21.06.2013 Views

Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...

Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...

Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

8. Formación Permanente<br />

8.1. Artículo 27 Trabajo y Empleo<br />

El Artículo 24 sobre Educación dentro de la CRPD destaca que los Estados Partes deberán<br />

garantizar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la formación durante<br />

toda la vida (Artículo 24 (1.5)). El Articulo 27 sobre Trabajo y empleo declara que las personas<br />

con discapacidad deberán “tener acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y<br />

vocacional, servicios de colocación y formación pr<strong>of</strong>esional y continua” (Artículo 27 (1.d)).<br />

Además de la educación primaria, las personas Sordas deberán tener acceso igualmente a la<br />

educación secundaria y superior así como a la formación pr<strong>of</strong>esional; esta educación y/o<br />

formación se impartirá en un modo accesible para las personas Sordas. El acceso a la educación<br />

superior y pr<strong>of</strong>esional es vital para poder acceder a un trabajo y mantenerlo y disponer así de un<br />

salario que permita la vida de manera independiente. El derecho al trabajo viene también<br />

expresado en el Artículo 27: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con<br />

discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener<br />

la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un<br />

mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles...” (Artículo 27(1)). Se<br />

prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad (Artículo 27(1.a)); las personas con<br />

discapacidad deberían disfrutar de un acceso efectivo a los servicios de colocación; y se debería<br />

promover el apoyo para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al empleo.<br />

(Artículo 27 (1.e)).<br />

8.2 Formación Pr<strong>of</strong>esional y Acceso a la Educación Superior<br />

Diagrama 8.1<br />

Dieciséis encuestados afirman que en su país no se reconoce el derecho de las personas Sordas a<br />

trabajar y recibir un salario: a pesar de eso, aproximadamente en la mitad de los países<br />

encuestados no hay ninguna ley que declare que es ilegal la discriminación dentro del mercado<br />

laboral por motivos de discapacidad o Sordera. En cincuenta y dos países se <strong>of</strong>rece algún tipo de<br />

asistencia a las personas Sordas para conseguir un trabajo, y en cincuenta y ocho <strong>of</strong>recen<br />

formación pr<strong>of</strong>esional a las personas Sordas. En el cuestionario se preguntaba si las asociaciones<br />

disponían de alguna cifra <strong>of</strong>icial o aproximada del número de personas Sordas que estaban<br />

asalariadas, o si tenían alguna cifra correspondiente al porcentaje de desempleo entre las<br />

personas Sordas. Sin embargo, las respuestas fueron demasiado diversas y aleatorias como para<br />

llegar a una conclusión u obtener unas estadísticas fiables. Lo único que se puede deducir es que<br />

las cifras de (des)empleo relativas a las personas Sordas son escasas, en el caso de que las haya, y<br />

además bastante incompletas. Los informes regionales aportan información sobre las cifras de<br />

(des)empleo facilitadas por los países encuestados.<br />

Personas Sordas y Derechos <strong>Human</strong>os Pág. 49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!