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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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13 de diciembre de 2006<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-269<br />

DISPOSICION CITADA<br />

Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997<br />

Artículo 1º.- La Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />

es un órgano de creación legal que ejerce función<br />

administrativa dentro del sistema orgánico del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />

y de acuerdo a su regulación constitucional.<br />

Artículo 2º.- La Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />

estará compuesta por el Presidente de la Asamblea<br />

General que la presidirá, y seis Legisladores, correspondiendo<br />

tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de<br />

Representantes, elegidos respectivamente por cada una de<br />

dichas Cámaras, con arreglo a un sistema de representación<br />

proporcional en el que se tomará en cuenta el número de<br />

Legisladores de cada Lema en cada Cuerpo Elector.<br />

Si algún lema con representación parlamentaria no obtuviera<br />

por este procedimiento ningún cargo en la Comisión<br />

Administrativa, igual tendrá un observador en la misma,<br />

con voz y sin voto.<br />

Los seis miembros de la Comisión Administrativa durarán<br />

un año en sus funciones.<br />

Artículo 3º.- La Comisión Administrativa tendrá a su<br />

cargo la administración de todos los servicios que se deban<br />

prestar en el Palacio <strong>Legislativo</strong> y anexos, para el debido<br />

funcionamiento de los sistemas de apoyo a la función<br />

legislativa, sin perjuicio de los cometidos atribuidos a los<br />

servicios de apoyo a cada Cámara evitándose la superposición<br />

de actividades entre aquéllos y éstos.<br />

Artículo 4º.- La Comisión Administrativa ejercerá la<br />

superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica<br />

de los servicios a su cargo del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong>, sin<br />

perjuicio de que el Presidente de la Asamblea General pueda<br />

adoptar todas las disposiciones de administración necesarias<br />

en interés del servicio y las que le sean habilitadas por<br />

aquella Comisión, a la que dará cuenta oportunamente,<br />

estándose a su resolución.<br />

Artículo 5º.- La Comisión Administrativa formulará y<br />

aprobará el proyecto de presupuesto necesario para el<br />

cumplimiento de sus cometidos y lo remitirá en su oportunidad<br />

al Senado de la República, para que éste lo incluya en<br />

su presupuesto y lo sancione de acuerdo al artículo 108 de<br />

la Constitución.<br />

Artículo 6º.- La Comisión Administrativa proveerá los<br />

empleos necesarios, conformes a la Constitución y a las<br />

leyes, y destituirá, por cuatro votos conformes, a los empleados,<br />

por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos<br />

con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con<br />

el de la Comisión Permanente, y en el último pasando los<br />

antecedentes a la Justicia.<br />

Artículo 7º.- Los actos de la Comisión Administrativa<br />

serán impugnables mediante los recursos de revocación y<br />

jerárquico para ante la Asamblea General.<br />

Artículo 8º.- La Comisión Administrativa reglamentará<br />

el funcionamiento de sus propios servicios y establecerá el<br />

estatuto para sus funcionarios con aprobación de la Cámara<br />

de Senadores de la República.<br />

Artículo 9º.- Los funcionarios dependientes de la Comisión<br />

Administrativa tendrán los derechos, deberes y garantías<br />

establecidos en la Constitución para todos los funcionarios<br />

públicos.<br />

Artículo 10.- Derógase la Ley Nº 9.427, de 28 de agosto<br />

de 1934.<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

Comisión de<br />

Asuntos Administrativos<br />

ACTA Nº 42<br />

En Montevideo, a los seis días del mes de diciembre del año dos<br />

mil seis, a las doce horas y cinco minutos se reúne la Comisión<br />

de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores. _<br />

Asisten los señores Senadores miembros Enrique Antía,<br />

Carlos Baráibar, Julio C. Lara Gilene, Margarita Percovich y<br />

Eduardo Ríos. _________________________________<br />

Concurren: el señor Presidente de la Cámara de Senadores<br />

Rodolfo Nin Novoa, los señores Secretarios del Senado Hugo<br />

Rodríguez Filippini y Santiago González y los señores Prosecretarios<br />

del Senado Claudia Palacio y Ernesto Lorenzo._<br />

Asiste: el señor Senador Gustavo Penadés. ___________<br />

Preside el señor Senador Julio C. Lara Gilene, Presidente de<br />

la Comisión. ___________________________________<br />

Actúa en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Reina<br />

Frías y colabora la funcionaria Susana Rodríguez. ______<br />

ORDEN DEL DIA. ______________________________<br />

Recibir al señor Presidente, Secretarios y Prosecretarios de<br />

la Cámara de Senadores en relación con los hechos de<br />

pública notoriedad acaecidos recientemente en el que se<br />

han visto involucrados funcionarios de esta Casa. _____<br />

El señor Presidente le da la bienvenida a los señores invitados<br />

y le concede el uso de la palabra al señor Presidente<br />

de la Cámara de Senadores. ________________________<br />

De lo actuado se toma la versión taquigráfica, cuya copia<br />

dactilografiada luce en el Distribuido Nº 1407/06, que forma<br />

parte integrante de la presente Acta. ________________<br />

El señor Senador Rios deja constancia como suficientes las<br />

declaraciones expuestas por el señor Presidente y la señora<br />

Prosecretaria del Senado. Se vota: 3 en 5. Afirmativa. ___<br />

ASUNTOS ENTRADOS. __________________________<br />

CARPETA Nº 678/2006. Mensaje del <strong>Poder</strong> Ejecutivo solicitando<br />

venia para destituir a una funcionaria del ministerio<br />

de Salud Pública. Distribuido Nº 1281/2006. ___________

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