59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
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13 de diciembre de 2006<br />
CAMARA DE SENADORES<br />
C.S.-271<br />
bién en este Capítulo se define la integración del Tribunal<br />
de Concurso y otras garantías debidamente detalladas.<br />
El VIII y último Capítulo define el concepto de ascenso y<br />
otros elementos relativos a los resultados de los concursos.<br />
A su vez, hay una Disposición Transitoria final que<br />
establece la posibilidad de adelantar el período de evaluaciones,<br />
ya que algunos de los más altos jerarcas se retirarán,<br />
por razones de edad, en breve plazo. Lamentablemente,<br />
estamos votando este proyecto de resolución muy a fines<br />
de este año.<br />
Este excelente trabajo tiene el plus de ser un producto de<br />
consenso entre la Administración y los funcionarios. La<br />
sola excepción a este consenso se expresa en el literal e) del<br />
artículo 34 del Capítulo relativo a “Concursos”. Una mayoría<br />
de profesionales considera que los concursos en los<br />
Escalafones que les corresponden deben realizarse con el<br />
límite de dos grados por debajo del cargo superior, en tanto<br />
que los médicos solicitan que se hagan de grado en grado.<br />
Tanto la Secretaría de la Comisión Administrativa y la<br />
Presidencia como el Grupo de Trabajo han entendido que se<br />
debe dar la oportunidad a todos los profesionales para concursar<br />
para los cargos superiores, y esto tiene varios argumentos<br />
que han llevado a que este informe sea recogido como una<br />
opinión mayoritaria en la Comisión de Asuntos Administrativos<br />
y sea propuesto al Pleno, donde el resto de los señores<br />
Senadores puedan expresar su opinión al respecto.<br />
Los miembros que hemos optado por seguir las recomendaciones<br />
del Grupo de Trabajo, lo hacemos en el entendido<br />
de que no se justifica establecer limitaciones en un grupo<br />
de funcionarios que son muy escasos en cada grado, sobre<br />
todo en los dos casos en los que hay vacantes, como en las<br />
oficinas de Jurídica y de los escribanos; además, hay casos<br />
en los que sólo hay un funcionario.<br />
Por otra parte, todos los profesionales no han ingresado<br />
por concurso desde 1985. En 1978 se hizo un concurso para<br />
el Escalafón administrativo y puede darse el caso que algún<br />
funcionario haya ingresado por este Escalafón y luego haya<br />
pasado al de los profesionales, lo que hace que sus diferencias<br />
de grado sólo respondan a la fecha en la que ingresaron, y la<br />
distribución del trabajo entre ellos no responde a una graduación<br />
diferente, sino a sus propias capacidades, lo que hace<br />
mucho más justo que se concurse para ocupar los cargos de<br />
acuerdo con los conocimientos o destrezas de cada uno.<br />
Otro elemento que diferencia este Escalafón del administrativo<br />
es que todos los profesionales son supervisados<br />
por el Director del Área Técnica y no grado a grado como<br />
sucede, precisamente, en el administrativo. Por lo tanto, de<br />
esta forma, se fundamenta el hecho de que se haga concurso<br />
por lo menos cada dos o tres grados.<br />
Quienes propulsamos esta opción entendemos que de<br />
ninguna manera se lesiona la carrera administrativa de los<br />
profesionales, porque se establecen las garantías -que en el<br />
Reglamento quedan claras- para la integración de los tribunales<br />
de calificación, evaluación y concursos. Entonces,<br />
quienes tengan los méritos, ascenderán brindando un mejor<br />
servicio a la Administración, cumpliendo el objetivo constitucional<br />
establecido para los funcionarios del Estado.<br />
De todas maneras, la Comisión de Asuntos Administrativos<br />
presenta los votos con salvedades de dos de sus<br />
integrantes, que expresarán sus argumentos en cuanto a<br />
respaldar la propuesta de no concursar de los funcionarios<br />
profesionales.<br />
Esto es cuanto queríamos decir en nombre de la Comisión<br />
de Asuntos Administrativos para la presentación de<br />
esta manual de trabajo que, reitero, muestra la tarea de<br />
calificados funcionarios que aportaron su conocimiento<br />
para llegar a un consenso con relación a un Reglamento de<br />
Calificaciones, Concursos y Ascensos y para redactar un<br />
manual de descripción de cargos y funciones de esta Unidad<br />
Ejecutora.<br />
SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: quisiera dejar<br />
una constancia que, quizás, puede parecer medio extraña.<br />
Es obvio que este Reglamento se refiere a los funcionarios<br />
y no a los Legisladores. Es decir que no hay calificación<br />
para que los Legisladores puedan ascender. Digo esto -y<br />
quiero que quede la constancia del caso- porque he recibido<br />
un documento escrito de parte de AFUCASE en el que se<br />
habla del Estatuto de los Funcionarios del Senado -estas<br />
normas tienen carácter estatutario- y se lo aplican a un<br />
Legislador.<br />
Como pocas veces he visto un disparate constitucional<br />
de esta naturaleza, quería dejar esta constancia: el Estatuto<br />
del Legislador está en la Constitución y en el Reglamento<br />
del Senado, pero no en lo que se denomina Estatuto de los<br />
Funcionarios.<br />
Muchas gracias.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra,<br />
se va a votar el proyecto de resolución por el que se aprueba<br />
el Reglamento de Calificaciones, Concursos y Ascensos de<br />
la Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong> y el Manual<br />
de Descripción de Cargos y Funciones de su Unidad<br />
Ejecutora.<br />
(Se vota:)<br />
-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.