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Informe presentación (2-3) - AELE

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Enfoque Internacional Nº 6<br />

competentes, y la Resolución Suprema<br />

que aprueba la remisión del tratado al<br />

Poder Legislativo (6) .<br />

En atención a lo antes dicho, el CDI<br />

Perú-Brasil (7) se suscribió en la ciudad de<br />

Lima el 17 de febrero de 2006, siendo<br />

aprobado por el Congreso de la República<br />

mediante Resolución Legislativa Nº<br />

29233 (8) y ratificado por el Presidente de<br />

la República mediante D. S. Nº 019-<br />

2008-RE (9) ; el mismo que entró en vigor<br />

(10) desde el 14 de agosto de 2009<br />

acorde con la publicación de su vigencia<br />

en el Diario Oficial El Peruano realizada<br />

el día 19 de agosto de 2009 y será plenamente<br />

aplicable a partir del 1 de enero<br />

de 2010 (11) .<br />

3<br />

CDI BILATERALES<br />

SUSCRITOS POR PERÚ Y<br />

BRASIL CON TERCEROS<br />

ESTADOS<br />

El Perú actualmente cuenta con tres<br />

(3) CDI bilaterales vigentes (12) , con Chile,<br />

con Canadá y recientemente con Brasil,<br />

aplicables a partir de las fechas que<br />

se indican en el cuadro Nº 1 siguiente:<br />

Países<br />

Canadá<br />

Chile<br />

Brasil<br />

Adicionalmente el Perú ha suscrito un<br />

CDI con España (13) , el mismo que se encuentra<br />

pendiente de aprobación por el<br />

Congreso de la República; asimismo<br />

mantiene en negociación otros con Francia,<br />

Suiza, Italia, Suecia (14) , Tailandia y<br />

Reino Unido.<br />

Por otro lado, debemos señalar que<br />

Brasil cuenta actualmente con la red más<br />

amplia de CDI en Sudamérica, teniendo<br />

a la fecha veintinueve (29) CDI vigentes,<br />

el más reciente con Perú, aplicables a<br />

partir de las fechas que se indican en el<br />

cuadro Nº 2:<br />

Países<br />

Japón<br />

Francia<br />

Bélgica<br />

Dinamarca<br />

España<br />

Suecia<br />

Austria<br />

CUADRO Nº 1<br />

CDI VIGENTES EN PERÚ<br />

Aplicables desde el 1 de enero de:<br />

2004<br />

2004<br />

2010<br />

CUADRO Nº 2<br />

CDI VIGENTES EN BRASIL<br />

Aplicables desde el 1 de enero de<br />

1968<br />

1972<br />

1974<br />

1975<br />

1976<br />

1976<br />

1977<br />

Luxemburgo<br />

Noruega<br />

Italia<br />

Argentina<br />

Canadá<br />

Ecuador<br />

Corea<br />

Filipinas<br />

Hungría<br />

Holanda<br />

República Eslovaca<br />

República Checa<br />

India<br />

China<br />

Finlandia<br />

Portugal<br />

Chile<br />

Israel<br />

Sudáfrica<br />

México<br />

Ucrania<br />

Perú<br />

Cabe indicar que el CDI Perú-Brasil<br />

tiene como ámbito de aplicación, es decir<br />

impuestos comprendidos, sólo el Impuesto<br />

a la Renta exigible por cada uno de los<br />

Estados Contratantes, cualquiera sea el<br />

sistema de exacción, no contemplando el<br />

Impuesto al Patrimonio; esto a diferencia<br />

de los CDI suscritos por Perú con Chile y<br />

con Canadá en que comprenden tanto el<br />

Impuesto a la Renta como el Impuesto al<br />

Patrimonio.<br />

4<br />

1981<br />

1982<br />

1982<br />

1983<br />

1986<br />

1989<br />

1992<br />

1992<br />

1992<br />

1992<br />

1992<br />

1992<br />

1993<br />

1994<br />

1998<br />

2000<br />

2004<br />

2006<br />

2007<br />

2007<br />

2007<br />

2010<br />

RENTAS PROVENIENTES DE<br />

DIVIDENDOS<br />

El artículo 10° del CDI Perú-Brasil<br />

establece el gravamen de las rentas provenientes<br />

de los dividendos, estableciendo<br />

una imposición compartida entre el<br />

Estado de la Fuente y el de la Residencia,<br />

determinando límites en la imposición<br />

