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INFORME TRIBUTARIO<br />
del marco de los servicios de “asistencia<br />
técnica”, el término estaría aludiendo<br />
al montaje industrial, actividad mediante<br />
la cual se efectúa el ensamblaje<br />
de piezas que, en su conjunto, pueden<br />
llegar a conformar un activo industrial<br />
funcional.<br />
Lo mencionado en el párrafo anterior<br />
es confirmado por la doctrina internacional<br />
en materia de convenios internacionales.<br />
La expresión “proyecto de<br />
montaje” proviene de la versión en inglés<br />
de establecimiento permanente recogida<br />
en el Modelo de CDI de la ONU<br />
(assembly project). Sobre la base de ello,<br />
se ha sostenido que “el concepto de<br />
montaje, exclusivo del Modelo de<br />
Naciones Unidas, se refiere a los proyectos<br />
en los que la venta de un determinado<br />
equipo se realiza por piezas<br />
que deben posteriormente ensamblarse,<br />
pero debe tratarse de un único<br />
equipo, por lo que excluye una<br />
planta de ensamblaje que calificaría<br />
directamente por el apartado 1.” [Refiriéndose<br />
al lugar fijo de negocios que<br />
se prevé en el numeral 1) del artículo<br />
5 del Modelo de CDI]” (7) .<br />
No obstante que esta perspectiva interpretativa<br />
se realiza en el ámbito de los<br />
convenios internacionales, su aproximación<br />
puede ser útil para aclarar el alcance<br />
de la misma expresión recogida en<br />
nuestra legislación doméstica.<br />
Así, el montaje constituiría un servicio<br />
que, en forma previa a la puesta en<br />
marcha de un activo que ha sido adquirido<br />
por cualquier medio, permite<br />
su ensamblaje y acoplamiento. Dicha<br />
interrelación entre el servicio de montaje<br />
y la adquisición u obtención de piezas<br />
o partes de equipo ha sido confirmada<br />
por la jurisprudencia de los distintos<br />
países que regulan este tipo de<br />
actividades en sus legislaciones domésticas.<br />
Así por ejemplo, en la sentencia<br />
Nº 1050/2002, emitida por el Tribunal<br />
Superior de Justicia de Madrid con<br />
fecha 17 de abril de 2002, se calificó<br />
como una actividad de “construcción,<br />
ensamblaje y montaje” a la recaída sobre<br />
las cadenas de producción de automóviles<br />
en una factoría (8) .<br />
(ii) Ejecución de la instalación de máquinas,<br />
equipos y plantas productoras<br />
De acuerdo al Diccionario de Derecho<br />
Usual de Guillermo Cabanellas, la instalación<br />
es la actividad de “colocación<br />
de los elementos requeridos por una<br />
empresa, servicio, casa, situación o<br />
actividad” (9) . Por su parte, el Diccionario<br />
de la Lengua Española de la Real<br />
Academia define al verbo “instalar”<br />
como la acción de “colocar en un lugar<br />
o edificio los enseres y servicios que<br />
en él se hayan de utilizar; como en una<br />
fábrica, los conductos de agua, aparatos<br />
para la luz, etc.” (10) .<br />
Entendemos, por tanto, que para efectos<br />
de la aplicación de la legislación interna<br />
peruana, la instalación se encontrará<br />
estrechamente vinculada con el<br />
acto de colocar, en un lugar específico,<br />
un objeto determinado.<br />
En lo que respecta a la amplitud con la<br />
que suele definirse al término a nivel convencional,<br />
debe señalarse que según el<br />
párrafo 17 de los Comentarios al artículo<br />
5° del Modelo de CDI de la OCDE,<br />
“el término «proyecto de instalación» no<br />
se encuentra restringido a una instalación<br />
relacionada con un proyecto de<br />
construcción; también incluye la instalación<br />
de nuevo equipo, tales como una<br />
máquina compleja, en un edificio existente<br />
o en la intemperie”.<br />
En doctrina suelen asimilarse los alcances<br />
del término “instalación” a los de<br />
la actividad de “montaje” descrita en<br />
el punto anterior. Al respecto, cabe advertir<br />
que existen dos posiciones desarrolladas<br />
sobre el particular: (i) la de<br />
aquéllos que sostienen que, a pesar de<br />
su sutil diferencia práctica, ambas actividades<br />
pueden ser distinguidas como<br />
supuestos independientes, y (ii) la de<br />
aquéllos que consideran que el montaje<br />
se encuentra incluido en las actividades<br />
de instalación.<br />
