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47<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

las disposiciones que alteren las garantías y derechos que no sean contrarios a la Constitución y amplíen<br />

derechos se integran al sistema jurídico mexicano.<br />

Ahora bien, ¿es posible derivar de dichas cláusulas constitucionales un bloque de constitucionalidad?<br />

Por lo que respecta al artículo 42, fracciones v y vi, se puede afirmar que sí existe un bloque de constitucionalidad<br />

sobre límites territoriales; no obstante, dicha afirmación no puede extenderse a todo el<br />

derecho internacional. La noción de que el artículo 133 regula la jerarquía normativa surge a partir de<br />

que las disposiciones secundarias deben de emanar de la propia Constitución, mientras que los tratados<br />

internacionales deben estar de acuerdo con ella misma. O bien, se ha entendido que en esta disposición<br />

constitucional se reconocen diversas fuentes normativas, leyes y tratados, pero sin fijar la jerarquía entre<br />

ellos. Es decir, en ese marco constitucional la norma fundacional no reconoce a las normas de derechos<br />

humanos de fuente internacional como parte integrante de la misma, sólo las integra al orden jurídico<br />

mexicano si están conforme a éste, o interpretando los artículos 133 y 15 de la cpeum, cuando éstas no<br />

restrinjan derechos.<br />

Las interpretaciones emprendidas sobre la base del artículo 133 constitucional han variado diametralmente<br />

en las últimas dos décadas. En 1992 se entendía que las leyes expedidas por el Congreso de la<br />

Unión emanadas de la Constitución tenían idéntica jerarquía normativa a los tratados internacionales<br />

acordes con la misma, véase el precedente:<br />

Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa. De conformidad con el<br />

artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales,<br />

celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo<br />

con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las<br />

normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional<br />

no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las<br />

Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo<br />

dispuesto en un tratado internacional.<br />

“Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa”, en Semanario Judicial<br />

de la Federación y su Gaceta, octava época, 30 de junio de 1992, Pleno C/92[TA] en Amparo en revisión<br />

2069/91. Manuel García Martínez. Mayoría de quince votos, ponente: Victoria Adato Green, secretario:<br />

Sergio Pallares y Lara, disponible en , página<br />

consultada el 17 de abril de 2013. 38<br />

Siete años después, en 1999, se indicó que los tratados internacionales se ubicaban jerárquicamente por encima<br />

de las leyes, tanto federales como locales, pero por debajo de la Constitución, véase su precedente:<br />

38 N. del E.: Las cursivas son de los autores.

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