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Corresponde en este apartado analizar las discusiones previas y posteriores a las reformas constitucionales<br />

del 6 y 10 de junio de 2011 y al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla vs. México, que han tenido lugar en el seno de la<br />

scjn, sobre si en el sistema jurídico mexicano existe un bloque de constitucionalidad en materia de<br />

derechos humanos.<br />

1. ¿Bloque de constitucionalidad previo a la reforma?<br />

el derecho<br />

constitucional<br />

mexicano y<br />

el bloque de<br />

constitu-<br />

cionalidad<br />

Ya en la introducción al presente módulo se cuestionaba si el artículo 133 que indica que “todos los<br />

tratados que estén de acuerdo con la [Constitución], celebrados y que se celebren por el presidente de<br />

la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión” establecía un bloque<br />

de constitucionalidad.<br />

En realidad, la relación entre el derecho internacional y el derecho constitucional en el sistema jurídico<br />

mexicano, previo a las reformas de junio de 2011, se entendió como una relación de jerarquía de<br />

normas en la que se considera que dicha jerarquía es el equivalente de la supremacía constitucional. La<br />

referencia constitucional directa para dicha interpretación se basó exclusivamente en lo dispuesto en el<br />

artículo 133 de la Carta Magna.<br />

Esta norma constitucional contiene dos elementos clave. El primero es que se trata de una norma que<br />

regula el proceso de incorporación de una sola de las fuentes del derecho internacional al derecho interno<br />

(normas convencionales o tratados internacionales), indicando que ningún tratado internacional<br />

puede incorporarse al sistema jurídico mexicano sin previa manifestación de voluntad del Ejecutivo<br />

Federal a través de su firma y previa aprobación del Senado. Del segundo elemento clave se desprende<br />

que el artículo 133 establece un régimen de jerarquía normativa entre la Constitución y los tratados

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