br />
la tortura, de la desaparición forzada, del apartheid y del genocidio.