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Bloque de constitucionalidad en México<br />

de dicho Estatuto, por lo que, el respeto a lo dispuesto por él, es un requisito de validez para las actuaciones<br />

de todas las autoridades del Distrito Federal. 43<br />

“Controversia constitucional 31/ 2006, Tribunal Electoral del Distrito Federal”, en Semanario Judicial<br />

de la Federación y su Gaceta, novena época, Tribunal Colegiado de Circuito, libro xxv, mayo de 2007,<br />

p. 1641, P./J. 18/2007, 7 de noviembre de 2006, mayoría de nueve votos, ausente: Guillermo I. Ortiz<br />

Mayagoitia, disidente: Genaro David Góngora Pimentel, ponente: José Ramón Cossío Díaz, secretarios:<br />

Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza, disponible en ,<br />

página consultada el 16 de<br />

abril de 2013.<br />

No obstante los precedentes recordados, nuevamente lo que impide tenerles en cuenta como un paso<br />

decisivo para aceptar todas las consecuencias que conlleva la figura del bloque de constitucionalidad es<br />

que conservan la cúspide de la supremacía constitucional exclusivamente para la propia Carta Magna.<br />

Esto es, si bien la remisión a cuerpos legislativos de orden secundario se emplea para incorporarlos como<br />

parámetros de validez a fin de contrastar la constitucionalidad de otras disposiciones normativas, en momento<br />

alguno se abre la posibilidad para que las disposiciones constitucionales sean desplazadas, inaplicadas,<br />

para preferir las normas derivadas de las otras fuentes normativas que conforman el bloque.<br />

Puede decirse que ese debate no ha comenzado a darse sino hasta después de acontecida la reforma<br />

constitucional de derechos humanos. Lo confirma el propio precedente derivado de la resolución del<br />

expediente Varios 912/2010 por parte del Pleno de la scjn, sobre todo si se contrastan las discusiones<br />

entre sus integrantes antes y después de publicada tal reforma, véase el precedente: 44<br />

Como se sabe, la discusión del expediente Varios 912/2010 se originó para tratar de dar cumplimiento<br />

a parte de lo ordenado en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el<br />

caso Radilla Pacheco vs. México. Con tal objetivo en la mira, la scjn reflexiona sobre los alcances de lo<br />

que se conoce como control difuso de convencionalidad. Y justamente al esbozar sus ideas incipientes<br />

sobre este tipo de control, señala que el parámetro de análisis que conlleva se integra por lo que puede<br />

calificarse, en este momento, como los componentes de un bloque de constitucionalidad.<br />

31. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra<br />

de la manera siguiente:<br />

43 N. del E.: Las cursivas son de los autores.<br />

44 Los hipervínculos necesarios para acceder a los documentos de referencia son los siguientes:<br />

, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />

, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />

, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />

, página consultada el 16 de abril de 2013.<br />

Dichos elementos contribuirán a complementar los contenidos expuestos en este apartado del presente módulo.

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