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Bloque de constitucionalidad en México<br />
¿conoce alguna norma sobre derechos humanos que no esté contenida en un tratado internacional sobre<br />
derechos humanos del cual México sea estado parte?<br />
Anote los tratados internacionales que considere tienen disposiciones enfocadas a la protección de los derechos<br />
humanos y que conformarían parte del bloque de constitucionalidad.<br />
• Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />
• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura<br />
• Convención de Viena sobre Relaciones Consulares<br />
Elija dentro de las siguientes opciones:<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados<br />
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<br />
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura<br />
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares<br />
Tratado de Libre Comercio sobre América del Norte<br />
Desde un segundo punto de vista, resalta que en el segundo párrafo del artículo 1 o constitucional se emplea<br />
la expresión los tratados internacionales de la materia. ¿Significa lo anterior que al menos en lo que se<br />
refiere a los tratados como fuente de criterios hermenéuticos existe una acotación a un tipo de materia?<br />
Ahora bien, lo que en apariencia deja sin respuesta la reforma constitucional de derechos humanos es la<br />
extensión de la remisión a los tratados internacionales como fuente de derechos humanos y de sus pautas<br />
interpretativas, y tiene en claro que cualquiera que sea esa amplitud será una fuente de parámetros<br />
de validez. En otras palabras, no es evidente que el reenvío sea únicamente a los textos de los tratados<br />
internacionales o que incluya a las interpretaciones que de ellos se hacen.<br />
Para encontrar la respuesta a esta última interrogante es necesario conocer cuál ha sido el incipiente<br />
desarrollo jurisprudencial en torno al bloque de constitucionalidad, si es que ello ha significado un<br />
avance en cuanto a este tema.<br />
Antes de la reforma constitucional sobre derechos humanos la idea sobre una especie de bloque de<br />
constitucionalidad no había sido desconocida en el ámbito jurisdiccional, al menos en lo referente a la<br />
materia laboral y la político-electoral, véase el precedente:<br />
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Junto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />
integra bloque de constitucionalidad en materia electoral.<br />
Los artículos 122, apartado A, fracción ii y apartado C, base primera, fracción v, inciso f) y 116, fracción<br />
iv, incisos b) al i), de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y las normas que en<br />
particular establezca el legislador federal en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, integran un bloque<br />
de constitucionalidad en materia electoral para esta entidad. Lo anterior es así, ya que el artículo 122,<br />
apartado C, base primera, fracción v, inciso f), de la Constitución federal, señala que las disposiciones<br />
que rijan en materia electoral en el Distrito Federal deben sujetarse al Estatuto de Gobierno del Distrito<br />
Federal, el cual tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al inciso i) de la fracción iv<br />
del artículo 116 constitucional; lo anterior porque el fundamento del Estatuto de Gobierno del Distrito<br />
Federal es el indicado artículo 122, y el respeto a la jerarquía constitucional es un requisito para la validez