59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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13 de diciembre de 2006<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-23<br />
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades<br />
onerosas que realice (literal I del artículo<br />
5º).<br />
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se<br />
le destinen.<br />
ARTICULO 10.- El Consejo de Capacitación Profesional<br />
proyectará su presupuesto anualmente y lo elevará al<br />
<strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con<br />
el plan de actividades para el año. El proyecto de presupuesto<br />
comprenderá:<br />
I) Programas de funcionamiento discriminados en<br />
rubros de gastos y retribuciones personales.<br />
II) Previsión de los recursos y estimación de su<br />
producido.<br />
III)Programas de inversiones.<br />
IV)Normas para su ejecución e interpretación.<br />
ARTICULO 11.- Dentro de los noventa días de vencido<br />
cada ejercicio anual, el Consejo de Capacitación Profesional<br />
presentará al <strong>Poder</strong> Ejecutivo para su aprobación<br />
la rendición de cuentas correspondiente a dicho ejercicio.<br />
ARTICULO 12.- Exonérase al Consejo de Capacitación<br />
Profesional del pago de todo tipo de tributos nacionales<br />
o municipales”.<br />
Artículo 2º.- El <strong>Poder</strong> Ejecutivo reglamentará la presente<br />
ley dentro de los sesenta días de promulgada.<br />
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />
Montevideo, a 17 de octubre de 2006.<br />
Marti Dalgalarrondo Añón<br />
Secretario.<br />
Comisión de<br />
Educación y Cultura<br />
Señores Representantes:<br />
INFORME<br />
Ruben Martínez Huelmo<br />
1er. Vicepresidente<br />
Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al<br />
Cuerpo aprobar el adjunto proyecto de ley, por el que se<br />
modifica el Decreto-Ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979,<br />
el cual cuenta con el apoyo de varios señores Legisladores,<br />
así como del Ministerio de Educación y Cultura.<br />
El Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) fue<br />
creado por el mencionado Decreto-Ley como persona de<br />
derecho público no estatal.<br />
Su cometido es el de proponer al <strong>Poder</strong> Ejecutivo políticas<br />
de capacitación profesional para diversos sectores del<br />
país, complementarias a las realizadas por el Consejo de<br />
Educación Técnico Profesional, las cuales debería ejecutar<br />
luego de aprobadas por éste.<br />
Para esto se creó un Consejo Honorario compuesto por<br />
once miembros, pertenecientes al sector público y al sector<br />
privado y una unidad ejecutora directamente subordinada<br />
al mismo para llevar adelante los planes y proyectos aprobados.<br />
Transcurridos veintisiete años de su creación ha habido<br />
cambios políticos e institucionales, que implican, por ejemplo,<br />
que alguno de los organismos que integra el Consejo<br />
ya no existe.<br />
Del mismo modo, la creación de la Dirección Nacional de<br />
Empleo y la Junta Nacional de Empleo por la Ley Nº 16.320,<br />
de 1º de noviembre de 1992, ha tenido como consecuencia,<br />
el surgimiento de un número importante de entidades<br />
capacitadoras y de un mercado de la capacitación en el cual<br />
el COCAP debe competir.<br />
Sumado a esto, el Consejo Honorario, debido a su numerosa<br />
composición, difícilmente logra reunirse y cuando lo<br />
consigue tiene un funcionamiento lento y dificultoso que<br />
no le ha permitido buenos resultados. Por mencionar un<br />
dato: según la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), de<br />
los treinta y ocho cursos que la Junta Nacional de Empleo<br />
(JUNAE) contrató, entre los años 1997 y 2001, para trabajadores<br />
en actividad, solo uno lo dictó el COCAP.<br />
En este sentido ya expresaba, en la reunión de la Comisión<br />
de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes,<br />
del día 14 de octubre de 2002, el integrante del Consejo<br />
Honorario, señor Claudio Williman: “Agrego que es importante<br />
considerar que el Consejo Honorario que dirige al<br />
COCAP está integrado por once miembros y un número tan<br />
importante de integrantes dificulta un poco su funcionamiento<br />
y la toma de decisiones, porque las necesidades de<br />
quórum no lo hacen un Consejo ágil y expeditivo. Eso<br />
sucede porque, a veces, de una sesión a otra falta un<br />
Consejero o el que vino el mes anterior no concurrió este<br />
mes y entonces no está informado y tiene que consultar a<br />
la agremiación a la que representa, por lo que las resoluciones<br />
y funciones del Consejo se vuelven lentas”.<br />
Por lo dicho, resulta clara la necesidad de reformular este