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Bloque de constitucionalidad en México<br />

2. ¿La adopción del concepto bloque de constitucionalidad crea, por sí misma, nuevas realidades<br />

jurídicas en el derecho constitucional del país que lo adopta?<br />

a) Sí, ya que del uso del concepto se desprenden consecuencias jurídicas para los operadores al elevar<br />

a rango constitucional normas que no están en el texto de la Constitución política.<br />

Como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo de<br />

una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y valores que<br />

deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por lo anterior,<br />

el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional previa<br />

que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los tratados<br />

internacionales. Para el caso mexicano, se analiza la existencia del bloque de constitucionalidad a la luz de<br />

las remisiones expresas que se encuentran en los párrafos primero y segundo del artículo 1º constitucional,<br />

así como de los artículos 15, 103, 105 y 107, entre otros.<br />

b) Sí, pues el concepto por sí mismo implica que desaparece la supremacía constitucional.<br />

Como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo de<br />

una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y valores que<br />

deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por lo anterior,<br />

el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional previa<br />

que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los tratados<br />

internacionales. El concepto de bloque de constitucionalidad no busca combatir el principio de supremacía<br />

constitucional, por el contrario, el efecto jurídico de la remisión que hace la Constitución a otras normas<br />

es dotar de valor constitucional a las normas remitidas, de suerte que el bloque de constitucionalidad<br />

podría concebirse más bien como una confirmación del valor supremo de la Constitución, considerando<br />

que el objetivo de la remisión es dotar de valor constitucional a dichas normas.<br />

c) No, pues en realidad el concepto no tiene efectos prescriptivos sino descriptivos, respecto de normas<br />

constitucionales que hacen una remisión expresa de la Constitución política a otras normas,<br />

principios o valores.<br />

En efecto, como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo<br />

de una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y<br />

valores que deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por<br />

lo anterior, el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional<br />

previa que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los<br />

tratados internacionales. Para el caso mexicano, se analiza la existencia del bloque de constitucionalidad<br />

a la luz de las remisiones expresas que se encuentran en los párrafos primero y segundo del artículo 1 o<br />

constitucional, así como de los artículos 15, 103, 105 y 107, entre otros.

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