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Bloque de constitucionalidad en México<br />
A continuación se presentan, de manera ilustrativa, algunos impactos que tendría la interpretación del<br />
bloque de constitucionalidad de conformidad con las constituciones que analizamos:<br />
pregunta 1: Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión a ciertas normas<br />
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad<br />
personal; prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y servidumbre; principio de legalidad<br />
y de retroactividad; prohibición de privación de la libertad por deudas contractuales; libertad<br />
de pensamiento, conciencia y de religión; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del<br />
niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos; ni de las garantías judiciales indispensables para<br />
la protección de tales derechos.<br />
Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión a un listado cerrado de instrumentos<br />
internacionales de derechos humanos<br />
(Argentina)<br />
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad<br />
personal; prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y servidumbre; principio de legalidad<br />
y de retroactividad; prohibición de privación de la libertad por deudas contractuales; libertad de pensamiento,<br />
conciencia y de religión; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño;<br />
derecho a la nacionalidad; derechos políticos; prohibición de genocidio; ni de las garantías judiciales<br />
indispensables para la protección de tales derechos.<br />
Remisión a textos cerrados y definidos. Remisión al derecho internacional convencional<br />
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad<br />
personal; prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y servidumbre; principio de legalidad<br />
y de retroactividad; prohibición de privación de la libertad por deudas contractuales; libertad<br />
de pensamiento, conciencia y de religión; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del<br />
niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos; prohibición del apartheid y del genocidio; normas<br />
de protección de víctimas del conflicto y de regulación de medios y métodos de hacer la guerra<br />
establecidos en los Convenios de Ginebra; el derecho de asistencia consular como parte de un debido<br />
proceso; ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.<br />
remisión a textos cerrados, pero indeterminados (cuya determinación suscita algunas<br />
polémicas e incertidumbres)<br />
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad<br />
personal; prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y servidumbre; principio de legalidad<br />
y de retroactividad; prohibición de privación de la libertad por deudas contractuales; libertad de pensamiento,<br />
conciencia y de religión; libertad de opinión; protección a la familia; derecho al nombre;<br />
derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos; prohibición del apartheid y del genocidio;<br />
normas de protección de víctimas del conflicto y de regulación de medios y métodos de hacer la<br />
guerra establecidos en los Convenios de Ginebra; el derecho de asistencia consular como parte de un<br />
debido proceso; ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.<br />
Es de resaltar que la lista de derechos puede ser más amplia, ya que deriva del desarrollo del derecho<br />
internacional en general (declaraciones, tratados y decisiones internacionales).<br />
remisión a textos por desarrollar<br />
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal;<br />
prohibición de la tortura; prohibición de la esclavitud y servidumbre; principio de legalidad y<br />
de retroactividad; prohibición de privación de la libertad por deudas contractuales; libertad de pensamiento,<br />
conciencia y de religión; libertad de opinión; protección a la familia; derecho al nombre;<br />
derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derechos políticos; prohibición del apartheid y del genocidio;<br />
normas de protección de víctimas del conflicto y de regulación de medios y métodos de hacer la<br />
guerra, establecidos en los Convenios de Ginebra; El derecho de asistencia consular como parte de un<br />
debido proceso; ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.<br />
Es de resaltar que la lista de derechos puede ser más amplia, ya que deriva del desarrollo del derecho<br />
internacional en general (declaraciones, tratados y decisiones internacionales).<br />
remisión a valores y principios<br />
No existe una claridad de cuáles serían los derechos insuspendibles. Sin duda, los referidos en los<br />
artículos 4 o del p i d c p y el 27 de la c a d h, así como las normas de derecho internacional humanitario; sin<br />
embargo, al referir a valores y principios requiere de un análisis del contexto espacio-temporal.