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21<br />

Bloque de constitucionalidad en México<br />

fundamentales. Es pues natural que las nuevas constituciones enfaticen esa afinidad confiriendo un status<br />

especial a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 19<br />

Como vimos, la existencia de un bloque de constitucionalidad requiere de una remisión 20 que hace<br />

la propia Constitución a otras normas para que éstas sean consideradas con rango constitucional. Al<br />

respecto Uprimny 21 plantea, con base en un análisis de derecho comparado, una tipología sobre las<br />

cláusulas constitucionales de reenvío partiendo de dos criterios básicos: a) tipos de normas o valores a<br />

los que remiten las constituciones, y b) propósito con el que se realiza dicha remisión.<br />

Respecto al tipo de normas o valores a los que remiten las constituciones, Uprimny define cinco técnicas<br />

básicas de reenvío, que es posible clasificar de la siguiente forma:<br />

i) la remisión a textos cerrados y definidos: el propio texto constitucional especifica la norma que<br />

incorpora al bloque y dicha norma tiene un contenido delimitado;<br />

ii) la remisión a textos cerrados, pero indeterminados: el texto constitucional remite a otros textos<br />

normativos cuya determinación genera dudas o incertidumbre;<br />

iii) la remisión a textos por desarrollar: la Constitución determina la necesidad de acordar posteriormente<br />

el alcance de una materia constitucional; un futuro desarrollo normativo;<br />

iv) las remisiones abiertas a valores y principios: la Constitución no determina claramente la norma<br />

o normas que se integran al texto constitucional; y<br />

v) la remisión a otros valores por medio del uso de conceptos particularmente indeterminados: las constituciones<br />

pueden remitir a doctrinas o conceptos que por no ser unívocos o generales tienen<br />

un alto margen de indeterminación.<br />

Respecto al propósito con el que se realiza la remisión, Uprimny identifica cinco formas de cláusulas<br />

remisorias:<br />

i) cláusulas jerárquicas: son aquellas en donde la Constitución incorpora al ordenamiento interno<br />

una norma internacional de derechos humanos y le atribuye una jerarquía especial;<br />

ii) cláusulas interpretativas: el propósito de la remisión es que las normas constitucionales sean<br />

interpretadas tomando en cuenta otros textos o valores;<br />

iii) cláusulas definitorias de procedimientos especiales: como aquellas que prevén mecanismos particulares<br />

para la aprobación o denuncia de un tratado de derechos humanos;<br />

iv) cláusulas de apertura: cuya función esencial es evitar que el listado de derechos constitucionales<br />

se entienda como cerrado, siendo obviamente la más importante y usual la norma que reconoce<br />

derechos innominados o no enumerados; y<br />

19 Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2ª ed., Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad<br />

Nacional de Colombia, 2008, p. 54, disponible en ,<br />

página consultada el 15 de mayo de 2012.<br />

20 En este sentido véase, Luis Francisco Casas Farfán, “Bloque de constitucionalidad: técnica de remisión de las constituciones modernas”,<br />

en Provincia, núm. especial, Venezuela, Universidad de los Andes, 2006.<br />

21 Uprimny Yepes, op. cit., pp. 67 y ss.

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