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Bloque de constitucionalidad en México<br />
de dicho Estatuto, por lo que, el respeto a lo dispuesto por él, es un requisito de validez para las actuaciones<br />
de todas las autoridades del Distrito Federal. 43<br />
“Controversia constitucional 31/ 2006, Tribunal Electoral del Distrito Federal”, en Semanario Judicial<br />
de la Federación y su Gaceta, novena época, Tribunal Colegiado de Circuito, libro xxv, mayo de 2007,<br />
p. 1641, P./J. 18/2007, 7 de noviembre de 2006, mayoría de nueve votos, ausente: Guillermo I. Ortiz<br />
Mayagoitia, disidente: Genaro David Góngora Pimentel, ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretarios:<br />
Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza, disponible en ,<br />
página consultada el 16 de<br />
abril de 2013.<br />
No obstante los precedentes recordados, nuevamente lo que impide tenerles en cuenta como un paso<br />
decisivo para aceptar todas las consecuencias que conlleva la figura del bloque de constitucionalidad es<br />
que conservan la cúspide de la supremacía constitucional exclusivamente para la propia Carta Magna.<br />
Esto es, si bien la remisión a cuerpos legislativos de orden secundario se emplea para incorporarlos como<br />
parámetros de validez a fin de contrastar la constitucionalidad de otras disposiciones normativas, en momento<br />
alguno se abre la posibilidad para que las disposiciones constitucionales sean desplazadas, inaplicadas,<br />
para preferir las normas derivadas de las otras fuentes normativas que conforman el bloque.<br />
Puede decirse que ese debate no ha comenzado a darse sino hasta después de acontecida la reforma<br />
constitucional de derechos humanos. Lo confirma el propio precedente derivado de la resolución del<br />
expediente Varios 912/2010 por parte del Pleno de la scjn, sobre todo si se contrastan las discusiones<br />
entre sus integrantes antes y después de publicada tal reforma, véase el precedente: 44<br />
Como se sabe, la discusión del expediente Varios 912/2010 se originó para tratar de dar cumplimiento<br />
a parte de lo ordenado en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el<br />
caso Radilla Pacheco vs. México. Con tal objetivo en la mira, la scjn reflexiona sobre los alcances de lo<br />
que se conoce como control difuso de convencionalidad. Y justamente al esbozar sus ideas incipientes<br />
sobre este tipo de control, señala que el parámetro de análisis que conlleva se integra por lo que puede<br />
calificarse, en este momento, como los componentes de un bloque de constitucionalidad.<br />
31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra<br />
de la manera siguiente:<br />
43 N. del E.: Las cursivas son de los autores.<br />
44 Los hipervínculos necesarios para acceder a los documentos de referencia son los siguientes:<br />
, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />
, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />
, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />
, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />
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