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Bloque de constitucionalidad en México<br />

normas con jerarquía constitucional se multiplican más allá de las fronteras de un texto constitucional<br />

cerrado, para incorporar aquellas normas que se contemplan principios y reglas que universal o regionalmente<br />

se han considerado indispensables para el respeto de la dignidad y el desarrollo humano. De<br />

esta de forma, las normas que imponen parámetros de validez no se limitan a las contenidas en el texto<br />

escrito de la Constitución y por ende las normas que sirven como fuente para identificar el establecimiento<br />

de derechos humanos no son únicamente los preceptos de la Constitución escrita; de ahí que en<br />

la dogmática neoconstitucionalista cobren particular relevancia las normas con contenido materialmente<br />

constitucional pese a que no se encuentren establecidas expresamente en el texto escrito de la Carta<br />

Magna. Reflexionar sobre el impacto de este fenómeno en la labor jurisdiccional y en la defensa de<br />

los derechos humanos, a la luz de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, delimita<br />

teóricamente el objetivo del presente módulo.<br />

1. Contenido del módulo<br />

Como punto de partida, el módulo retoma y analiza los artículos constitucionales que la y los autores<br />

implícitamente recogen de la idea de bloque de constitucionalidad y que abordan desde una perspectiva<br />

conceptual: concepto, origen doctrinario y alcance. En una segunda parte se analiza el bloque de<br />

constitucionalidad, dejando ver el impacto que tiene el tipo de reenvío a otras normas en la protección<br />

de los derechos humanos. Por último, la tercera parte está dedicada a debatir la existencia o no del<br />

bloque de constitucionalidad en el sistema jurídico mexicano, retomando para ello tanto las normas<br />

constitucionales como los debates que se han dado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn).<br />

Aun reconociendo que hasta el cierre de este módulo no hay un acuerdo en la scjn sobre la reforma<br />

constitucional en materia de derechos humanos y lo aprobado en el expediente Varios 912/2010 que<br />

introducen componentes de lo que podría denominarse bloque de constitucionalidad.<br />

Considerando lo anterior, en este bloque serán referencia obligada los artículos 15, 102, 103, 105, 107<br />

y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y especialmente el artículo 1 o (véase<br />

el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011). Los párrafos primero y segundo del artículo<br />

1o de la cpeum establecen lo siguiente:<br />

Artículo 1 o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos<br />

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,<br />

así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en<br />

los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.<br />

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con<br />

los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más<br />

amplia. 1<br />

1 N. del E.: Las cursivas son de los autores.

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