59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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13 de diciembre de 2006<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-273<br />
Las dificultades financieras por las cuales atraviesa la<br />
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias encuentran al<br />
<strong>Poder</strong> Ejecutivo en la tarea de elaborar el correspondiente<br />
proyecto de ley, con el objetivo de brindar solución al<br />
subsector involucrado, así como mantener coherencia con<br />
el resto del sistema provisional.<br />
Es por ello que se considera indispensable la aprobación<br />
del siguiente proyecto de ley, el cual asegurará recursos<br />
que ya le fueron concedidos al Ente, con el objetivo de<br />
asegurar su viabilidad financiera, hasta tanto se elabore,<br />
sancione y promulgue un régimen definitivo.<br />
TABARE VAZQUEZ, Presidente de la<br />
República; Danilo Astori, Eduardo<br />
Bonomi.<br />
PROYECTO DE LEY<br />
Artículo Unico.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley<br />
Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en<br />
vigencia de la futura ley orgánica de la Caja de Jubilaciones<br />
y Pensiones Bancarias.<br />
Comisión de Hacienda<br />
Señores Representantes:<br />
Montevideo, 17 de octubre de 2006.<br />
Danilo Astori, Eduardo Bonomi.<br />
INFORME<br />
Vuestra Comisión de Hacienda ha analizado el proyecto<br />
de ley remitido por el <strong>Poder</strong> Ejecutivo con fecha 17 de<br />
octubre del corriente referente a la prórroga del plazo dispuesto<br />
por la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004,<br />
(Repartido Nº 821), que establece normas sobre la financiación<br />
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />
Como nos comunica el <strong>Poder</strong> Ejecutivo, a través de la<br />
exposición de motivos del citado proyecto de ley, éste está<br />
analizando un nuevo marco jurídico y financiero para dicha<br />
Caja como fuera establecido por el artículo 1º de la Ley<br />
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.<br />
Como lo demuestran las fechas, la nueva ley orgánica de<br />
este Instituto de Previsión Social, debería haber estado<br />
pronta mucho antes, pero hoy lo importante es la voluntad<br />
y el compromiso asumido por el actual <strong>Poder</strong> Ejecutivo con<br />
los directamente involucrados.<br />
Para dar cumplimiento a dicho compromiso y permitir a<br />
este Parlamento tener los tiempos para discutir y aprobar el<br />
nuevo marco normativo es imprescindible para asegurar su<br />
viabilidad financiera, hasta tanto se elabore, sancione y<br />
promulgue un régimen definitivo, la postergación del plazo<br />
que estará venciendo el 31 de marzo de 2007.<br />
El proyecto de ley, aprobado por unanimidad por vuestra<br />
Comisión, con salvedades de un miembro, propone<br />
extender dicho plazo hasta la entrada en vigencia de la<br />
nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones<br />
Bancarias.<br />
Por lo expuesto recomendamos al Cuerpo la aprobación<br />
del proyecto de ley que se informa.<br />
Sala de la Comisión, 15 de noviembre de 2006.<br />
Alfredo Asti, Miembro Informante;<br />
Alfredo Alvarez Bogliolo, Eduardo<br />
Brenta, Irene Caballero, José Carlos<br />
Cardoso, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez<br />
González, Héctor Tajam, Iván Posada,<br />
con salvedades.<br />
DISPOSICIONES CITADAS<br />
LEY Nº 17.841, DE 15 DE OCTUBRE DE 2004<br />
Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y con<br />
vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la<br />
promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de<br />
2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente<br />
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias<br />
para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará<br />
todas las sumas nominales mensuales que por cualquier<br />
concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias<br />
a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente<br />
en curso de pago como las que otorgue en el futuro,<br />
y será retenido y recaudado directamente por el propio<br />
Instituto.<br />
(*) Notas:<br />
Ver en esta norma, artículo: 2.<br />
Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto creado<br />
en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales<br />
y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />
Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que corresponda<br />
según el monto nominal de la jubilación o pensión de<br />
cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: