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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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13 de diciembre de 2006<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-25<br />

B) Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional<br />

y coordinar sus acciones con los Ministerios de<br />

Trabajo y Seguridad Social, Agricultura y Pesca,<br />

Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación<br />

(Consejo de Educación Técnico Profesional<br />

Superior);<br />

C) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al<br />

sistema de capacitación técnico profesional;<br />

D) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y<br />

programas de capacitación técnico profesional ejecutados.<br />

Artículo 5.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se<br />

refiere el artículo 6º para el cumplimiento de sus cometidos<br />

tendrá las siguientes atribuciones:<br />

A) Establecer, organizar y administrar sus servicios de<br />

capacitación técnico profesional;<br />

B) Fijar los programas y planes de estudio conforme a lo<br />

establecido en el artículo 2º de la presente ley.<br />

C) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones<br />

sobre materia de su competencia y la prestación de<br />

asistencia técnica a empresas públicas y privadas<br />

cuando se lo requieran;<br />

D) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos;<br />

E) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas<br />

a fin de lograr un mejor cumplimiento de sus<br />

cometidos;<br />

F) Expedir constancias a aquellas personas que hayan<br />

aprobado los cursos de capacitación que dicte;<br />

G) Designar al personal previa autorización del <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo y disponer su cese;<br />

H) Proponer al <strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación las<br />

tarifas de los servicios o actividades onerosas que<br />

realice.<br />

Artículo 6º.- Créase una Unidad Ejecutora directamente<br />

subordinada al Consejo Honorario de Capacitación Profesional<br />

que llevará a cabo los planes y proyectos aprobados<br />

por éste, el cual, previa autorización del <strong>Poder</strong> Ejecutivo,<br />

designará a su Director y establecerá el régimen del personal<br />

dependiente, de acuerdo con lo que disponga la respectiva<br />

reglamentación.<br />

Artículo 7.- A los efectos de lograr una efectiva participación<br />

de las empresas en el sistema, el Consejo Honorario<br />

de Capacitación Profesional podrá crear Comisiones Técnicas<br />

Asesoras en cada uno de los sectores en que se programen<br />

actividades de capacitación técnico profesional.<br />

Artículo 8.- El patrimonio del Consejo de Capacitación<br />

Profesional estará integrado por los bienes muebles e<br />

inmuebles que adquiera a cualquier título y por todo otro<br />

recurso fijado por la ley.<br />

Artículo 9.- Serán recursos del Consejo de Capacitación<br />

Profesional:<br />

A) Un tributo de hasta el 5% (cinco por ciento) como<br />

máximo sobre el valor FOB que gravará todas las<br />

exportaciones declaradas. El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dentro<br />

de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará<br />

el momento y forma de su percepción;<br />

B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades<br />

onerosas que realice (Artículo 5º, literal H);<br />

C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le<br />

destinen.<br />

Artículo 10.- El Consejo de Capacitación Profesional<br />

proyectará su presupuesto anualmente y lo elevará al <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo para su aprobación,<br />

Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005<br />

SECCION VI - OTROS INCISOS<br />

Artículo 450.- Asígnanse a los Incisos del Presupuesto<br />

Nacional que se mencionan, las siguientes partidas anuales<br />

con destino a las instituciones y organismos que se detallan:<br />

Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” $<br />

Instituto Histórico y Geográfico 36.008<br />

Instituto Antártico Uruguayo 19.003.500<br />

Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura<br />

y Pesca” $<br />

Movimiento de la Juventud Agraria 1.116.900<br />

Instituto Plan Agropecuario - Retribuciones 14.422.329<br />

Instituto Plan Agropecuario - Gastos<br />

Funcionamiento 5.095.051<br />

Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y<br />

Minería” $<br />

Comité Nacional de Calidad 3.695.125<br />

Organismo Uruguayo de Acreditación 245.356<br />

Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” $<br />

Comité Olímpico Uruguayo 144.034

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