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Bloque de constitucionalidad en México<br />

textos para ser desarrollados por las diversas fuentes del derecho internacional, así como por las decisiones<br />

de organismos internacionales e instrumentos internacionales de carácter declarativo (principios,<br />

reglas, declaraciones, etc.). Esta referencia es más explícita a la luz de los artículos 11.5 y 11.8 de la<br />

Constitución.<br />

diagrama 8.<br />

•<br />

Constitución<br />

de Ecuador<br />

Remisiones abiertas a valores y principios<br />

Derechos reconocidos<br />

de la Constitución<br />

Derechos reconocidos<br />

en los tratatos<br />

internacionales<br />

Interpretación judicial<br />

de los derechos<br />

reconocidos en la<br />

Constitución y en los<br />

tratados internacionales<br />

Interpretación de<br />

organismos<br />

internacionales de los<br />

derechos reconocidos en los<br />

tratados internacionales<br />

Costumbre internacional<br />

y principios generales<br />

del derecho<br />

Instrumentos<br />

declarativos<br />

Las constituciones de Bolivia, Ecuador y Perú establecen cláusulas abiertas que atienden más a valores<br />

y principios al establecer que el reconocimiento de derechos en la Constitución, no excluye los demás<br />

derechos derivados de la dignidad de las personas. Por un lado, este tipo de clausulado representa una<br />

ventaja frente a un desarrollo de los derechos humanos a nivel internacional, en la medida que incorpora<br />

desde las reuniones y conferencias internacionales hasta el derecho internacional convencional; por<br />

otro, representa un reto en lo que se refiere a su incorporación en decisiones democráticas al interior del<br />

país, que no se verían reflejadas exclusivamente con la postura de la cancillería de estos países. Más aún,<br />

la construcción de lo que es un derecho que se desprende de la dignidad de las personas, sería un tema<br />

complejo frente a la generación de nuevos derechos humanos.<br />

En reiteradas ocasiones, diversos países promueven la generación de derechos desde un ámbito de<br />

política exterior, más allá de su reconocimiento a nivel interno. Por lo que en este escenario, el reconocimiento<br />

de un nuevo derecho, aun como mensaje político en un programa de acción, tendría implicaciones<br />

de reconocimiento constitucional en estos tres países.

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