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Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...

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5. Igualdad y Lengua de Signos<br />

”Si reconozco la lengua de una persona,<br />

estoy reconociendo a la propia persona.<br />

Pero si rechazo una lengua, también rechazo a la persona,<br />

porque la lengua es parte de uno mismo.” (Terje Basilier, 1974) 12<br />

5.1 Artículo 21 Libertad de Expresión y Opinión; y Artículo 29<br />

Participación en la Vida Pública y Política<br />

La cita anterior, del Dr. Terje Basilier (1921-1974), resume el mensaje principal del Artículo 21<br />

Libertad de expresión y opinión y acceso a la información, de la CRPD.<br />

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con<br />

discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad<br />

de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y<br />

mediante cualquier forma de comunicación que elijan”, incluyendo entre otras “Aceptar y<br />

facilitar la utilización de la lengua de signos, el Braille, los modos, medios, y formatos<br />

aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de<br />

comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones <strong>of</strong>iciales”<br />

(Artículo 21 (b)) y “Reconocer y promover la utilización de lenguas de signos.” (Artículo 21 (e))<br />

(el uso de la cursiva ha sido incluido por la investigadora). No es casualidad que el reconocimiento<br />

y fomento del uso de la lengua de signos se incluya en el Artículo sobre la libertad de expresión y<br />

opinión ya que las lenguas de signos son las únicas que permiten a las personas Sordas expresar<br />

espontánea y libremente sus ideas así como recibir la información que les servirá de fundamento<br />

para elaborar sus propias ideas de una manera independiente.<br />

La libertad de expresión y opinión está fuertemente vinculada al Artículo 29 sobre la participación<br />

en la vida política y pública que declara lo siguiente “Los Estados Partes garantizarán a las<br />

personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de<br />

condiciones con las demás”. Esto incluye, entre otros, el derecho a votar y participar en la<br />

dirección de los asuntos públicos. Además, la CRPD incide en que no se deberá aceptar la<br />

discriminación por motivos de discapacidad y en que las personas con discapacidad son y deberán<br />

ser reconocidas como ciudadanos con los mismos derechos y la misma dignidad en todos los países<br />

del mundo.<br />

5.2. Ciudadanos en igualdad<br />

Siendo éste el mensaje fundamental y más relevante de la CRPD, el número de encuestados que<br />

considera que en sus países las personas Sordas no son reconocidas como ciudadanos en igualdad<br />

es bastante elevado. Los 19 países que respondieron que las personas Sordas no cuentan con dicho<br />

reconocimiento son: Armenia, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Eritrea, Haití, Laos, Madagascar,<br />

Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nepal, Palestina, Qatar, Seychelles, Corea del Sur, Surinam,<br />

Suazil<strong>and</strong>ia y los Emiratos Árabes Unidos.<br />

Sin embargo, la mayoría de los grupos de trabajo regionales considera que hay más países aparte<br />

de estos en los que no se reconoce a las personas Sordas como ciudadanos en igualdad, pero que<br />

es posible que los encuestados no entendiesen bien la pregunta y por ello respondieron ‘sí’ en<br />

lugar de ‘no’. La preocupación general es la falta de una legislación que reconozca explícitamente<br />

que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad y/o las personas Sordas, son<br />

ciudadanos con los mismos derechos. Es posible argumentar que cu<strong>and</strong>o la legislación o un<br />

decreto en materia de ciudadanía no van dirigidos a ningún colectivo en particular, no están<br />

excluyendo a ningún colectivo. Pero, si una ley excluye directa o indirectamente, o deja a<br />

determinados grupos en una posición de desventaja, esto sí afecta al estatus de estos colectivos<br />

como ciudadanos en igualdad. En Egipto, las personas Sordas no pueden votar y en Arabia Saudí<br />

son las mujeres Sordas las que carecen de este derecho; es preciso preguntarse si las personas<br />

Sordas de estos países son reconocidas como ciudadanos en igualdad. Cu<strong>and</strong>o no existe una<br />

12 Traducción de la investigadora de una cita en noruego emitida en un programa de televisión sobre la Lengua de Signos<br />

Personas Sordas y Derechos <strong>Human</strong>os Pág. 22

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