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1. ¿Qué es el bloque de constitucionalidad?<br />
análisis<br />
conceptual<br />
del bloque de<br />
constitu-<br />
cionalidad<br />
Aunque el bloque de constitucionalidad no tenga un significado preciso generalmente aceptado 8 y se considere<br />
que tiene gran elasticidad semántica, 9 en términos generales podemos sostener que se trata de<br />
una categoría jurídica (un concepto) 10 del derecho constitucional comparado 11 que se refiere al conjunto<br />
de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico 12 de cada país; así, el bloque de<br />
constitucionalidad parte del supuesto según el cual “las normas constitucionales no son sólo aquellas<br />
que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente<br />
en el texto constitucional pero a los cuales la propia Constitución remite”. 13<br />
8 Cabo de la Vega analiza la pluralidad de sentidos de la expresión bloque de constitucionalidad, identificando por lo menos cuatro<br />
significados distintos de dicha expresión. Véase Antonio Cabo de la Vega, “Nota sobre el bloque de constitucionalidad”, en Jueces<br />
para la democracia, núm. 24, Madrid, 1995, disponible en , página<br />
consultada el 20 de abril de 2012. Véase también Francisco Rubio Llorente, “Bloque de constitucionalidad (derecho constitucional)”,<br />
en Enciclopedia Jurídica Básica, t.1, Madrid, Civitas, 1995.<br />
9 Véase Edgar Carpio Marcos, “Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes”, en Revista Iberoamericana<br />
de Derecho Procesal Constitucional, núm. 4, México, 2005, disponible en ,<br />
página consultada el 5 de mayo de 2012.<br />
10 Es importante, sin embargo, aclarar que la adopción del concepto de bloque de constitucionalidad por la doctrina y la jurisprudencia<br />
nacional es sólo una fórmula para describir una realidad jurídica subyacente, a saber: la propia Constitución eleva a rango constitucional<br />
determinadas normas y valores a los que ella misma remite. Por esta razón, no es posible aceptar que el rechazo del concepto pueda<br />
llevarnos a sostener que las normas a las que la propia Constitución refiere pierden su naturaleza constitucional, pues el concepto<br />
bloque de constitucionalidad, en tanto concepto, es meramente descriptivo, no prescriptivo.<br />
11 En este sentido véase Arturo Hoyos, “El control judicial y el bloque de constitucionalidad en Panamá”, en Boletín Mexicano de<br />
Derecho Comparado, núm. 75, sección de artículos, México, 1992, disponible en , página consultada el 5 de mayo de 2012.<br />
12 Manuel Eduardo Góngora Mera, “El bloque de constitucionalidad en Argentina y su relevancia en la lucha contra la impunidad”,<br />
Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, 2007, disponible en , página consultada el 5 de mayo de 2012.<br />
13 Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2ª ed., Bogotá, Consejo Superior de la<br />
Judicatura-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 25, disponible en , página consultada el 2 de mayo de 2012.