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Bloque de constitucionalidad en México<br />
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales<br />
de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,<br />
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.<br />
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia<br />
y las políticas públicas.<br />
Constitución de Guatemala<br />
Artículo 46. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y<br />
convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.<br />
Constitución Nicaragua<br />
Artículo 46. En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento<br />
de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los<br />
derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los<br />
Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional<br />
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />
Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos<br />
de la Organización de Estados Americanos.<br />
Constitución de Perú<br />
Artículo 3. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la<br />
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en<br />
los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de<br />
gobierno.<br />
Constitución de Venezuela<br />
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación<br />
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.<br />
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta<br />
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las<br />
leyes que los desarrollen.<br />
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados<br />
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que<br />
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en