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Informe presentación (2-3) - AELE

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HOJA DE RUTA<br />

HOJA de RUTA<br />

mentadas con reglas de retención en fuente, para el<br />

tratamiento de las ganancias obtenidas por sujetos<br />

no domiciliados, entendiendo que lo importante es<br />

regular activamente el tratamiento de las inversiones<br />

extranjeras bajo la premisa de que nuestros países<br />

son claramente importadores de capital.<br />

En ese marco, en los últimos años, en varios de los<br />

países de América Latina se han realizado reformas<br />

legales para aumentar los alcances de lo que se<br />

considera renta de fuente nacional, incluyendo supuestos<br />

basados en los criterios de utilización económica,<br />

residencia de la entidad emisora, residencia<br />

del pagador y uso del mercado, especialmente<br />

respecto de actividades muy dinámicas, como son<br />

los servicios de asistencia técnica, los servicios digitales<br />

y los instrumentos financieros derivados,<br />

entre otros.<br />

2. Mantener un esquema de gravamen sobre rentas<br />

de fuente mundial para los sujetos domiciliados,<br />

obligándoles a tributar también por las ganancias<br />

obtenidas en el extranjero pero sin reconocer las<br />

pérdidas generadas en el ejercicio.<br />

En casi todas las legislaciones latinoamericanas existe<br />

mucha incertidumbre sobre cómo tratar este<br />

tema dada la escasez de reglas aplicables, pues normalmente<br />

sólo reconocen la aplicación del principio<br />

de Devengado como regla de reconocimiento de<br />

tales ganancias (lo que ha sido materia de cuestionamiento<br />

constitucional en Brasil) (2) y reglas imperfectas<br />

de deducción como crédito contra el IR nacional<br />

de aquel abonado en el extranjero.<br />

En buena cuenta, en su mayoría, los países de la región<br />

no han establecido reglas específicas sobre el<br />

reconocimiento de ingresos y gastos de fuente extranjera,<br />

sobre las obligaciones formales de sustento<br />

y fehaciencia que deben cumplirse (especialmente<br />

en materia de deducciones), e incluso respecto a si<br />

las pérdidas de fuente extranjera pueden ser compensadas<br />

contra las ganancias de la misma fuente<br />

que se generen en ejercicios futuros.<br />

Es posible que esta falta de regulación para el tratamiento<br />

de las rentas de fuente extranjera de los<br />

sujetos domiciliados provenga del hecho fáctico de<br />

que los Estados latinoamericanos no están en capacidad<br />

de realizar un control efectivo de dichas<br />

rentas, lo que pudo haber sido cierto en las décadas<br />

pasadas pero no necesariamente lo es en la<br />

actualidad.<br />

PISTAS PARA DISCUTIR LA REFORMA<br />

Bajo este contexto, ya algunos gobiernos (como el<br />

mexicano o el brasileño) han puesto estos asuntos en la<br />

agenda de futuras reformas en el IR y se empieza a discutir<br />

sobre cuáles serían los mejores mecanismos para lograr<br />

que las empresas multilatinas se consoliden y que sus<br />

propietarios mantengan sus propios países como bases de<br />

sus negocios globalizados. Se habla, por ejemplo, de regímenes<br />

laxos de determinación de tales rentas de fuente<br />

extranjera, del perfeccionamiento de las medidas unilaterales<br />

para evitar la doble imposición e incluso de disminuir<br />

la alícuota del IR aplicable a dichas ganancias.<br />

Es claro que hay necesidad de que los países latinoamericanos<br />

revisen sus normas internas sobre IR a fin de<br />

replantearlas a la luz de los cambios económicos ocurridos<br />

en los últimos años y especialmente del surgimiento<br />

de las empresas multilatinas. Sin embargo, ello debería<br />

hacerse sopesando adecuadamente la necesidad de recaudación<br />

fiscal con los objetivos de promover el crecimiento<br />

del empresariado nacional y de evitar la deslocalización<br />

de las inversiones e inversionistas nativos, siempre en el<br />

marco de reglas claras que promuevan la lucha contra la<br />

elusión y evasión tributarias.<br />

Asimismo, pareciera que ha llegado la hora de consolidar<br />

la celebración de Convenios para Evitar la Doble Imposición<br />

y Prevenir el Fraude Fiscal, para lo que –como hemos<br />

dicho en otra oportunidad– los Estados latinoamericanos<br />

deberían también establecer leyes que permitan<br />

vincular adecuadamente la normatividad convencional<br />

con la legislación interna sobre IR.<br />

––––<br />

(1) Entre las que casi el 90 por ciento son brasileñas, mexicanas, chilenas y argentinas.<br />

(2) En el caso chileno las rentas de fuente extranjera generan impuestos en dicho<br />

país sólo si se trata de rentas líquidas percibidas.<br />

/ noviembre 2009<br />

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