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A continuación se le invita a reflexionar sobre el impacto que el concepto de bloque de constitucionalidad<br />

tiene con respecto del análisis y la resolución de la siguiente problemática. 6<br />

En la entidad federativa x, el congreso local decidió crear el tipo penal de injurias y calumnias contra<br />

servidores públicos, estableciendo pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años y multa de hasta 50 000<br />

salarios mínimos. El legislador local asegura que una interpretación directa del artículo 6 o de la cpeum<br />

permite concluir que el legislador puede establecer delitos que sean provocados por el ejercicio abusivo<br />

de la libertad de expresión.<br />

La norma del Código Penal establece que “[q]uien emita información u opiniones que afecten la honra<br />

y el buen nombre de los funcionarios públicos y/o de las instituciones públicas, sin poder ofrecer pruebas<br />

fehacientes de su dicho, incurrirá en el delito de injuria […] Por su parte, quien impute falsamente<br />

una conducta delictiva a un funcionario público, sin ofrecer pruebas de su dicho incurrirá en las mismas<br />

penas establecidas en el supuesto anterior”.<br />

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 105, fracción ii, inciso g, de la cpeum, la presidenta<br />

de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad federativa x presentó una acción de inconstitucionalidad<br />

contra la referida norma, alegando que con este tipo penal el estado incumplía con sus obligaciones<br />

en materia de derechos humanos, en el marco de la propia cpeum y de los tratados internacionales<br />

de los que México es parte. La ombudsperson local sostiene en su demanda que en la cpeum existe<br />

un bloque de constitucionalidad que debe ser considerado por la scjn en el momento de resolver esta<br />

acción de inconstitucionalidad y sostiene que de la simple lectura del referido artículo 105, fracción ii,<br />

inciso g, de la cpeum se deriva que las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de<br />

los que México es parte son parámetro de constitucionalidad para resolver las acciones de constitucio-<br />

6 El caso que se analizará es una propuesta hipotética de los autores y la autora.<br />

presentación<br />

de la<br />

problemática 6

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