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Bloque de constitucionalidad en México<br />
las disposiciones que alteren las garantías y derechos que no sean contrarios a la Constitución y amplíen<br />
derechos se integran al sistema jurídico mexicano.<br />
Ahora bien, ¿es posible derivar de dichas cláusulas constitucionales un bloque de constitucionalidad?<br />
Por lo que respecta al artículo 42, fracciones v y vi, se puede afirmar que sí existe un bloque de constitucionalidad<br />
sobre límites territoriales; no obstante, dicha afirmación no puede extenderse a todo el<br />
derecho internacional. La noción de que el artículo 133 regula la jerarquía normativa surge a partir de<br />
que las disposiciones secundarias deben de emanar de la propia Constitución, mientras que los tratados<br />
internacionales deben estar de acuerdo con ella misma. O bien, se ha entendido que en esta disposición<br />
constitucional se reconocen diversas fuentes normativas, leyes y tratados, pero sin fijar la jerarquía entre<br />
ellos. Es decir, en ese marco constitucional la norma fundacional no reconoce a las normas de derechos<br />
humanos de fuente internacional como parte integrante de la misma, sólo las integra al orden jurídico<br />
mexicano si están conforme a éste, o interpretando los artículos 133 y 15 de la cpeum, cuando éstas no<br />
restrinjan derechos.<br />
Las interpretaciones emprendidas sobre la base del artículo 133 constitucional han variado diametralmente<br />
en las últimas dos décadas. En 1992 se entendía que las leyes expedidas por el Congreso de la<br />
Unión emanadas de la Constitución tenían idéntica jerarquía normativa a los tratados internacionales<br />
acordes con la misma, véase el precedente:<br />
Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa. De conformidad con el<br />
artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales,<br />
celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo<br />
con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las<br />
normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional<br />
no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las<br />
Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo<br />
dispuesto en un tratado internacional.<br />
“Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa”, en Semanario Judicial<br />
de la Federación y su Gaceta, octava época, 30 de junio de 1992, Pleno C/92[TA] en Amparo en revisión<br />
2069/91. Manuel García Martínez. Mayoría de quince votos, ponente: Victoria Adato Green, secretario:<br />
Sergio Pallares y Lara, disponible en , página<br />
consultada el 17 de abril de 2013. 38<br />
Siete años después, en 1999, se indicó que los tratados internacionales se ubicaban jerárquicamente por encima<br />
de las leyes, tanto federales como locales, pero por debajo de la Constitución, véase su precedente:<br />
38 N. del E.: Las cursivas son de los autores.