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54<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

¿conoce alguna norma sobre derechos humanos que no esté contenida en un tratado internacional sobre<br />

derechos humanos del cual México sea estado parte?<br />

Anote los tratados internacionales que considere tienen disposiciones enfocadas a la protección de los derechos<br />

humanos y que conformarían parte del bloque de constitucionalidad.<br />

• Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />

• Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura<br />

• Convención de Viena sobre Relaciones Consulares<br />

Elija dentro de las siguientes opciones:<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos<br />

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados<br />

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<br />

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura<br />

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares<br />

Tratado de Libre Comercio sobre América del Norte<br />

Desde un segundo punto de vista, resalta que en el segundo párrafo del artículo 1 o constitucional se emplea<br />

la expresión los tratados internacionales de la materia. ¿Significa lo anterior que al menos en lo que se<br />

refiere a los tratados como fuente de criterios hermenéuticos existe una acotación a un tipo de materia?<br />

Ahora bien, lo que en apariencia deja sin respuesta la reforma constitucional de derechos humanos es la<br />

extensión de la remisión a los tratados internacionales como fuente de derechos humanos y de sus pautas<br />

interpretativas, y tiene en claro que cualquiera que sea esa amplitud será una fuente de parámetros<br />

de validez. En otras palabras, no es evidente que el reenvío sea únicamente a los textos de los tratados<br />

internacionales o que incluya a las interpretaciones que de ellos se hacen.<br />

Para encontrar la respuesta a esta última interrogante es necesario conocer cuál ha sido el incipiente<br />

desarrollo jurisprudencial en torno al bloque de constitucionalidad, si es que ello ha significado un<br />

avance en cuanto a este tema.<br />

Antes de la reforma constitucional sobre derechos humanos la idea sobre una especie de bloque de<br />

constitucionalidad no había sido desconocida en el ámbito jurisdiccional, al menos en lo referente a la<br />

materia laboral y la político-electoral, véase el precedente:<br />

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Junto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

integra bloque de constitucionalidad en materia electoral.<br />

Los artículos 122, apartado A, fracción ii y apartado C, base primera, fracción v, inciso f) y 116, fracción<br />

iv, incisos b) al i), de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y las normas que en<br />

particular establezca el legislador federal en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, integran un bloque<br />

de constitucionalidad en materia electoral para esta entidad. Lo anterior es así, ya que el artículo 122,<br />

apartado C, base primera, fracción v, inciso f), de la Constitución federal, señala que las disposiciones<br />

que rijan en materia electoral en el Distrito Federal deben sujetarse al Estatuto de Gobierno del Distrito<br />

Federal, el cual tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al inciso i) de la fracción iv<br />

del artículo 116 constitucional; lo anterior porque el fundamento del Estatuto de Gobierno del Distrito<br />

Federal es el indicado artículo 122, y el respeto a la jerarquía constitucional es un requisito para la validez

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