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Bloque de constitucionalidad en México<br />
Uprimny sostiene que el bloque de constitucionalidad describe un mecanismo de apertura del derecho<br />
constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y al derecho internacional de los<br />
derechos humanos, de manera que tal apertura amplía la Constitución con normas a las que la propia<br />
Carta Magna remite, otorgándoles rango constitucional.<br />
En el minuto 11:38 Uprimny expone un ejemplo sobre el bloque de constitucionalidad en Colombia<br />
respecto del derecho a la educación. Es importante realizar ejercicios complementarios para su autoformación,<br />
lo que le dará una mayor perspectiva del tema. Escuche toda la conferencia y emita un juicio<br />
analítico sobre la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que expone el doctor Uprimny.<br />
Específicamente, analice la forma como, según el ponente, la Corte Constitucional colombiana vinculó<br />
el bloque de constitucionalidad con el principio pro persona.<br />
2. Alcance del concepto<br />
La adopción de la categoría bloque de constitucionalidad más que crear una situación jurídica o generar<br />
nuevas implicaciones en el derecho constitucional, se propone ofrecer una explicación respecto de una<br />
realidad normativa en la que es el propio texto de la Constitución el que hace remisión a otras normas,<br />
tales como los tratados internacionales. Esta categoría/concepto reconoce que la propia remisión que<br />
hace el texto constitucional a ciertas normas, implica que éstas adquieran un alcance y un valor constitucional,<br />
para los efectos que la propia Constitución determina, generándose de esta manera una<br />
integración sistemática de las normas específicas de la Constitución con aquéllas a las que el propio<br />
texto constitucional remite. Sin embargo, debe aclararse que dicho alcance y valor constitucionales no<br />
derivan del uso del concepto bloque de constitucionalidad sino de la cláusula de remisión que la propia<br />
Constitución establece, por lo que, se reitera, el bloque de constitucionalidad es una mera herramienta<br />
descriptiva y no prescriptiva.<br />
Si aceptamos la premisa enunciada en el párrafo anterior, ¿cuál sería la forma de explicar el alcance del<br />
artículo 105, fracción ii, inciso g, de la cpeum, a la luz de dicha premisa?<br />
Para el caso específico de los derechos humanos, esta integración normativa de naturaleza constitucional<br />
implica admitir que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, a los que la<br />
propia Constitución se refiere, son parte del orden jurídico constitucional. Hoy en muchos países del<br />
mundo las propias constituciones remiten a los tratados internacionales como fuente de los derechos<br />
humanos. Al respecto Uprimny sostiene que:<br />
ese tratamiento privilegiado se justifica porque existe una afinidad axiológica y normativa profunda entre<br />
el derecho internacional contemporáneo, que a partir de la Carta de las Naciones Unidas y de la<br />
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sitúa a los derechos humanos en su cúspide,<br />
y el derecho interno contemporáneo, que ubica de modo equivalente a los derechos constitucionales y