59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
272-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />
13 de diciembre de 2006<br />
12) CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCA-<br />
RIAS<br />
SEÑOR BARAIBAR.- Pido la palabra para una cuestión<br />
de orden.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR BARAIBAR.- Señor Presidente: al comienzo de<br />
la sesión solicitamos que se distribuyera el proyecto de ley<br />
que prevé la prórroga de lo dispuesto por la Ley Nº 17.841,<br />
de 15 de octubre de 2004. Se trata de una iniciativa aprobada<br />
por unanimidad en la Cámara de Representantes, por lo que<br />
propongo que se altere el Orden del Día y se pase a considerar<br />
este tema, en función de que los asuntos siguientes<br />
refieren a venias de destitución.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Senador, y lo mismo<br />
debería ocurrir con el proyecto presentado por la señora<br />
Senadora Topolansky.<br />
SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra para una cuestión de<br />
orden.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />
SEÑOR SARAVIA.- Solicito que también se altere el<br />
Orden del Día y se considere el proyecto de descentralización<br />
y coordinación de las políticas agropecuarias.<br />
SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es lo que acabamos de proponer,<br />
señor Senador.<br />
Se van a votar los trámites solicitados.<br />
(Se votan:)<br />
-20 en 22. Afirmativa.<br />
El Senado pasa a considerar el proyecto de ley cuya<br />
urgencia fue votada, referido a la Caja de Jubilaciones y<br />
Pensiones Bancarias y a la prórroga de lo dispuesto por la<br />
Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004 (Carp. Nº 705/06 -<br />
Rep. Nº 1424/06).<br />
(Antecedentes:)<br />
CAMARA DE REPRESENTANTES<br />
“Carp. Nº 705/06<br />
Dist. 1424/06<br />
La Cámara de Representantes de la República Oriental<br />
del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente<br />
PROYECTO DE LEY<br />
Artículo Unico.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley<br />
Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en<br />
vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones<br />
y Pensiones Bancarias.<br />
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />
Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.<br />
Marti Dalgalarrondo Añón<br />
Secretario.<br />
PODER EJECUTIVO<br />
Ministerio de<br />
Economía y Finanzas<br />
Ministerio de Trabajo<br />
y Seguridad Social<br />
Señor Presidente<br />
de la Asamblea General:<br />
Ruben Martínez Huelmo<br />
1er. Vicepresidente<br />
Montevideo, 17 de octubre de 2006.<br />
El <strong>Poder</strong> Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese<br />
Cuerpo, remitiendo el adjunto proyecto de ley referente a la<br />
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />
EXPOSICION DE MOTIVOS<br />
El <strong>Poder</strong> Ejecutivo se encuentra abocado a elaborar un<br />
proyecto de ley orgánica modificativo del marco normativo<br />
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, tal cual le<br />
fuera encomendado por lo dispuesto en el artículo 1º de la<br />
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.<br />
La norma citada dispuso -luego de reorganizar el sistema<br />
previsional de las actividades amparadas por el Banco de<br />
Previsión Social- que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá proyectar y<br />
remitir a ese <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong> los regímenes aplicables a<br />
los demás servicios estatales y personas públicas no estatales<br />
de seguridad social, de formal tal que -atendiendo a<br />
sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza<br />
de las actividades comprendidas en los mismos- se adecuen<br />
al régimen de la misma.<br />
La situación de las personas públicas no estatales como<br />
la Caja Notarial así como la de Profesionales Universitarios,<br />
ha quedado resuelta con la entrada en vigencia de las Leyes<br />
Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y 17.738, de 7 de enero<br />
de 2004, respectivamente.