You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Enfoque Internacional Nº 6<br />
competentes, y la Resolución Suprema<br />
que aprueba la remisión del tratado al<br />
Poder Legislativo (6) .<br />
En atención a lo antes dicho, el CDI<br />
Perú-Brasil (7) se suscribió en la ciudad de<br />
Lima el 17 de febrero de 2006, siendo<br />
aprobado por el Congreso de la República<br />
mediante Resolución Legislativa Nº<br />
29233 (8) y ratificado por el Presidente de<br />
la República mediante D. S. Nº 019-<br />
2008-RE (9) ; el mismo que entró en vigor<br />
(10) desde el 14 de agosto de 2009<br />
acorde con la publicación de su vigencia<br />
en el Diario Oficial El Peruano realizada<br />
el día 19 de agosto de 2009 y será plenamente<br />
aplicable a partir del 1 de enero<br />
de 2010 (11) .<br />
3<br />
CDI BILATERALES<br />
SUSCRITOS POR PERÚ Y<br />
BRASIL CON TERCEROS<br />
ESTADOS<br />
El Perú actualmente cuenta con tres<br />
(3) CDI bilaterales vigentes (12) , con Chile,<br />
con Canadá y recientemente con Brasil,<br />
aplicables a partir de las fechas que<br />
se indican en el cuadro Nº 1 siguiente:<br />
Países<br />
Canadá<br />
Chile<br />
Brasil<br />
Adicionalmente el Perú ha suscrito un<br />
CDI con España (13) , el mismo que se encuentra<br />
pendiente de aprobación por el<br />
Congreso de la República; asimismo<br />
mantiene en negociación otros con Francia,<br />
Suiza, Italia, Suecia (14) , Tailandia y<br />
Reino Unido.<br />
Por otro lado, debemos señalar que<br />
Brasil cuenta actualmente con la red más<br />
amplia de CDI en Sudamérica, teniendo<br />
a la fecha veintinueve (29) CDI vigentes,<br />
el más reciente con Perú, aplicables a<br />
partir de las fechas que se indican en el<br />
cuadro Nº 2:<br />
Países<br />
Japón<br />
Francia<br />
Bélgica<br />
Dinamarca<br />
España<br />
Suecia<br />
Austria<br />
CUADRO Nº 1<br />
CDI VIGENTES EN PERÚ<br />
Aplicables desde el 1 de enero de:<br />
2004<br />
2004<br />
2010<br />
CUADRO Nº 2<br />
CDI VIGENTES EN BRASIL<br />
Aplicables desde el 1 de enero de<br />
1968<br />
1972<br />
1974<br />
1975<br />
1976<br />
1976<br />
1977<br />
Luxemburgo<br />
Noruega<br />
Italia<br />
Argentina<br />
Canadá<br />
Ecuador<br />
Corea<br />
Filipinas<br />
Hungría<br />
Holanda<br />
República Eslovaca<br />
República Checa<br />
India<br />
China<br />
Finlandia<br />
Portugal<br />
Chile<br />
Israel<br />
Sudáfrica<br />
México<br />
Ucrania<br />
Perú<br />
Cabe indicar que el CDI Perú-Brasil<br />
tiene como ámbito de aplicación, es decir<br />
impuestos comprendidos, sólo el Impuesto<br />
a la Renta exigible por cada uno de los<br />
Estados Contratantes, cualquiera sea el<br />
sistema de exacción, no contemplando el<br />
Impuesto al Patrimonio; esto a diferencia<br />
de los CDI suscritos por Perú con Chile y<br />
con Canadá en que comprenden tanto el<br />
Impuesto a la Renta como el Impuesto al<br />
Patrimonio.<br />
4<br />
1981<br />
1982<br />
1982<br />
1983<br />
1986<br />
1989<br />
1992<br />
1992<br />
1992<br />
1992<br />
1992<br />
1992<br />
1993<br />
1994<br />
1998<br />
2000<br />
2004<br />
2006<br />
2007<br />
2007<br />
2007<br />
2010<br />
RENTAS PROVENIENTES DE<br />
DIVIDENDOS<br />
El artículo 10° del CDI Perú-Brasil<br />
establece el gravamen de las rentas provenientes<br />
de los dividendos, estableciendo<br />
una imposición compartida entre el<br />
Estado de la Fuente y el de la Residencia,<br />
determinando límites en la imposición<br />
en el Estado de la Fuente.<br />
