Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
HOJA DE RUTA<br />
HOJA de RUTA<br />
mentadas con reglas de retención en fuente, para el<br />
tratamiento de las ganancias obtenidas por sujetos<br />
no domiciliados, entendiendo que lo importante es<br />
regular activamente el tratamiento de las inversiones<br />
extranjeras bajo la premisa de que nuestros países<br />
son claramente importadores de capital.<br />
En ese marco, en los últimos años, en varios de los<br />
países de América Latina se han realizado reformas<br />
legales para aumentar los alcances de lo que se<br />
considera renta de fuente nacional, incluyendo supuestos<br />
basados en los criterios de utilización económica,<br />
residencia de la entidad emisora, residencia<br />
del pagador y uso del mercado, especialmente<br />
respecto de actividades muy dinámicas, como son<br />
los servicios de asistencia técnica, los servicios digitales<br />
y los instrumentos financieros derivados,<br />
entre otros.<br />
2. Mantener un esquema de gravamen sobre rentas<br />
de fuente mundial para los sujetos domiciliados,<br />
obligándoles a tributar también por las ganancias<br />
obtenidas en el extranjero pero sin reconocer las<br />
pérdidas generadas en el ejercicio.<br />
En casi todas las legislaciones latinoamericanas existe<br />
mucha incertidumbre sobre cómo tratar este<br />
tema dada la escasez de reglas aplicables, pues normalmente<br />
sólo reconocen la aplicación del principio<br />
de Devengado como regla de reconocimiento de<br />
tales ganancias (lo que ha sido materia de cuestionamiento<br />
constitucional en Brasil) (2) y reglas imperfectas<br />
de deducción como crédito contra el IR nacional<br />
de aquel abonado en el extranjero.<br />
En buena cuenta, en su mayoría, los países de la región<br />
no han establecido reglas específicas sobre el<br />
reconocimiento de ingresos y gastos de fuente extranjera,<br />
sobre las obligaciones formales de sustento<br />
y fehaciencia que deben cumplirse (especialmente<br />
en materia de deducciones), e incluso respecto a si<br />
las pérdidas de fuente extranjera pueden ser compensadas<br />
contra las ganancias de la misma fuente<br />
que se generen en ejercicios futuros.<br />
Es posible que esta falta de regulación para el tratamiento<br />
de las rentas de fuente extranjera de los<br />
sujetos domiciliados provenga del hecho fáctico de<br />
que los Estados latinoamericanos no están en capacidad<br />
de realizar un control efectivo de dichas<br />
rentas, lo que pudo haber sido cierto en las décadas<br />
pasadas pero no necesariamente lo es en la<br />
actualidad.<br />
PISTAS PARA DISCUTIR LA REFORMA<br />
Bajo este contexto, ya algunos gobiernos (como el<br />
mexicano o el brasileño) han puesto estos asuntos en la<br />
agenda de futuras reformas en el IR y se empieza a discutir<br />
sobre cuáles serían los mejores mecanismos para lograr<br />
que las empresas multilatinas se consoliden y que sus<br />
propietarios mantengan sus propios países como bases de<br />
sus negocios globalizados. Se habla, por ejemplo, de regímenes<br />
laxos de determinación de tales rentas de fuente<br />
extranjera, del perfeccionamiento de las medidas unilaterales<br />
para evitar la doble imposición e incluso de disminuir<br />
la alícuota del IR aplicable a dichas ganancias.<br />
Es claro que hay necesidad de que los países latinoamericanos<br />
revisen sus normas internas sobre IR a fin de<br />
replantearlas a la luz de los cambios económicos ocurridos<br />
en los últimos años y especialmente del surgimiento<br />
de las empresas multilatinas. Sin embargo, ello debería<br />
hacerse sopesando adecuadamente la necesidad de recaudación<br />
fiscal con los objetivos de promover el crecimiento<br />
del empresariado nacional y de evitar la deslocalización<br />
de las inversiones e inversionistas nativos, siempre en el<br />
marco de reglas claras que promuevan la lucha contra la<br />
elusión y evasión tributarias.<br />
Asimismo, pareciera que ha llegado la hora de consolidar<br />
la celebración de Convenios para Evitar la Doble Imposición<br />
y Prevenir el Fraude Fiscal, para lo que –como hemos<br />
dicho en otra oportunidad– los Estados latinoamericanos<br />
deberían también establecer leyes que permitan<br />
vincular adecuadamente la normatividad convencional<br />
con la legislación interna sobre IR.<br />
––––<br />
(1) Entre las que casi el 90 por ciento son brasileñas, mexicanas, chilenas y argentinas.<br />
(2) En el caso chileno las rentas de fuente extranjera generan impuestos en dicho<br />
país sólo si se trata de rentas líquidas percibidas.<br />
/ noviembre 2009<br />
3