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Las migraciones en un mundo interdependiente: nuevas ...

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Informe de la Comisión M<strong>un</strong>dial sobre las Migraciones Internationales<br />

ción racial y la tortura y que proteg<strong>en</strong> los derechos<br />

de niños, mujeres y trabajadores migrantes.<br />

La aplicación de estos tratados es supervisada por<br />

comités de expertos indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, conocidos<br />

como órganos conv<strong>en</strong>cionales. Seis de estos tratados<br />

fueron ratificados por <strong>en</strong>tre 135 y 192<br />

Estados, mi<strong>en</strong>tras que la Conv<strong>en</strong>ción de 1990<br />

sobre la protección de los derechos de todos los<br />

trabajadores migratorios y sus familiares por el<br />

mom<strong>en</strong>to solo ha sido ratificada por 30 partes.<br />

Por lo tanto, todos los Estados están vinculados<br />

por la ratificación de al m<strong>en</strong>os <strong>un</strong>o de los siete<br />

tratados de derechos humanos básicos. En el<br />

anexo III figuran más detalles sobre estas ratificaciones.<br />

Tratados de derechos humanos<br />

La principal inspiración para el marco legal y<br />

normativo que afecta a los migrantes es la<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

y siete tratados de derechos humanos de la ONU<br />

que confier<strong>en</strong> <strong>un</strong> efecto legal a los derechos de la<br />

Declaración: la Conv<strong>en</strong>ción internacional de 1965<br />

sobre la eliminación de todas las formas de<br />

discriminación racial; el Pacto internacional de<br />

derechos civiles y políticos de 1966; el Pacto<br />

internacional de 1966 relativo a los derechos<br />

económicos, sociales y culturales; la Conv<strong>en</strong>ción<br />

internacional de 1979 sobre la eliminación de<br />

todas las formas de discriminación contra la<br />

mujer; el Conv<strong>en</strong>io de 1984 para la prev<strong>en</strong>ción de<br />

la tortura y de las p<strong>en</strong>as o tratos inhumanos o<br />

degradantes; la Conv<strong>en</strong>ción internacional de 1989<br />

sobre los derechos del niño y la Conv<strong>en</strong>ción<br />

internacional de 1990 sobre la protección de los<br />

derechos de todos los trabajadores migratorios y<br />

de sus familiares.<br />

10. Los instrum<strong>en</strong>tos de derechos humanos son<br />

de uso <strong>un</strong>iversal y se aplican g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te tanto<br />

a los migrantes como a los ciudadanos. La Comisión<br />

subraya la importancia del contexto internacional<br />

de los tratados como base<br />

f<strong>un</strong>dam<strong>en</strong>tal para los derechos de los migrantes.<br />

La Comisión ali<strong>en</strong>ta a los Estados a consolidar<br />

este contexto y a garantizar que sus disposiciones<br />

se apliqu<strong>en</strong> sin discriminación. La Comisión<br />

ha tomado nota de muchos casos de Estados que<br />

<strong>en</strong> la práctica no siempre respetan los tratados<br />

de derechos humanos regionales e internacionales<br />

que han ratificado y no los aplican de manera<br />

equitativa a los migrantes internacionales. Por<br />

ejemplo, como se explica más adelante, las mujeres<br />

migrantes contratadas como trabajadoras<br />

domésticas no están protegidas de modo conv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te<br />

contra el abuso y la explotación sexual y a<br />

veces se las obliga a <strong>en</strong>tregar su pasaporte a su<br />

empleador, lo cual impide que se march<strong>en</strong> del<br />

país donde están trabajando.<br />

11. La Comisión respalda el principio de que el<br />

ingreso a <strong>un</strong> país <strong>en</strong> violación de sus leyes de<br />

in<strong>migraciones</strong> no priva a los migrantes de los<br />

derechos humanos f<strong>un</strong>dam<strong>en</strong>tales conferidos por<br />

los instrum<strong>en</strong>tos de derechos humanos antes<br />

m<strong>en</strong>cionados, ni afecta la obligación de los Estados<br />

de proteger a los migrantes <strong>en</strong> situación<br />

irregular. De acuerdo con los tratados exist<strong>en</strong>tes<br />

y el derecho consuetudinario, los Estados ti<strong>en</strong><strong>en</strong><br />

la obligación mínima de respetar los derechos<br />

f<strong>un</strong>dam<strong>en</strong>tales de todos los seres humanos, incluy<strong>en</strong>do<br />

el derecho a la vida y a la igualdad ante<br />

la ley, así como la protección contra las violaciones<br />

de los derechos humanos tales como la esclavitud,<br />

la det<strong>en</strong>ción arbitraria prolongada, la<br />

discriminación racial, la tortura y los tratos crueles,<br />

inhumanos o degradantes. Por lo g<strong>en</strong>eral, las<br />

disposiciones se aplican a los ciudadanos y no<br />

ciudadanos, a los migrantes regulares e irregulares<br />

y, por lo tanto, constituy<strong>en</strong> <strong>un</strong> elem<strong>en</strong>to importante<br />

del marco normativo.<br />

Definición del marco legal y normativo<br />

12. Como se indicó más arriba, el marco legal y<br />

normativo que afecta a los migrantes internacio-<br />

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