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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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272-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

13 de diciembre de 2006<br />

12) CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCA-<br />

RIAS<br />

SEÑOR BARAIBAR.- Pido la palabra para una cuestión<br />

de orden.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR BARAIBAR.- Señor Presidente: al comienzo de<br />

la sesión solicitamos que se distribuyera el proyecto de ley<br />

que prevé la prórroga de lo dispuesto por la Ley Nº 17.841,<br />

de 15 de octubre de 2004. Se trata de una iniciativa aprobada<br />

por unanimidad en la Cámara de Representantes, por lo que<br />

propongo que se altere el Orden del Día y se pase a considerar<br />

este tema, en función de que los asuntos siguientes<br />

refieren a venias de destitución.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Senador, y lo mismo<br />

debería ocurrir con el proyecto presentado por la señora<br />

Senadora Topolansky.<br />

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra para una cuestión de<br />

orden.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.<br />

SEÑOR SARAVIA.- Solicito que también se altere el<br />

Orden del Día y se considere el proyecto de descentralización<br />

y coordinación de las políticas agropecuarias.<br />

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es lo que acabamos de proponer,<br />

señor Senador.<br />

Se van a votar los trámites solicitados.<br />

(Se votan:)<br />

-20 en 22. Afirmativa.<br />

El Senado pasa a considerar el proyecto de ley cuya<br />

urgencia fue votada, referido a la Caja de Jubilaciones y<br />

Pensiones Bancarias y a la prórroga de lo dispuesto por la<br />

Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004 (Carp. Nº 705/06 -<br />

Rep. Nº 1424/06).<br />

(Antecedentes:)<br />

CAMARA DE REPRESENTANTES<br />

“Carp. Nº 705/06<br />

Dist. 1424/06<br />

La Cámara de Representantes de la República Oriental<br />

del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente<br />

PROYECTO DE LEY<br />

Artículo Unico.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley<br />

Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en<br />

vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones<br />

y Pensiones Bancarias.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en<br />

Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.<br />

Marti Dalgalarrondo Añón<br />

Secretario.<br />

PODER EJECUTIVO<br />

Ministerio de<br />

Economía y Finanzas<br />

Ministerio de Trabajo<br />

y Seguridad Social<br />

Señor Presidente<br />

de la Asamblea General:<br />

Ruben Martínez Huelmo<br />

1er. Vicepresidente<br />

Montevideo, 17 de octubre de 2006.<br />

El <strong>Poder</strong> Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese<br />

Cuerpo, remitiendo el adjunto proyecto de ley referente a la<br />

Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.<br />

EXPOSICION DE MOTIVOS<br />

El <strong>Poder</strong> Ejecutivo se encuentra abocado a elaborar un<br />

proyecto de ley orgánica modificativo del marco normativo<br />

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, tal cual le<br />

fuera encomendado por lo dispuesto en el artículo 1º de la<br />

Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.<br />

La norma citada dispuso -luego de reorganizar el sistema<br />

previsional de las actividades amparadas por el Banco de<br />

Previsión Social- que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá proyectar y<br />

remitir a ese <strong>Poder</strong> <strong>Legislativo</strong> los regímenes aplicables a<br />

los demás servicios estatales y personas públicas no estatales<br />

de seguridad social, de formal tal que -atendiendo a<br />

sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza<br />

de las actividades comprendidas en los mismos- se adecuen<br />

al régimen de la misma.<br />

La situación de las personas públicas no estatales como<br />

la Caja Notarial así como la de Profesionales Universitarios,<br />

ha quedado resuelta con la entrada en vigencia de las Leyes<br />

Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y 17.738, de 7 de enero<br />

de 2004, respectivamente.

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