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Bloque de constitucionalidad en México<br />
2. ¿La adopción del concepto bloque de constitucionalidad crea, por sí misma, nuevas realidades<br />
jurídicas en el derecho constitucional del país que lo adopta?<br />
a) Sí, ya que del uso del concepto se desprenden consecuencias jurídicas para los operadores al elevar<br />
a rango constitucional normas que no están en el texto de la Constitución política.<br />
Como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo de<br />
una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y valores que<br />
deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por lo anterior,<br />
el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional previa<br />
que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los tratados<br />
internacionales. Para el caso mexicano, se analiza la existencia del bloque de constitucionalidad a la luz de<br />
las remisiones expresas que se encuentran en los párrafos primero y segundo del artículo 1º constitucional,<br />
así como de los artículos 15, 103, 105 y 107, entre otros.<br />
b) Sí, pues el concepto por sí mismo implica que desaparece la supremacía constitucional.<br />
Como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo de<br />
una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y valores que<br />
deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por lo anterior,<br />
el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional previa<br />
que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los tratados<br />
internacionales. El concepto de bloque de constitucionalidad no busca combatir el principio de supremacía<br />
constitucional, por el contrario, el efecto jurídico de la remisión que hace la Constitución a otras normas<br />
es dotar de valor constitucional a las normas remitidas, de suerte que el bloque de constitucionalidad<br />
podría concebirse más bien como una confirmación del valor supremo de la Constitución, considerando<br />
que el objetivo de la remisión es dotar de valor constitucional a dichas normas.<br />
c) No, pues en realidad el concepto no tiene efectos prescriptivos sino descriptivos, respecto de normas<br />
constitucionales que hacen una remisión expresa de la Constitución política a otras normas,<br />
principios o valores.<br />
En efecto, como se plantea en el módulo, el concepto de bloque de constitucionalidad es meramente descriptivo<br />
de una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y<br />
valores que deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política. Por<br />
lo anterior, el concepto de bloque de constitucionalidad sólo describe y nomina una realidad constitucional<br />
previa que deriva de una norma constitucional que hace una remisión expresa a otras normas como los<br />
tratados internacionales. Para el caso mexicano, se analiza la existencia del bloque de constitucionalidad<br />
a la luz de las remisiones expresas que se encuentran en los párrafos primero y segundo del artículo 1 o<br />
constitucional, así como de los artículos 15, 103, 105 y 107, entre otros.