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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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13 de diciembre de 2006<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-273<br />

Las dificultades financieras por las cuales atraviesa la<br />

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias encuentran al<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo en la tarea de elaborar el correspondiente<br />

proyecto de ley, con el objetivo de brindar solución al<br />

subsector involucrado, así como mantener coherencia con<br />

el resto del sistema provisional.<br />

Es por ello que se considera indispensable la aprobación<br />

del siguiente proyecto de ley, el cual asegurará recursos<br />

que ya le fueron concedidos al Ente, con el objetivo de<br />

asegurar su viabilidad financiera, hasta tanto se elabore,<br />

sancione y promulgue un régimen definitivo.<br />

TABARE VAZQUEZ, Presidente de la<br />

República; Danilo Astori, Eduardo<br />

Bonomi.<br />

PROYECTO DE LEY<br />

Artículo Unico.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley<br />

Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en<br />

vigencia de la futura ley orgánica de la Caja de Jubilaciones<br />

y Pensiones Bancarias.<br />

Comisión de Hacienda<br />

Señores Representantes:<br />

Montevideo, 17 de octubre de 2006.<br />

Danilo Astori, Eduardo Bonomi.<br />

INFORME<br />

Vuestra Comisión de Hacienda ha analizado el proyecto<br />

de ley remitido por el <strong>Poder</strong> Ejecutivo con fecha 17 de<br />

octubre del corriente referente a la prórroga del plazo dispuesto<br />

por la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004,<br />

(Repartido Nº 821), que establece normas sobre la financiación<br />

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />

Como nos comunica el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, a través de la<br />

exposición de motivos del citado proyecto de ley, éste está<br />

analizando un nuevo marco jurídico y financiero para dicha<br />

Caja como fuera establecido por el artículo 1º de la Ley<br />

Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.<br />

Como lo demuestran las fechas, la nueva ley orgánica de<br />

este Instituto de Previsión Social, debería haber estado<br />

pronta mucho antes, pero hoy lo importante es la voluntad<br />

y el compromiso asumido por el actual <strong>Poder</strong> Ejecutivo con<br />

los directamente involucrados.<br />

Para dar cumplimiento a dicho compromiso y permitir a<br />

este Parlamento tener los tiempos para discutir y aprobar el<br />

nuevo marco normativo es imprescindible para asegurar su<br />

viabilidad financiera, hasta tanto se elabore, sancione y<br />

promulgue un régimen definitivo, la postergación del plazo<br />

que estará venciendo el 31 de marzo de 2007.<br />

El proyecto de ley, aprobado por unanimidad por vuestra<br />

Comisión, con salvedades de un miembro, propone<br />

extender dicho plazo hasta la entrada en vigencia de la<br />

nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones<br />

Bancarias.<br />

Por lo expuesto recomendamos al Cuerpo la aprobación<br />

del proyecto de ley que se informa.<br />

Sala de la Comisión, 15 de noviembre de 2006.<br />

Alfredo Asti, Miembro Informante;<br />

Alfredo Alvarez Bogliolo, Eduardo<br />

Brenta, Irene Caballero, José Carlos<br />

Cardoso, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez<br />

González, Héctor Tajam, Iván Posada,<br />

con salvedades.<br />

DISPOSICIONES CITADAS<br />

LEY Nº 17.841, DE 15 DE OCTUBRE DE 2004<br />

Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y con<br />

vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la<br />

promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de<br />

2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente<br />

a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias<br />

para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará<br />

todas las sumas nominales mensuales que por cualquier<br />

concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias<br />

a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente<br />

en curso de pago como las que otorgue en el futuro,<br />

y será retenido y recaudado directamente por el propio<br />

Instituto.<br />

(*) Notas:<br />

Ver en esta norma, artículo: 2.<br />

Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto creado<br />

en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales<br />

y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />

Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que corresponda<br />

según el monto nominal de la jubilación o pensión de<br />

cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

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