Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...
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3. Personas Sordas y Derechos <strong>Human</strong>os<br />
3.1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las<br />
Personas con Discapacidad<br />
Las libertades y los derechos humanos fundamentales se aplican a todas las personas<br />
independientemente de su sexo, nacionalidad o etnia, color, religión, lengua o cualquier otra<br />
condición como puede ser la discapacidad o la propia sordera. Aún así, las personas Sordas y las<br />
personas con discapacidad de todo el mundo coincidían en que sus derechos no estaban siendo<br />
protegidos de la manera adecuada por la Declaración Universal de los Derechos <strong>Human</strong>os de las<br />
Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño 1 , la Convención sobre la Eliminación<br />
de todas las formas de Discriminación en contra de las Mujer 2 y otros documentos destinados a las<br />
protección de los derechos humanos de todas las personas. La Convención de las Naciones Unidas<br />
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) no concede ningún derecho humano<br />
nuevo a las personas con discapacidad, pero sí es un documento que garantiza el disfrute de los<br />
mismos derechos humanos que cualquier otra persona. Se trata de un tratado que tiene como fin<br />
“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos<br />
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el<br />
respeto de su dignidad inherente” (Artículo 1). La Convención reconoce “que la discapacidad es<br />
un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y<br />
las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la<br />
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Preámbulo (e)). La CRPD marca un cambio<br />
de paradigma del enfoque médico por el enfoque político y social en la lucha por garantizar la<br />
libertad y la dignidad de las personas con discapacidad. Son las barreras originadas por la actitud<br />
y el entorno -no la discapacidad física- las que limitan el disfrute pleno de los derechos humanos<br />
de las personas con discapacidad; para las personas Sordas la principal barrera es la falta de<br />
reconocimiento, aceptación y uso de la lengua de signos en todas las áreas de la vida, así como la<br />
falta de respeto hacia la identidad cultural y lingüística de las personas Sordas.<br />
En el Artículo 3 se presentan los principios que marcan todo el texto de la Convención así como el<br />
resto de artículos que se guían por estos mismos principios que son, entre otros: “el respeto de la<br />
dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y<br />
la independencia de las personas” (3 (a)); “la participación e inclusión plenas y efectivas en la<br />
sociedad” (3 (c)); “el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad<br />
como parte de la diversidad y la condición humanas” (3 (d)); y “respeto a la evolución de las<br />
facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” (3<br />
(g)). El respeto por la diferencia, el respeto a preservar la identidad y la aceptación de las<br />
personas Sordas y las lenguas de signos como parte de la diversidad humana implican que el<br />
reconocimiento de la lengua de signos es inseparable del reconocimiento y aceptación de la<br />
cultura y la identidad de las personas Sordas. La CRPD reconoce también que la cultura (principio<br />
(d), Artículo 30), la identidad (principio (h), Artículos 24 y 30) y la lengua (Artículos 2, 21 y 24)<br />
constituyen un triángulo indivisible.<br />
La CRPD menciona la lengua de signos en el Artículo 2 - Definiciones; Artículo 9 - Accesibilidad;<br />
Artículo 21 – Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información; Artículo 24 - Educación; y<br />
Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. 3 La<br />
definición de comunicación en el Artículo 2 “incluye las lenguas, la visualización de textos, el<br />
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así<br />
como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz<br />
digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,<br />
incluida las tecnologías de la información y comunicación accesibles”. La definición de lengua<br />
incluye “tanto el lengua oral como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal”<br />
(Artículo 2). Por lo tanto, la lengua de signos se menciona en todos los artículos que se refieren<br />
tanto a la “comunicación” como a la “lengua” La CRPD es una herramienta muy poderosa que<br />
contribuye al aumento de los derechos humanos de las personas con discapacidad y, los artículos<br />
1 http://www.unicef.org/crc/<br />
2 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/econvention.htm<br />
3 The full text <strong>of</strong> the Convention on the <strong>Rights</strong> <strong>of</strong> Persons with Disabilities can be found at<br />
http://www.un.org/disabilities/default.asp?id=259<br />
Personas Sordas y Derechos <strong>Human</strong>os Pág. 8