Deaf People and Human Rights Report (ESP) - World Federation of ...
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8. Formación Permanente<br />
8.1. Artículo 27 Trabajo y Empleo<br />
El Artículo 24 sobre Educación dentro de la CRPD destaca que los Estados Partes deberán<br />
garantizar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la formación durante<br />
toda la vida (Artículo 24 (1.5)). El Articulo 27 sobre Trabajo y empleo declara que las personas<br />
con discapacidad deberán “tener acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y<br />
vocacional, servicios de colocación y formación pr<strong>of</strong>esional y continua” (Artículo 27 (1.d)).<br />
Además de la educación primaria, las personas Sordas deberán tener acceso igualmente a la<br />
educación secundaria y superior así como a la formación pr<strong>of</strong>esional; esta educación y/o<br />
formación se impartirá en un modo accesible para las personas Sordas. El acceso a la educación<br />
superior y pr<strong>of</strong>esional es vital para poder acceder a un trabajo y mantenerlo y disponer así de un<br />
salario que permita la vida de manera independiente. El derecho al trabajo viene también<br />
expresado en el Artículo 27: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con<br />
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener<br />
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un<br />
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles...” (Artículo 27(1)). Se<br />
prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad (Artículo 27(1.a)); las personas con<br />
discapacidad deberían disfrutar de un acceso efectivo a los servicios de colocación; y se debería<br />
promover el apoyo para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al empleo.<br />
(Artículo 27 (1.e)).<br />
8.2 Formación Pr<strong>of</strong>esional y Acceso a la Educación Superior<br />
Diagrama 8.1<br />
Dieciséis encuestados afirman que en su país no se reconoce el derecho de las personas Sordas a<br />
trabajar y recibir un salario: a pesar de eso, aproximadamente en la mitad de los países<br />
encuestados no hay ninguna ley que declare que es ilegal la discriminación dentro del mercado<br />
laboral por motivos de discapacidad o Sordera. En cincuenta y dos países se <strong>of</strong>rece algún tipo de<br />
asistencia a las personas Sordas para conseguir un trabajo, y en cincuenta y ocho <strong>of</strong>recen<br />
formación pr<strong>of</strong>esional a las personas Sordas. En el cuestionario se preguntaba si las asociaciones<br />
disponían de alguna cifra <strong>of</strong>icial o aproximada del número de personas Sordas que estaban<br />
asalariadas, o si tenían alguna cifra correspondiente al porcentaje de desempleo entre las<br />
personas Sordas. Sin embargo, las respuestas fueron demasiado diversas y aleatorias como para<br />
llegar a una conclusión u obtener unas estadísticas fiables. Lo único que se puede deducir es que<br />
las cifras de (des)empleo relativas a las personas Sordas son escasas, en el caso de que las haya, y<br />
además bastante incompletas. Los informes regionales aportan información sobre las cifras de<br />
(des)empleo facilitadas por los países encuestados.<br />
Personas Sordas y Derechos <strong>Human</strong>os Pág. 49