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59ª SESION (C.SS.) - Poder Legislativo

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278-C.S. CAMARA DE SENADORES<br />

13 de diciembre de 2006<br />

a) El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que<br />

lo presidirá, el Sub Secretario de Ganadería, Agricultura<br />

y Pesca y el Director General de Secretaría del<br />

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.<br />

b) El Presidente de las siguientes personas públicas no<br />

estatales: Instituto Plan Agropecuario, del Instituto<br />

Nacional de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto<br />

Nacional de Vitivinicultura, del Instituto Nacional<br />

de Semillas e Instituto Nacional de Carnes.<br />

c) Tres representantes del Congreso Nacional de Intendentes.<br />

d) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.<br />

e) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.<br />

f) Un representante de la Administración Nacional de<br />

Educación Pública.<br />

g) Un representante de la Universidad de la República,<br />

vinculado a la actividad agropecuaria.<br />

Artículo 5º.- COMETIDOS.<br />

Son cometidos del Consejo Agropecuario Nacional:<br />

1) colaborar con el MGAP en la elaboración de políticas<br />

agropecuarias que promuevan el desarrollo rural y la<br />

extensión con base territorial, principalmente de los<br />

sectores más vulnerables; procurando el aumento de<br />

la producción, de la inversión con fines productivos,<br />

de la ocupación de la mano de obra y de la promoción<br />

de actividades que retengan o que radiquen mano de<br />

obra en el campo para evitar la emigración hacia las<br />

ciudades.<br />

2) Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas<br />

diseñadas, aplicables en todo el país a través de los<br />

Consejos Agropecuarios Departamentales.<br />

3) Sugerir modificaciones a las normas vigentes en<br />

materia agropecuaria.<br />

4) Coordinar y controlar la labor de los Consejos<br />

Agropecuarios Departamentales.<br />

5) Recomendar y orientar a los institutos vinculados al<br />

sector agropecuario en lo que hace al destino de sus<br />

recursos.<br />

Artículo 6º.- Los miembros del Consejo Agropecuario<br />

Nacional serán honorarios. Las entidades representadas en<br />

el mismo se harán cargo de los gastos derivados de las<br />

asesorías u otras actividades que contraten onerosamente.<br />

Artículo 7º.- El Consejo Agropecuario Nacional podrá<br />

solicitar asesorías a los Ministerios y Oficinas Públicas, a<br />

la Universidad de la República, a las Organizaciones No<br />

Gubernamentales y en general a los sectores sociales que<br />

puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos<br />

en la presente ley.<br />

Artículo 8º.- El Consejo dictará su reglamento interno,<br />

estableciendo su funcionamiento tanto en sesiones plenarias<br />

como en comisiones.<br />

CAPITULO III<br />

De los Consejos Agropecuarios Departamentales<br />

Artículo 9º.- CREACION E INTEGRACION.-<br />

Créase los CONSEJOS AGROPECUARIOS DEPARTA-<br />

MENTALES.<br />

En cada departamento del país funcionará un Consejo<br />

Agropecuario Departamental, que estará integrado de la<br />

siguiente manera:<br />

a) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura<br />

y Pesca que lo presidirá.<br />

b) Un representante de la persona pública no estatal<br />

relacionada con el MGAP con mayor incidencia en el<br />

departamento.<br />

c) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.<br />

d) Un representante de la Intendencia Municipal del<br />

departamento.<br />

Los Consejos Agropecuarios Departamentales tendrán<br />

su sede en la capital de cada departamento de la República,<br />

el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca brindará la<br />

infraestructura necesaria para el funcionamiento de los<br />

mismos.<br />

Artículo 10.- COMETIDOS.<br />

Los cometidos de los Consejos Agropecuarios Departamentales<br />

serán los siguientes:<br />

a) Difundir en su medio las políticas del Ministerio de<br />

Ganadería, Agricultura y Pesca y de las personas<br />

públicas no estatales relacionadas con el quehacer

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