59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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13 de diciembre de 2006<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-269<br />
DISPOSICION CITADA<br />
Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997<br />
Artículo 1º.- La Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />
es un órgano de creación legal que ejerce función<br />
administrativa dentro del sistema orgánico del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />
y de acuerdo a su regulación constitucional.<br />
Artículo 2º.- La Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong><br />
estará compuesta por el Presidente de la Asamblea<br />
General que la presidirá, y seis Legisladores, correspondiendo<br />
tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de<br />
Representantes, elegidos respectivamente por cada una de<br />
dichas Cámaras, con arreglo a un sistema de representación<br />
proporcional en el que se tomará en cuenta el número de<br />
Legisladores de cada Lema en cada Cuerpo Elector.<br />
Si algún lema con representación parlamentaria no obtuviera<br />
por este procedimiento ningún cargo en la Comisión<br />
Administrativa, igual tendrá un observador en la misma,<br />
con voz y sin voto.<br />
Los seis miembros de la Comisión Administrativa durarán<br />
un año en sus funciones.<br />
Artículo 3º.- La Comisión Administrativa tendrá a su<br />
cargo la administración de todos los servicios que se deban<br />
prestar en el Palacio <strong>Legislativo</strong> y anexos, para el debido<br />
funcionamiento de los sistemas de apoyo a la función<br />
legislativa, sin perjuicio de los cometidos atribuidos a los<br />
servicios de apoyo a cada Cámara evitándose la superposición<br />
de actividades entre aquéllos y éstos.<br />
Artículo 4º.- La Comisión Administrativa ejercerá la<br />
superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica<br />
de los servicios a su cargo del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong>, sin<br />
perjuicio de que el Presidente de la Asamblea General pueda<br />
adoptar todas las disposiciones de administración necesarias<br />
en interés del servicio y las que le sean habilitadas por<br />
aquella Comisión, a la que dará cuenta oportunamente,<br />
estándose a su resolución.<br />
Artículo 5º.- La Comisión Administrativa formulará y<br />
aprobará el proyecto de presupuesto necesario para el<br />
cumplimiento de sus cometidos y lo remitirá en su oportunidad<br />
al Senado de la República, para que éste lo incluya en<br />
su presupuesto y lo sancione de acuerdo al artículo 108 de<br />
la Constitución.<br />
Artículo 6º.- La Comisión Administrativa proveerá los<br />
empleos necesarios, conformes a la Constitución y a las<br />
leyes, y destituirá, por cuatro votos conformes, a los empleados,<br />
por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos<br />
con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con<br />
el de la Comisión Permanente, y en el último pasando los<br />
antecedentes a la Justicia.<br />
Artículo 7º.- Los actos de la Comisión Administrativa<br />
serán impugnables mediante los recursos de revocación y<br />
jerárquico para ante la Asamblea General.<br />
Artículo 8º.- La Comisión Administrativa reglamentará<br />
el funcionamiento de sus propios servicios y establecerá el<br />
estatuto para sus funcionarios con aprobación de la Cámara<br />
de Senadores de la República.<br />
Artículo 9º.- Los funcionarios dependientes de la Comisión<br />
Administrativa tendrán los derechos, deberes y garantías<br />
establecidos en la Constitución para todos los funcionarios<br />
públicos.<br />
Artículo 10.- Derógase la Ley Nº 9.427, de 28 de agosto<br />
de 1934.<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
Comisión de<br />
Asuntos Administrativos<br />
ACTA Nº 42<br />
En Montevideo, a los seis días del mes de diciembre del año dos<br />
mil seis, a las doce horas y cinco minutos se reúne la Comisión<br />
de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores. _<br />
Asisten los señores Senadores miembros Enrique Antía,<br />
Carlos Baráibar, Julio C. Lara Gilene, Margarita Percovich y<br />
Eduardo Ríos. _________________________________<br />
Concurren: el señor Presidente de la Cámara de Senadores<br />
Rodolfo Nin Novoa, los señores Secretarios del Senado Hugo<br />
Rodríguez Filippini y Santiago González y los señores Prosecretarios<br />
del Senado Claudia Palacio y Ernesto Lorenzo._<br />
Asiste: el señor Senador Gustavo Penadés. ___________<br />
Preside el señor Senador Julio C. Lara Gilene, Presidente de<br />
la Comisión. ___________________________________<br />
Actúa en Secretaría la Secretaria de Comisión, señora Reina<br />
Frías y colabora la funcionaria Susana Rodríguez. ______<br />
ORDEN DEL DIA. ______________________________<br />
Recibir al señor Presidente, Secretarios y Prosecretarios de<br />
la Cámara de Senadores en relación con los hechos de<br />
pública notoriedad acaecidos recientemente en el que se<br />
han visto involucrados funcionarios de esta Casa. _____<br />
El señor Presidente le da la bienvenida a los señores invitados<br />
y le concede el uso de la palabra al señor Presidente<br />
de la Cámara de Senadores. ________________________<br />
De lo actuado se toma la versión taquigráfica, cuya copia<br />
dactilografiada luce en el Distribuido Nº 1407/06, que forma<br />
parte integrante de la presente Acta. ________________<br />
El señor Senador Rios deja constancia como suficientes las<br />
declaraciones expuestas por el señor Presidente y la señora<br />
Prosecretaria del Senado. Se vota: 3 en 5. Afirmativa. ___<br />
ASUNTOS ENTRADOS. __________________________<br />
CARPETA Nº 678/2006. Mensaje del <strong>Poder</strong> Ejecutivo solicitando<br />
venia para destituir a una funcionaria del ministerio<br />
de Salud Pública. Distribuido Nº 1281/2006. ___________