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Informe presentación (2-3) - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

del marco de los servicios de “asistencia<br />

técnica”, el término estaría aludiendo<br />

al montaje industrial, actividad mediante<br />

la cual se efectúa el ensamblaje<br />

de piezas que, en su conjunto, pueden<br />

llegar a conformar un activo industrial<br />

funcional.<br />

Lo mencionado en el párrafo anterior<br />

es confirmado por la doctrina internacional<br />

en materia de convenios internacionales.<br />

La expresión “proyecto de<br />

montaje” proviene de la versión en inglés<br />

de establecimiento permanente recogida<br />

en el Modelo de CDI de la ONU<br />

(assembly project). Sobre la base de ello,<br />

se ha sostenido que “el concepto de<br />

montaje, exclusivo del Modelo de<br />

Naciones Unidas, se refiere a los proyectos<br />

en los que la venta de un determinado<br />

equipo se realiza por piezas<br />

que deben posteriormente ensamblarse,<br />

pero debe tratarse de un único<br />

equipo, por lo que excluye una<br />

planta de ensamblaje que calificaría<br />

directamente por el apartado 1.” [Refiriéndose<br />

al lugar fijo de negocios que<br />

se prevé en el numeral 1) del artículo<br />

5 del Modelo de CDI]” (7) .<br />

No obstante que esta perspectiva interpretativa<br />

se realiza en el ámbito de los<br />

convenios internacionales, su aproximación<br />

puede ser útil para aclarar el alcance<br />

de la misma expresión recogida en<br />

nuestra legislación doméstica.<br />

Así, el montaje constituiría un servicio<br />

que, en forma previa a la puesta en<br />

marcha de un activo que ha sido adquirido<br />

por cualquier medio, permite<br />

su ensamblaje y acoplamiento. Dicha<br />

interrelación entre el servicio de montaje<br />

y la adquisición u obtención de piezas<br />

o partes de equipo ha sido confirmada<br />

por la jurisprudencia de los distintos<br />

países que regulan este tipo de<br />

actividades en sus legislaciones domésticas.<br />

Así por ejemplo, en la sentencia<br />

Nº 1050/2002, emitida por el Tribunal<br />

Superior de Justicia de Madrid con<br />

fecha 17 de abril de 2002, se calificó<br />

como una actividad de “construcción,<br />

ensamblaje y montaje” a la recaída sobre<br />

las cadenas de producción de automóviles<br />

en una factoría (8) .<br />

(ii) Ejecución de la instalación de máquinas,<br />

equipos y plantas productoras<br />

De acuerdo al Diccionario de Derecho<br />

Usual de Guillermo Cabanellas, la instalación<br />

es la actividad de “colocación<br />

de los elementos requeridos por una<br />

empresa, servicio, casa, situación o<br />

actividad” (9) . Por su parte, el Diccionario<br />

de la Lengua Española de la Real<br />

Academia define al verbo “instalar”<br />

como la acción de “colocar en un lugar<br />

o edificio los enseres y servicios que<br />

en él se hayan de utilizar; como en una<br />

fábrica, los conductos de agua, aparatos<br />

para la luz, etc.” (10) .<br />

Entendemos, por tanto, que para efectos<br />

de la aplicación de la legislación interna<br />

peruana, la instalación se encontrará<br />

estrechamente vinculada con el<br />

acto de colocar, en un lugar específico,<br />

un objeto determinado.<br />

En lo que respecta a la amplitud con la<br />

que suele definirse al término a nivel convencional,<br />

debe señalarse que según el<br />

párrafo 17 de los Comentarios al artículo<br />

5° del Modelo de CDI de la OCDE,<br />

“el término «proyecto de instalación» no<br />

se encuentra restringido a una instalación<br />

relacionada con un proyecto de<br />

construcción; también incluye la instalación<br />

de nuevo equipo, tales como una<br />

máquina compleja, en un edificio existente<br />

o en la intemperie”.<br />

En doctrina suelen asimilarse los alcances<br />

del término “instalación” a los de<br />

la actividad de “montaje” descrita en<br />

el punto anterior. Al respecto, cabe advertir<br />

que existen dos posiciones desarrolladas<br />

sobre el particular: (i) la de<br />

aquéllos que sostienen que, a pesar de<br />

su sutil diferencia práctica, ambas actividades<br />

pueden ser distinguidas como<br />

supuestos independientes, y (ii) la de<br />

aquéllos que consideran que el montaje<br />