en el Estado de la Fuente.<br />

La imposición compartida origina que<br />

en el Estado de la Fuente se estipulen tasas<br />

que no podrán exceder del 10 por<br />

ciento y del 15 por ciento. Se aplica la<br />

tasa preferente del 10 por ciento en los<br />

casos en que el beneficiario efectivo es<br />

una sociedad, que controla directa o indirectamente<br />

no menos del 20 por ciento<br />

de las acciones con derecho a voto de la<br />

sociedad que paga dichos dividendos; será<br />

del 15 por ciento en los demás casos.<br />

La Ley del Impuesto a la Renta (15) (en<br />

adelante “LIR”) establece que son agentes<br />

de retención las personas o entidades<br />

que paguen o acrediten rentas de<br />

cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.<br />

Por otro lado, la LIR (16) indica que las<br />

personas que paguen o acrediten a beneficiarios<br />

no domiciliados rentas de fuente<br />

peruana de cualquier naturaleza, deberán<br />

retener y abonar al fisco con carácter definitivo<br />

dentro de los plazos previstos por<br />

el Código Tributario para las obligaciones<br />

de periodicidad mensual los impuestos que<br />

correspondan a los no domiciliados.<br />

Para el caso específico de las rentas<br />

por concepto de dividendos y otras formas<br />

de distribución de utilidades que se<br />

obtengan de las personas jurídicas, nuestra<br />

norma interna prevé el impuesto correspondiente<br />

al 4.1 por ciento sobre el<br />

monto que se distribuye (17) .<br />

Como se aprecia para el caso del CDI<br />

Perú-Brasil, en el supuesto de que Perú<br />

sea el Estado de la Fuente, es decir quien<br />

distribuya y pague el dividendo, deberá<br />

practicar la tasa por la renta que obtenga<br />

el residente de Brasil, la que sea menor<br />

entre lo establecido en el CDI y la<br />

norma interna; en este caso aplicará la<br />

tasa del 4.1 por ciento.<br />

–––<br />

(6) En el caso del CDI Perú - Brasil, se trata de la R. S. Nº 213-2006-RE, del 21 de junio de 2006, que dispone la<br />

remisión de dicho tratado y demás documentación al Congreso de la República.<br />

(7) A la fecha de emisión del presente documento se encuentra pendiente de publicación el texto íntegro del CDI<br />

Perú-Brasil en el Diario Oficial El Peruano.<br />

(8) Publicada el 22 de mayo de 2008.<br />

(9) Publicado el 6 de junio de 2008.<br />

(10)Acorde con el apartado 1 del artículo 28° del CDI Perú-Brasil, la vigencia del Convenio tendrá inicio en la fecha<br />

de recepción de la última notificación entre ambos Estados.<br />

(11) Acorde con el apartado 2 del artículo 28° del CDI Perú-Brasil, las disposiciones del convenio se aplicarán respecto<br />

a los impuestos retenidos de uno y otro Estado después del 1 de enero del año calendario siguiente a<br />

aquél en el que el convenio entra en vigor.<br />

(12) Existe un CDI Multilateral con los países de la Comunidad Andina de Naciones – Decisión 578 (Perú, Ecuador,<br />

Colombia y Bolivia), respecto del que algunos tratadistas discuten su vigencia en tanto no se encuentra plenamente<br />

perfeccionado acorde con lo señalado en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú.<br />

(13) Suscrito en la ciudad de Lima el 6 de abril de 2006.<br />

(14) El Perú contó con un CDI con Suecia suscrito el 17 de setiembre de 1966, que estuvo vigente hasta el año 2006,<br />

fecha en que el mismo fue materia de denuncia por parte del gobierno sueco.<br />

(15) Literal c) del artículo 71° de la LIR.<br />

(16)Artículo 76° de la LIR.<br />

(17) Artículo 54° y literal e) del artículo 56° de la LIR.<br />

42 / noviembre 2009

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