59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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282-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
13 de diciembre de 2006<br />
tura y Pesca que lo presidirá. ______________________<br />
b) Un representante de la persona pública no estatal relacionada<br />
con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca<br />
con mayor incidencia en dicho departamento, que será<br />
determinado en la reglamentación de la presente ley. ____<br />
c) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.<br />
_________________________________________<br />
d) Dos representantes de la Intendencia Municipal. ____<br />
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca brindará la<br />
infraestructura necesaria para el funcionamiento de los<br />
Consejos Agropecuarios Departamentales. ___________<br />
ARTICULO 9º.- (Cometidos).- Los cometidos de los Consejos<br />
Agropecuarios Departamentales serán los siguientes:<br />
__________________________________________<br />
a) Difundir en su medio las políticas del Ministerio de<br />
Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas públicas<br />
no estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e<br />
informar acerca de los diversos proyectos que tengan en<br />
ejecución. _____________________________________<br />
b) Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios<br />
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca<br />
alcancen una mayor eficiencia. _____________________<br />
c) Identificar y promover los proyectos agropecuarios y<br />
pesqueros de interés departamental. _________________<br />
d) Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos<br />
con el servicio o proyecto de apoyo correspondiente. ___<br />
e) Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento<br />
de las políticas agropecuarias diseñadas por el Ministerio<br />
de Ganadería, Agricultura y Pesca y demás personas públicas<br />
no estatales vinculadas con el quehacer agropecuario.<br />
__________________________________________<br />
f) Coordinar con la Intendencia Municipal la colaboración<br />
o complementación en proyectos de promoción y apoyo a<br />
actividades agropecuarias que sean ejecutados por la respectiva<br />
Intendencia a través de la Dirección u oficina competente.<br />
______________________________________<br />
ARTICULO 10.- Los Consejos Agropecuarios Departamentales<br />
elaborarán su reglamento interno, el que será sometido<br />
a consideración del Consejo Agropecuario Nacional. ____<br />
CAPITULO IV _________________________________<br />
De las Mesas de Desarrollo Rural __________________<br />
ARTICULO 11.- (Creación e Integración).- Créanse las<br />
Mesas de Desarrollo Rural. ________________________<br />
En cada departamento funcionará una Mesa de Desarrollo<br />
Rural la que estará integrada por el Consejo Agropecuario<br />
Departamental, un representante de cada una de las cooperativas<br />
agropecuarias, un representante de cada una de las<br />
organizaciones gremiales agropecuarias y un representante<br />
de la Comisión de Agro de la Junta Departamental. _____<br />
ARTICULO 12.- (Cometidos). La Mesa de Desarrollo Rural<br />
Departamental promoverá un mayor involucramiento y participación<br />
de la sociedad agropecuaria en la instrumentación<br />
de las políticas del sector, detectando las demandas e<br />
inquietudes de los productores rurales del departamento y<br />
canalizando los distintos proyectos de desarrollo. ______<br />
Asimismo promoverá una mayor articulación y coordinación<br />
de los sectores público y privado representativo de las<br />
cadenas productivas agropecuarias, orientado hacia la<br />
búsqueda de una mayor equidad, desarrollo local y a la<br />
preservación del medio ambiente. __________________<br />
ARTICULO 13.- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dentro de un plazo de 90<br />
días desde la promulgación reglamentará la presente ley.”<br />
De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia<br />
dactilografiada luce en el Distribuido Nº 1420/2006, que<br />
integra este documento. __________________________<br />
A la hora diecisiete se levanta la sesión. _____________<br />
Para constancia se labra la presente acta que, una vez<br />
aprobada, firman el señor Vicepresidente y la Secretaria de<br />
la Comisión. ___________________________________<br />
Lydia El Helou<br />
Secretaria.”<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />
(Se lee)<br />
- En discusión general<br />
Eber Da Rosa<br />
Vicepresidente<br />
Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />
Da Rosa.<br />
SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: a este proyecto de<br />
ley que ingresó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y<br />
Pesca de la Cámara de Senadores, se le introdujeron algunas<br />
modificaciones y se le incorporaron algunos aditivos, y<br />
posteriormente fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.<br />
Esta iniciativa contiene dos objetivos fundamentales.<br />
Por un lado, integrar, dentro de la estructura del Ministerio<br />
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a una serie de instituciones,<br />
personas públicas no estatales que se han creado en<br />
el transcurso del tiempo, las que paulatinamente han ido<br />
adquiriendo cierto grado de independencia y de<br />
descoordinación con el Ministerio. En tal sentido se pretende<br />
crear, primero, el Consejo Agropecuario y, luego, el<br />
Consejo Agropecuario Nacional, y que ese tipo de instituciones<br />
esté integrada dentro de estos Consejos, a los<br />
efectos de funcionar de una manera más armónica en lo que<br />
tiene que ver con la programación y fijación de las políticas<br />
del referido Ministerio.<br />
Por otro lado, los cometidos de los Consejos que se<br />
crean son, fundamentalmente, de asesoramiento al Ministerio,<br />
de seguimiento y evaluación de las políticas diseñadas,<br />
así como el establecimiento de modificaciones de las normas<br />
en materia agropecuaria, de coordinación y control de<br />
la labor de los Consejos Departamentales, etcétera.<br />
Asimismo, dentro del cometido de descentralización, se<br />
intenta integrar a nivel departamental a los llamados Consejos<br />
Agropecuarios Departamentales, los cuales a su vez