59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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13 de diciembre de 2006<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-25<br />
B) Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional<br />
y coordinar sus acciones con los Ministerios de<br />
Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Pesca,<br />
Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación<br />
(Consejo de Educación Técnico Profesional<br />
Superior);<br />
C) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al<br />
sistema de capacitación técnico profesional;<br />
D) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y<br />
programas de capacitación técnico profesional ejecutados.<br />
Artículo 5.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se<br />
refiere el artículo 6º para el cumplimiento de sus cometidos<br />
tendrá las siguientes atribuciones:<br />
A) Establecer, organizar y administrar sus servicios de<br />
capacitación técnico profesional;<br />
B) Fijar los programas y planes de estudio conforme a lo<br />
establecido en el artículo 2º de la presente ley.<br />
C) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones<br />
sobre materia de su competencia y la prestación de<br />
asistencia técnica a empresas públicas y privadas<br />
cuando se lo requieran;<br />
D) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos;<br />
E) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas<br />
a fin de lograr un mejor cumplimiento de sus<br />
cometidos;<br />
F) Expedir constancias a aquellas personas que hayan<br />
aprobado los cursos de capacitación que dicte;<br />
G) Designar al personal previa autorización del <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo y disponer su cese;<br />
H) Proponer al <strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación las<br />
tarifas de los servicios o actividades onerosas que<br />
realice.<br />
Artículo 6º.- Créase una Unidad Ejecutora directamente<br />
subordinada al Consejo Honorario de Capacitación Profesional<br />
que llevará a cabo los planes y proyectos aprobados<br />
por éste, el cual, previa autorización del <strong>Poder</strong> Ejecutivo,<br />
designará a su Director y establecerá el régimen del personal<br />
dependiente, de acuerdo con lo que disponga la respectiva<br />
reglamentación.<br />
Artículo 7.- A los efectos de lograr una efectiva participación<br />
de las empresas en el sistema, el Consejo Honorario<br />
de Capacitación Profesional podrá crear Comisiones Técnicas<br />
Asesoras en cada uno de los sectores en que se programen<br />
actividades de capacitación técnico profesional.<br />
Artículo 8.- El patrimonio del Consejo de Capacitación<br />
Profesional estará integrado por los bienes muebles e<br />
inmuebles que adquiera a cualquier título y por todo otro<br />
recurso fijado por la ley.<br />
Artículo 9.- Serán recursos del Consejo de Capacitación<br />
Profesional:<br />
A) Un tributo de hasta el 5% (cinco por ciento) como<br />
máximo sobre el valor FOB que gravará todas las<br />
exportaciones declaradas. El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dentro<br />
de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará<br />
el momento y forma de su percepción;<br />
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades<br />
onerosas que realice (Artículo 5º, literal H);<br />
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le<br />
destinen.<br />
Artículo 10.- El Consejo de Capacitación Profesional<br />
proyectará su presupuesto anualmente y lo elevará al <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo para su aprobación,<br />
Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005<br />
SECCION VI - OTROS INCISOS<br />
Artículo 450.- Asígnanse a los Incisos del Presupuesto<br />
Nacional que se mencionan, las siguientes partidas anuales<br />
con destino a las instituciones y organismos que se detallan:<br />
Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” $<br />
Instituto Histórico y Geográfico 36.008<br />
Instituto Antártico Uruguayo 19.003.500<br />
Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura<br />
y Pesca” $<br />
Movimiento de la Juventud Agraria 1.116.900<br />
Instituto Plan Agropecuario - Retribuciones 14.422.329<br />
Instituto Plan Agropecuario - Gastos<br />
Funcionamiento 5.095.051<br />
Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y<br />
Minería” $<br />
Comité Nacional de Calidad 3.695.125<br />
Organismo Uruguayo de Acreditación 245.356<br />
Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” $<br />
Comité Olímpico Uruguayo 144.034