se encuentra incluido en las actividades<br />

de instalación.<br />

De acuerdo a la primera posición, “la<br />

cuestión terminológica puede a la<br />

postre resultar menor ya que el matiz<br />

entre la instalación y el montaje<br />

en ocasiones es muy sutil. Aunque<br />

las definiciones son nítidas, la instalación<br />

se refiere a colocación en el<br />

lugar adecuado de un equipo, mientras<br />

que el montaje exige la unión de<br />

diferentes partes, si cualquiera de<br />

ellas va a durar más de 6 meses, como<br />

mínimo, parece que sólo el montaje<br />

podría tener cabida” (11) .<br />

Por su parte, el segundo enfoque –desarrollado<br />

específicamente en relación<br />

al Modelo de CDI de la OCDE que no<br />

alberga en su texto el término “montaje”–<br />

suele interpretar que esta última<br />

actividad está incorporada dentro de la<br />

“instalación”: “el término proyecto de<br />

instalación” significa la unión o reagrupamiento<br />

de elementos prefabricados,<br />

tales como el levantamiento<br />

de andamios de acero o unidades de<br />

producción. El ensamblaje final de<br />

partes de bienes muebles (e.g. aviones)<br />

también se encuentra cubierto<br />

por el término; en aquellos casos vinculados<br />

con objetos más pequeños,<br />

tales como carros a motor, un proyecto<br />

de ensamblaje que dura más<br />

del periodo mínimo prescrito habrá<br />

normalmente ya satisfecho los requerimientos<br />

del Art. 5(1) – y posiblemente<br />

los del Art. 5(2)(d)” (12) .<br />

Tomando en cuenta que tanto nuestra<br />

legislación interna como el CDI Perú-<br />

Brasil han optado por incluir ambos términos<br />

de forma independiente, ése tendría<br />

que ser el temperamento que se<br />

adopte en relación a su interpretación.<br />

(iii) Supervisión del montaje, instalación<br />

y puesta en marcha de máquinas,<br />

equipos y plantas productoras<br />

En lo concerniente al significado del<br />

verbo “supervisar”, el Diccionario de<br />

la Real Academia lo define como el<br />

“ejercer la inspección superior en trabajos<br />

realizados por otros”.<br />

En ese sentido, y tomando en cuenta<br />

que la definición de “servicios de ingeniería”<br />

del artículo 4°-A del Reglamento<br />

de la LIR incluye dentro de sus alcances<br />

a la “supervisión del montaje,<br />

instalación y puesta en marcha de las<br />

máquinas, equipos y plantas productoras”,<br />

entendemos que para que esta<br />

actividad califique como “asistencia técnica”,<br />

deberá recaer sobre alguna de<br />

las tres actividades antes descritas.<br />

Al respecto, cabe precisar que si bien<br />

se trata de una actividad estrechamente<br />

vinculada con las demás que se encuentran<br />

referidas en la precitada definición,<br />

el término “supervisión” deberá<br />

ser tratado como un supuesto de<br />

––––<br />

(7) HORTALÁ I VALLVÉ, Joan. Comentarios a la Red Española de Convenios de Doble Imposición. Editorial Aranzadi, SA,<br />

Navarra, 2007, pág. 171.<br />

(8) Cf. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. SECCIÓN DE FISCALIDAD INTERNACIONAL. Fiscalidad Internacional.<br />

Convenios de Doble Imposición: Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles (Años 2001-2002-2003).<br />

Editorial Aranzadi, SA, Navarra, 2004, pág. 149.<br />

(9) CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1962, pág. 399.<br />

(10) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. [en línea]: http://buscon.rae.es/draeI/<br />

SrvltConsultaTIPO_BUS=3&LEMA=instalar.<br />

(11) HORTALÁ I VALLVÉ, Joan. op. cit., pág. 171.<br />

(12) VOGEL, Klaus. Double Taxation Conventions. Third Edition. Kluwer Law International: Londres, 1997, pág. 306. Traducción<br />

libre del inglés: “The term ‘installation project’ means the putting together or regrouping of pre-fabricated<br />

elements, such as the erection of steel scaffolding or units of production (…). The final assembling of parts of moveable<br />

objects (e.g. airplanes) is also covered by the term; where smaller objects are involved, such as motor cars, an<br />

assembly project that lasts more than the minimum period prescribed will normally have already satisfied the requirements<br />

of Art. 5(1) – and possibly also those of Art. 5 (2)(d)”.<br />

/ noviembre 2009<br />

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