ZVt3YA
ZVt3YA
ZVt3YA
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
21<br />
Bloque de constitucionalidad en México<br />
fundamentales. Es pues natural que las nuevas constituciones enfaticen esa afinidad confiriendo un status<br />
especial a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 19<br />
Como vimos, la existencia de un bloque de constitucionalidad requiere de una remisión 20 que hace<br />
la propia Constitución a otras normas para que éstas sean consideradas con rango constitucional. Al<br />
respecto Uprimny 21 plantea, con base en un análisis de derecho comparado, una tipología sobre las<br />
cláusulas constitucionales de reenvío partiendo de dos criterios básicos: a) tipos de normas o valores a<br />
los que remiten las constituciones, y b) propósito con el que se realiza dicha remisión.<br />
Respecto al tipo de normas o valores a los que remiten las constituciones, Uprimny define cinco técnicas<br />
básicas de reenvío, que es posible clasificar de la siguiente forma:<br />
i) la remisión a textos cerrados y definidos: el propio texto constitucional especifica la norma que<br />
incorpora al bloque y dicha norma tiene un contenido delimitado;<br />
ii) la remisión a textos cerrados, pero indeterminados: el texto constitucional remite a otros textos<br />
normativos cuya determinación genera dudas o incertidumbre;<br />
iii) la remisión a textos por desarrollar: la Constitución determina la necesidad de acordar posteriormente<br />
el alcance de una materia constitucional; un futuro desarrollo normativo;<br />
iv) las remisiones abiertas a valores y principios: la Constitución no determina claramente la norma<br />
o normas que se integran al texto constitucional; y<br />
v) la remisión a otros valores por medio del uso de conceptos particularmente indeterminados: las constituciones<br />
pueden remitir a doctrinas o conceptos que por no ser unívocos o generales tienen<br />
un alto margen de indeterminación.<br />
Respecto al propósito con el que se realiza la remisión, Uprimny identifica cinco formas de cláusulas<br />
remisorias:<br />
i) cláusulas jerárquicas: son aquellas en donde la Constitución incorpora al ordenamiento interno<br />
una norma internacional de derechos humanos y le atribuye una jerarquía especial;<br />
ii) cláusulas interpretativas: el propósito de la remisión es que las normas constitucionales sean<br />
interpretadas tomando en cuenta otros textos o valores;<br />
iii) cláusulas definitorias de procedimientos especiales: como aquellas que prevén mecanismos particulares<br />
para la aprobación o denuncia de un tratado de derechos humanos;<br />
iv) cláusulas de apertura: cuya función esencial es evitar que el listado de derechos constitucionales<br />
se entienda como cerrado, siendo obviamente la más importante y usual la norma que reconoce<br />
derechos innominados o no enumerados; y<br />
19 Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2ª ed., Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad<br />
Nacional de Colombia, 2008, p. 54, disponible en ,<br />
página consultada el 15 de mayo de 2012.<br />
20 En este sentido véase, Luis Francisco Casas Farfán, “Bloque de constitucionalidad: técnica de remisión de las constituciones modernas”,<br />
en Provincia, núm. especial, Venezuela, Universidad de los Andes, 2006.<br />
21 Uprimny Yepes, op. cit., pp. 67 y ss.