De acuerdo a la primera posición, “la<br />
cuestión terminológica puede a la<br />
postre resultar menor ya que el matiz<br />
entre la instalación y el montaje<br />
en ocasiones es muy sutil. Aunque<br />
las definiciones son nítidas, la instalación<br />
se refiere a colocación en el<br />
lugar adecuado de un equipo, mientras<br />
que el montaje exige la unión de<br />
diferentes partes, si cualquiera de<br />
ellas va a durar más de 6 meses, como<br />
mínimo, parece que sólo el montaje<br />
podría tener cabida” (11) .<br />
Por su parte, el segundo enfoque –desarrollado<br />
específicamente en relación<br />
al Modelo de CDI de la OCDE que no<br />
alberga en su texto el término “montaje”–<br />
suele interpretar que esta última<br />
actividad está incorporada dentro de la<br />
“instalación”: “el término proyecto de<br />
instalación” significa la unión o reagrupamiento<br />
de elementos prefabricados,<br />
tales como el levantamiento<br />
de andamios de acero o unidades de<br />
producción. El ensamblaje final de<br />
partes de bienes muebles (e.g. aviones)<br />
también se encuentra cubierto<br />
por el término; en aquellos casos vinculados<br />
con objetos más pequeños,<br />
tales como carros a motor, un proyecto<br />
de ensamblaje que dura más<br />
del periodo mínimo prescrito habrá<br />
normalmente ya satisfecho los requerimientos<br />
del Art. 5(1) – y posiblemente<br />
los del Art. 5(2)(d)” (12) .<br />
Tomando en cuenta que tanto nuestra<br />
legislación interna como el CDI Perú-<br />
Brasil han optado por incluir ambos términos<br />
de forma independiente, ése tendría<br />
que ser el temperamento que se<br />
adopte en relación a su interpretación.<br />
(iii) Supervisión del montaje, instalación<br />
y puesta en marcha de máquinas,<br />
equipos y plantas productoras<br />
En lo concerniente al significado del<br />
verbo “supervisar”, el Diccionario de<br />
la Real Academia lo define como el<br />
“ejercer la inspección superior en trabajos<br />
realizados por otros”.<br />
En ese sentido, y tomando en cuenta<br />
que la definición de “servicios de ingeniería”<br />
del artículo 4°-A del Reglamento<br />
de la LIR incluye dentro de sus alcances<br />
a la “supervisión del montaje,<br />
instalación y puesta en marcha de las<br />
máquinas, equipos y plantas productoras”,<br />
entendemos que para que esta<br />
actividad califique como “asistencia técnica”,<br />
deberá recaer sobre alguna de<br />
las tres actividades antes descritas.<br />
Al respecto, cabe precisar que si bien<br />
se trata de una actividad estrechamente<br />
vinculada con las demás que se encuentran<br />
referidas en la precitada definición,<br />
el término “supervisión” deberá<br />
ser tratado como un supuesto de<br />
––––<br />
(7) HORTALÁ I VALLVÉ, Joan. Comentarios a la Red Española de Convenios de Doble Imposición. Editorial Aranzadi, SA,<br />
Navarra, 2007, pág. 171.<br />
(8) Cf. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. SECCIÓN DE FISCALIDAD INTERNACIONAL. Fiscalidad Internacional.<br />
Convenios de Doble Imposición: Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Españoles (Años 2001-2002-2003).<br />
Editorial Aranzadi, SA, Navarra, 2004, pág. 149.<br />
(9) CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1962, pág. 399.<br />
(10) DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición. [en línea]: http://buscon.rae.es/draeI/<br />
SrvltConsultaTIPO_BUS=3&LEMA=instalar.<br />
(11) HORTALÁ I VALLVÉ, Joan. op. cit., pág. 171.<br />
(12) VOGEL, Klaus. Double Taxation Conventions. Third Edition. Kluwer Law International: Londres, 1997, pág. 306. Traducción<br />
libre del inglés: “The term ‘installation project’ means the putting together or regrouping of pre-fabricated<br />
elements, such as the erection of steel scaffolding or units of production (…). The final assembling of parts of moveable<br />
objects (e.g. airplanes) is also covered by the term; where smaller objects are involved, such as motor cars, an<br />
assembly project that lasts more than the minimum period prescribed will normally have already satisfied the requirements<br />
of Art. 5(1) – and possibly also those of Art. 5 (2)(d)”.<br />
/ noviembre 2009<br />
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