14.05.2014 Views

59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

282-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

13 de diciembre de 2006<br />

tura y Pesca que lo presidirá. ______________________<br />

b) Un representante de la persona pública no estatal relacionada<br />

con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca<br />

con mayor incidencia en dicho departamento, que será<br />

determinado en la reglamentación de la presente ley. ____<br />

c) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.<br />

_________________________________________<br />

d) Dos representantes de la Intendencia Municipal. ____<br />

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca brindará la<br />

infraestructura necesaria para el funcionamiento de los<br />

Consejos Agropecuarios Departamentales. ___________<br />

ARTICULO 9º.- (Cometidos).- Los cometidos de los Consejos<br />

Agropecuarios Departamentales serán los siguientes:<br />

__________________________________________<br />

a) Difundir en su medio las políticas del Ministerio de<br />

Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas públicas<br />

no estatales relacionadas con el quehacer agropecuario e<br />

informar acerca de los diversos proyectos que tengan en<br />

ejecución. _____________________________________<br />

b) Colaborar en el ámbito departamental para que los servicios<br />

del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca<br />

alcancen una mayor eficiencia. _____________________<br />

c) Identificar y promover los proyectos agropecuarios y<br />

pesqueros de interés departamental. _________________<br />

d) Identificar nuevos grupos de productores y vincularlos<br />

con el servicio o proyecto de apoyo correspondiente. ___<br />

e) Evaluar periódicamente el desarrollo y el cumplimiento<br />

de las políticas agropecuarias diseñadas por el Ministerio<br />

de Ganadería, Agricultura y Pesca y demás personas públicas<br />

no estatales vinculadas con el quehacer agropecuario.<br />

__________________________________________<br />

f) Coordinar con la Intendencia Municipal la colaboración<br />

o complementación en proyectos de promoción y apoyo a<br />

actividades agropecuarias que sean ejecutados por la respectiva<br />

Intendencia a través de la Dirección u oficina competente.<br />

______________________________________<br />

ARTICULO 10.- Los Consejos Agropecuarios Departamentales<br />

elaborarán su reglamento interno, el que será sometido<br />

a consideración del Consejo Agropecuario Nacional. ____<br />

CAPITULO IV _________________________________<br />

De las Mesas de Desarrollo Rural __________________<br />

ARTICULO 11.- (Creación e Integración).- Créanse las<br />

Mesas de Desarrollo Rural. ________________________<br />

En cada departamento funcionará una Mesa de Desarrollo<br />

Rural la que estará integrada por el Consejo Agropecuario<br />

Departamental, un representante de cada una de las cooperativas<br />

agropecuarias, un representante de cada una de las<br />

organizaciones gremiales agropecuarias y un representante<br />

de la Comisión de Agro de la Junta Departamental. _____<br />

ARTICULO 12.- (Cometidos). La Mesa de Desarrollo Rural<br />

Departamental promoverá un mayor involucramiento y participación<br />

de la sociedad agropecuaria en la instrumentación<br />

de las políticas del sector, detectando las demandas e<br />

inquietudes de los productores rurales del departamento y<br />

canalizando los distintos proyectos de desarrollo. ______<br />

Asimismo promoverá una mayor articulación y coordinación<br />

de los sectores público y privado representativo de las<br />

cadenas productivas agropecuarias, orientado hacia la<br />

búsqueda de una mayor equidad, desarrollo local y a la<br />

preservación del medio ambiente. __________________<br />

ARTICULO 13.- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo dentro de un plazo de 90<br />

días desde la promulgación reglamentará la presente ley.”<br />

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia<br />

dactilografiada luce en el Distribuido Nº 1420/2006, que<br />

integra este documento. __________________________<br />

A la hora diecisiete se levanta la sesión. _____________<br />

Para constancia se labra la presente acta que, una vez<br />

aprobada, firman el señor Vicepresidente y la Secretaria de<br />

la Comisión. ___________________________________<br />

Lydia El Helou<br />

Secretaria.”<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.<br />

(Se lee)<br />

- En discusión general<br />

Eber Da Rosa<br />

Vicepresidente<br />

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador<br />

Da Rosa.<br />

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: a este proyecto de<br />

ley que ingresó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y<br />

Pesca de la Cámara de Senadores, se le introdujeron algunas<br />

modificaciones y se le incorporaron algunos aditivos, y<br />

posteriormente fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.<br />

Esta iniciativa contiene dos objetivos fundamentales.<br />

Por un lado, integrar, dentro de la estructura del Ministerio<br />

de Ganadería, Agricultura y Pesca, a una serie de instituciones,<br />

personas públicas no estatales que se han creado en<br />

el transcurso del tiempo, las que paulatinamente han ido<br />

adquiriendo cierto grado de independencia y de<br />

descoordinación con el Ministerio. En tal sentido se pretende<br />

crear, primero, el Consejo Agropecuario y, luego, el<br />

Consejo Agropecuario Nacional, y que ese tipo de instituciones<br />

esté integrada dentro de estos Consejos, a los<br />

efectos de funcionar de una manera más armónica en lo que<br />

tiene que ver con la programación y fijación de las políticas<br />

del referido Ministerio.<br />

Por otro lado, los cometidos de los Consejos que se<br />

crean son, fundamentalmente, de asesoramiento al Ministerio,<br />

de seguimiento y evaluación de las políticas diseñadas,<br />

así como el establecimiento de modificaciones de las normas<br />

en materia agropecuaria, de coordinación y control de<br />

la labor de los Consejos Departamentales, etcétera.<br />

Asimismo, dentro del cometido de descentralización, se<br />

intenta integrar a nivel departamental a los llamados Consejos<br />

Agropecuarios Departamentales, los cuales a su vez

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!