10.06.2013 Views

ZVt3YA

ZVt3YA

ZVt3YA

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

[… ]<br />

24<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales<br />

de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,<br />

comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.<br />

El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia<br />

y las políticas públicas.<br />

Constitución de Guatemala<br />

Artículo 46. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y<br />

convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.<br />

Constitución Nicaragua<br />

Artículo 46. En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento<br />

de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los<br />

derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los<br />

Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional<br />

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br />

Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos<br />

de la Organización de Estados Americanos.<br />

Constitución de Perú<br />

Artículo 3. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la<br />

Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en<br />

los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de<br />

gobierno.<br />

Constitución de Venezuela<br />

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación<br />

alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.<br />

Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta<br />

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las<br />

leyes que los desarrollen.<br />

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados<br />

por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que<br />

contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!