La imposición compartida origina que<br />
en el Estado de la Fuente se estipulen tasas<br />
que no podrán exceder del 10 por<br />
ciento y del 15 por ciento. Se aplica la<br />
tasa preferente del 10 por ciento en los<br />
casos en que el beneficiario efectivo es<br />
una sociedad, que controla directa o indirectamente<br />
no menos del 20 por ciento<br />
de las acciones con derecho a voto de la<br />
sociedad que paga dichos dividendos; será<br />
del 15 por ciento en los demás casos.<br />
La Ley del Impuesto a la Renta (15) (en<br />
adelante “LIR”) establece que son agentes<br />
de retención las personas o entidades<br />
que paguen o acrediten rentas de<br />
cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.<br />
Por otro lado, la LIR (16) indica que las<br />
personas que paguen o acrediten a beneficiarios<br />
no domiciliados rentas de fuente<br />
peruana de cualquier naturaleza, deberán<br />
retener y abonar al fisco con carácter definitivo<br />
dentro de los plazos previstos por<br />
el Código Tributario para las obligaciones<br />
de periodicidad mensual los impuestos que<br />
correspondan a los no domiciliados.<br />
Para el caso específico de las rentas<br />
por concepto de dividendos y otras formas<br />
de distribución de utilidades que se<br />
obtengan de las personas jurídicas, nuestra<br />
norma interna prevé el impuesto correspondiente<br />
al 4.1 por ciento sobre el<br />
monto que se distribuye (17) .<br />
Como se aprecia para el caso del CDI<br />
Perú-Brasil, en el supuesto de que Perú<br />
sea el Estado de la Fuente, es decir quien<br />
distribuya y pague el dividendo, deberá<br />
practicar la tasa por la renta que obtenga<br />
el residente de Brasil, la que sea menor<br />
entre lo establecido en el CDI y la<br />
norma interna; en este caso aplicará la<br />
tasa del 4.1 por ciento.<br />
–––<br />
(6) En el caso del CDI Perú - Brasil, se trata de la R. S. Nº 213-2006-RE, del 21 de junio de 2006, que dispone la<br />
remisión de dicho tratado y demás documentación al Congreso de la República.<br />
(7) A la fecha de emisión del presente documento se encuentra pendiente de publicación el texto íntegro del CDI<br />
Perú-Brasil en el Diario Oficial El Peruano.<br />
(8) Publicada el 22 de mayo de 2008.<br />
(9) Publicado el 6 de junio de 2008.<br />
(10)Acorde con el apartado 1 del artículo 28° del CDI Perú-Brasil, la vigencia del Convenio tendrá inicio en la fecha<br />
de recepción de la última notificación entre ambos Estados.<br />
(11) Acorde con el apartado 2 del artículo 28° del CDI Perú-Brasil, las disposiciones del convenio se aplicarán respecto<br />
a los impuestos retenidos de uno y otro Estado después del 1 de enero del año calendario siguiente a<br />
aquél en el que el convenio entra en vigor.<br />
(12) Existe un CDI Multilateral con los países de la Comunidad Andina de Naciones – Decisión 578 (Perú, Ecuador,<br />
Colombia y Bolivia), respecto del que algunos tratadistas discuten su vigencia en tanto no se encuentra plenamente<br />
perfeccionado acorde con lo señalado en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú.<br />
(13) Suscrito en la ciudad de Lima el 6 de abril de 2006.<br />
(14) El Perú contó con un CDI con Suecia suscrito el 17 de setiembre de 1966, que estuvo vigente hasta el año 2006,<br />
fecha en que el mismo fue materia de denuncia por parte del gobierno sueco.<br />
(15) Literal c) del artículo 71° de la LIR.<br />
(16)Artículo 76° de la LIR.<br />
(17) Artículo 54° y literal e) del artículo 56° de la LIR.<br />
42 / noviembre 2009