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Bloque de constitucionalidad en México<br />
textos para ser desarrollados por las diversas fuentes del derecho internacional, así como por las decisiones<br />
de organismos internacionales e instrumentos internacionales de carácter declarativo (principios,<br />
reglas, declaraciones, etc.). Esta referencia es más explícita a la luz de los artículos 11.5 y 11.8 de la<br />
Constitución.<br />
diagrama 8.<br />
•<br />
Constitución<br />
de Ecuador<br />
Remisiones abiertas a valores y principios<br />
Derechos reconocidos<br />
de la Constitución<br />
Derechos reconocidos<br />
en los tratatos<br />
internacionales<br />
Interpretación judicial<br />
de los derechos<br />
reconocidos en la<br />
Constitución y en los<br />
tratados internacionales<br />
Interpretación de<br />
organismos<br />
internacionales de los<br />
derechos reconocidos en los<br />
tratados internacionales<br />
Costumbre internacional<br />
y principios generales<br />
del derecho<br />
Instrumentos<br />
declarativos<br />
Las constituciones de Bolivia, Ecuador y Perú establecen cláusulas abiertas que atienden más a valores<br />
y principios al establecer que el reconocimiento de derechos en la Constitución, no excluye los demás<br />
derechos derivados de la dignidad de las personas. Por un lado, este tipo de clausulado representa una<br />
ventaja frente a un desarrollo de los derechos humanos a nivel internacional, en la medida que incorpora<br />
desde las reuniones y conferencias internacionales hasta el derecho internacional convencional; por<br />
otro, representa un reto en lo que se refiere a su incorporación en decisiones democráticas al interior del<br />
país, que no se verían reflejadas exclusivamente con la postura de la cancillería de estos países. Más aún,<br />
la construcción de lo que es un derecho que se desprende de la dignidad de las personas, sería un tema<br />
complejo frente a la generación de nuevos derechos humanos.<br />
En reiteradas ocasiones, diversos países promueven la generación de derechos desde un ámbito de<br />
política exterior, más allá de su reconocimiento a nivel interno. Por lo que en este escenario, el reconocimiento<br />
de un nuevo derecho, aun como mensaje político en un programa de acción, tendría implicaciones<br />
de reconocimiento constitucional en estos tres países.