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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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13 de diciembre de 2006<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-23<br />

B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades<br />

onerosas que realice (literal I del artículo<br />

5º).<br />

C) Las contribuciones, donaciones y legados que se<br />

le destinen.<br />

ARTICULO 10.- El Consejo de Capacitación Profesional<br />

proyectará su presupuesto anualmente y lo elevará al<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con<br />

el plan de actividades para el año. El proyecto de presupuesto<br />

comprenderá:<br />

I) Programas de funcionamiento discriminados en<br />

rubros de gastos y retribuciones personales.<br />

II) Previsión de los recursos y estimación de su<br />

producido.<br />

III)Programas de inversiones.<br />

IV)Normas para su ejecución e interpretación.<br />

ARTICULO 11.- Dentro de los noventa días de vencido<br />

cada ejercicio anual, el Consejo de Capacitación Profesional<br />

presentará al <strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación<br />

la rendición de cuentas correspondiente a dicho ejercicio.<br />

ARTICULO 12.- Exonérase al Consejo de Capacitación<br />

Profesional del pago de todo tipo de tributos nacionales<br />

o municipales”.<br />

Artículo 2º.- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo reglamentará la presente<br />

ley dentro de los sesenta días de promulgada.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />

Montevideo, a 17 de octubre de 2006.<br />

Marti Dalgalarrondo Añón<br />

Secretario.<br />

Comisión de<br />

Educación y Cultura<br />

Señores Representantes:<br />

INFORME<br />

Ruben Martínez Huelmo<br />

1er. Vicepresidente<br />

Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al<br />

Cuerpo aprobar el adjunto proyecto de ley, por el que se<br />

modifica el Decreto-Ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979,<br />

el cual cuenta con el apoyo de varios señores Legisladores,<br />

así como del Ministerio de Educación y Cultura.<br />

El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) fue<br />

creado por el mencionado Decreto-Ley como persona de<br />

derecho público no estatal.<br />

Su cometido es el de proponer al <strong>Poder</strong> Ejecutivo políticas<br />

de capacitación profesional para diversos sectores del<br />

país, complementarias a las realizadas por el Consejo de<br />

Educación Técnico Profesional, las cuales debería ejecutar<br />

luego de aprobadas por éste.<br />

Para esto se creó un Consejo Honorario compuesto por<br />

once miembros, pertenecientes al sector público y al sector<br />

privado y una unidad ejecutora directamente subordinada<br />

al mismo para llevar adelante los planes y proyectos aprobados.<br />

Transcurridos veintisiete años de su creación ha habido<br />

cambios políticos e institucionales, que implican, por ejemplo,<br />

que alguno de los organismos que integra el Consejo<br />

ya no existe.<br />

Del mismo modo, la creación de la Dirección Nacional de<br />

Empleo y la Junta Nacional de Empleo por la Ley Nº 16.320,<br />

de 1º de noviembre de 1992, ha tenido como consecuencia,<br />

el surgimiento de un número importante de entidades<br />

capacitadoras y de un mercado de la capacitación en el cual<br />

el COCAP debe competir.<br />

Sumado a esto, el Consejo Honorario, debido a su numerosa<br />

composición, difícilmente logra reunirse y cuando lo<br />

consigue tiene un funcionamiento lento y dificultoso que<br />

no le ha permitido buenos resultados. Por mencionar un<br />

dato: según la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), de<br />

los treinta y ocho cursos que la Junta Nacional de Empleo<br />

(JUNAE) contrató, entre los años 1997 y 2001, para trabajadores<br />

en actividad, solo uno lo dictó el COCAP.<br />

En este sentido ya expresaba, en la reunión de la Comisión<br />

de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes,<br />

del día 14 de octubre de 2002, el integrante del Consejo<br />

Honorario, señor Claudio Williman: “Agrego que es importante<br />

considerar que el Consejo Honorario que dirige al<br />

COCAP está integrado por once miembros y un número tan<br />

importante de integrantes dificulta un poco su funcionamiento<br />

y la toma de decisiones, porque las necesidades de<br />

quórum no lo hacen un Consejo ágil y expeditivo. Eso<br />

sucede porque, a veces, de una sesión a otra falta un<br />

Consejero o el que vino el mes anterior no concurrió este<br />

mes y entonces no está informado y tiene que consultar a<br />

la agremiación a la que representa, por lo que las resoluciones<br />

y funciones del Consejo se vuelven lentas”.<br />

Por lo dicho, resulta clara la necesidad de reformular este

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