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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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13 de diciembre de 2006<br />

CAMARA DE SENADORES<br />

C.S.-271<br />

bién en este Capítulo se define la integración del Tribunal<br />

de Concurso y otras garantías debidamente detalladas.<br />

El VIII y último Capítulo define el concepto de ascenso y<br />

otros elementos relativos a los resultados de los concursos.<br />

A su vez, hay una Disposición Transitoria final que<br />

establece la posibilidad de adelantar el período de evaluaciones,<br />

ya que algunos de los más altos jerarcas se retirarán,<br />

por razones de edad, en breve plazo. Lamentablemente,<br />

estamos votando este proyecto de resolución muy a fines<br />

de este año.<br />

Este excelente trabajo tiene el plus de ser un producto de<br />

consenso entre la Administración y los funcionarios. La<br />

sola excepción a este consenso se expresa en el literal e) del<br />

artículo 34 del Capítulo relativo a “Concursos”. Una mayoría<br />

de profesionales considera que los concursos en los<br />

Escalafones que les corresponden deben realizarse con el<br />

límite de dos grados por debajo del cargo superior, en tanto<br />

que los médicos solicitan que se hagan de grado en grado.<br />

Tanto la Secretaría de la Comisión Administrativa y la<br />

Presidencia como el Grupo de Trabajo han entendido que se<br />

debe dar la oportunidad a todos los profesionales para concursar<br />

para los cargos superiores, y esto tiene varios argumentos<br />

que han llevado a que este informe sea recogido como una<br />

opinión mayoritaria en la Comisión de Asuntos Administrativos<br />

y sea propuesto al Pleno, donde el resto de los señores<br />

Senadores puedan expresar su opinión al respecto.<br />

Los miembros que hemos optado por seguir las recomendaciones<br />

del Grupo de Trabajo, lo hacemos en el entendido<br />

de que no se justifica establecer limitaciones en un grupo<br />

de funcionarios que son muy escasos en cada grado, sobre<br />

todo en los dos casos en los que hay vacantes, como en las<br />

oficinas de Jurídica y de los escribanos; además, hay casos<br />

en los que sólo hay un funcionario.<br />

Por otra parte, todos los profesionales no han ingresado<br />

por concurso desde 1985. En 1978 se hizo un concurso para<br />

el Escalafón administrativo y puede darse el caso que algún<br />

funcionario haya ingresado por este Escalafón y luego haya<br />

pasado al de los profesionales, lo que hace que sus diferencias<br />

de grado sólo respondan a la fecha en la que ingresaron, y la<br />

distribución del trabajo entre ellos no responde a una graduación<br />

diferente, sino a sus propias capacidades, lo que hace<br />

mucho más justo que se concurse para ocupar los cargos de<br />

acuerdo con los conocimientos o destrezas de cada uno.<br />

Otro elemento que diferencia este Escalafón del administrativo<br />

es que todos los profesionales son supervisados<br />

por el Director del Área Técnica y no grado a grado como<br />

sucede, precisamente, en el administrativo. Por lo tanto, de<br />

esta forma, se fundamenta el hecho de que se haga concurso<br />

por lo menos cada dos o tres grados.<br />

Quienes propulsamos esta opción entendemos que de<br />

ninguna manera se lesiona la carrera administrativa de los<br />

profesionales, porque se establecen las garantías -que en el<br />

Reglamento quedan claras- para la integración de los tribunales<br />

de calificación, evaluación y concursos. Entonces,<br />

quienes tengan los méritos, ascenderán brindando un mejor<br />

servicio a la Administración, cumpliendo el objetivo constitucional<br />

establecido para los funcionarios del Estado.<br />

De todas maneras, la Comisión de Asuntos Administrativos<br />

presenta los votos con salvedades de dos de sus<br />

integrantes, que expresarán sus argumentos en cuanto a<br />

respaldar la propuesta de no concursar de los funcionarios<br />

profesionales.<br />

Esto es cuanto queríamos decir en nombre de la Comisión<br />

de Asuntos Administrativos para la presentación de<br />

esta manual de trabajo que, reitero, muestra la tarea de<br />

calificados funcionarios que aportaron su conocimiento<br />

para llegar a un consenso con relación a un Reglamento de<br />

Calificaciones, Concursos y Ascensos y para redactar un<br />

manual de descripción de cargos y funciones de esta Unidad<br />

Ejecutora.<br />

SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR KORZENIAK.- Señor Presidente: quisiera dejar<br />

una constancia que, quizás, puede parecer medio extraña.<br />

Es obvio que este Reglamento se refiere a los funcionarios<br />

y no a los Legisladores. Es decir que no hay calificación<br />

para que los Legisladores puedan ascender. Digo esto -y<br />

quiero que quede la constancia del caso- porque he recibido<br />

un documento escrito de parte de AFUCASE en el que se<br />

habla del Estatuto de los Funcionarios del Senado -estas<br />

normas tienen carácter estatutario- y se lo aplican a un<br />

Legislador.<br />

Como pocas veces he visto un disparate constitucional<br />

de esta naturaleza, quería dejar esta constancia: el Estatuto<br />

del Legislador está en la Constitución y en el Reglamento<br />

del Senado, pero no en lo que se denomina Estatuto de los<br />

Funcionarios.<br />

Muchas gracias.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra,<br />

se va a votar el proyecto de resolución por el que se aprueba<br />

el Reglamento de Calificaciones, Concursos y Ascensos de<br />

la Comisión Administrativa del <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong> y el Manual<br />

de Descripción de Cargos y Funciones de su Unidad<br />

Ejecutora.<br />

(Se vota:)<br />

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

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