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35<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

Por lo que se refiere a las constituciones de Colombia (artículo 93) y la de Bolivia (artículo 13, fracción<br />

iv ) son claras al establecer un listado cerrado de derechos reconocidos en tratados internacionales con<br />

carácter constitucional, indicando que sólo serán aquellos derechos cuya limitación está prohibida<br />

en los estados de excepción. Resalta en el texto que sólo se hace referencia a aquellos derechos que su<br />

ejercicio nunca podrá suspenderse, y que están detallados explícitamente en el artículo 4 o del Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y en el artículo 27 de la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos (cadh).<br />

Sin duda que una interpretación literal de estas cláusulas constitucionales deja de lado, la posibilidad de<br />

incorporar dentro del listado de derechos insuspendibles a aquellos derechos humanos que a través del<br />

desarrollo del derecho internacional general, también se les ha reconocido tal carácter, dentro de los que<br />

se encuentran las normas del derecho internacional humanitario, ciertas prohibiciones originadas en el<br />

marco del derecho internacional público que tienen naturaleza de normas de ius cogens, el derecho a un<br />

salario por el trabajo realizado, el contenido esencial de los derechos económicos, sociales y culturales,<br />

entre otros. 35<br />

•<br />

Remisión a un listado cerrado de instrumentos internacionales de derechos humanos<br />

En el segundo bloque encontramos a las constituciones de Argentina y Nicaragua, en las que se establece,<br />

en ambos casos, un listado cerrado de instrumentos internacionales que se incorporan al derecho<br />

constitucional.<br />

diagrama 4.<br />

Pacto<br />

Internacional<br />

de Derechos<br />

Civiles y<br />

Políticos<br />

Declaración<br />

Universal de<br />

los Derechos<br />

Humanos<br />

Constitución<br />

de Nicaragua<br />

Convención<br />

Americana<br />

sobre<br />

Derechos<br />

Humanos<br />

Pacto<br />

Internacional<br />

de Derechos<br />

Económicos,<br />

Sociales y<br />

Culturales<br />

35 Para mayor información consulte la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Observación<br />

General núm. 33 del Comité de Derechos Humanos; las observaciones generales 13, 14, 15 y 19 del Comité de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, y las normas de ius cogens reconocidas en el artículo 3 o común de los Convenios de Ginebra, la prohibición de<br />

la tortura, de la desaparición forzada, del apartheid y del genocidio.

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