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Enfoque Internacional Nº 6<br />
Con respecto a la cláusula de nación más favorecida (21) , esta no se ha estipulado<br />
en el caso de las rentas por intereses en el CDI Perú-Brasil, así como tampoco en el<br />
CDI Perú-Chile; sin embargo para el caso del CDI Perú-Canadá sí se ha incorporado<br />
una cláusula en este sentido (22) .<br />
A continuación incorporamos a título ilustrativo el tratamiento establecido para<br />
los intereses en los CDI suscritos por Brasil con algunos otros terceros Estados<br />
6<br />
CUADRO Nº 5<br />
INTERESES EN CDI CELEBRADOS POR PERÚ<br />
Perú-Canadá Perú-Chile Perú-Brasil<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
RENTAS PROVENIENTES DE REGALÍAS<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
CUADRO Nº 6<br />
INTERESES EN CDI CELEBRADOS POR BRASIL<br />
Brasil-Chile Brasil-Argentina Brasil-España<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
Imposición compartida sin límite<br />
en el país de la fuente.<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
El artículo 12° del CDI Perú-Brasil establece el gravamen de las rentas provenientes<br />
de las regalías, estableciendo una imposición compartida entre el Estado de la<br />
Fuente y el de Residencia, imponiendo límite de imposición en el Estado de la Fuente.<br />
La imposición compartida origina que en el Estado de la Fuente se estipule una<br />
tasa que no podrá exceder del 15 por ciento si el beneficiario efectivo de las regalías<br />
es residente del otro Estado Contratante.<br />
Para el caso específico de las rentas por concepto de regalías, nuestra norma<br />
interna prevé un impuesto correspondiente al 30 por ciento (23) .<br />
Como se aprecia para el caso del CDI Perú-Brasil, en el supuesto de que Perú sea<br />
el Estado de la Fuente, es decir quien pague la regalía al residente de Brasil, deberá<br />
de aplicarse la tasa establecida en el CDI, en vista de que la tasa pactada en el<br />
referido CDI es menor a la norma interna.<br />
El MCOCDE establece para las regalías imposición exclusiva en el Estado de la<br />
Residencia, a diferencia de lo pactado por Perú en los CDI suscritos con Canadá,<br />
Chile y Brasil, tal como se observa en el cuadro Nº 7.<br />
CUADRO Nº 7<br />
REGALÍAS EN CDI CELEBRADOS POR PERÚ<br />
Perú-Canadá Perú-Chile Perú-Brasil<br />
Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
Con respecto a la cláusula de nación más favorecida (21) , esta no se ha estipulado en<br />
el caso de las rentas por regalías en el CDI Perú-Brasil, en el CDI Perú-Chile sí existe una<br />
cláusula específica (24) ; así como también se ha incorporado en el CDI Perú-Canadá (25) .<br />
Adicionalmente es pertinente señalar que en el CDI Perú-Brasil se ha indicado<br />
que el término de regalías se aplica también a cualquier clase de pagos percibidos<br />
por la prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, así como los servicios<br />
digitales y empresariales, incluidas las consultorías (26) . En los CDI suscritos por Perú<br />
con Chile y con Canadá no se ha hecho referencia expresa a estos conceptos.<br />
A continuación incorporamos a título ilustrativo el tratamiento establecido para<br />
las Regalías en los CDI suscritos por Brasil con algunos otros terceros Estados:<br />
CUADRO Nº 8<br />
REGALÍAS EN CDI CELEBRADOS POR BRASIl<br />
Brasil-Chile Brasil-Argentina Brasil-España<br />
Imposición compartida<br />
con límite en el país de<br />
la fuente de hasta 15%.<br />
Imposición compartida con límite Imposición compartida con límite<br />
en el país de la fuente de hasta 15%. en el país de la fuente de hasta 15%.<br />
Imposición compartida<br />
sin límite en el país de la<br />
fuente.<br />
Imposición compartida con límite en el país de la fuente<br />
de hasta 10% o 15%.<br />
Será del 10% cuando provienen del uso o de la concesión<br />
de uso de derechos de autor sobre obras literarias,<br />
artísticas o científicas; 15% en los demás casos.<br />
Cabe indicar que al igual que con el<br />
CDI Perú-Brasil, Brasil ha incorporado<br />
en el Protocolo de los CDI suscritos con<br />
los terceros Estados que se indican en el<br />
cuadro anterior, el término de servicios<br />
técnicos y de asistencia técnica dentro<br />
del concepto de regalías.<br />
En el CDI Brasil-España se ha incorporado<br />
la cláusula de Nación más favorecida<br />
para las rentas de dividendos y de<br />
regalías.<br />
Por último, debe de tenerse en cuenta<br />
lo estipulado con respecto a la acreditación<br />
de la residencia fiscal según lo regulado<br />
por el D. S. Nº 090-2008-EF (27) ,<br />
en cuanto a los casos en que se practique<br />
la retención con los beneficios estipulados<br />
en los CDI a los residentes de<br />
países con los que el Perú cuenta con<br />
CDI aplicable; asimismo debe tenerse<br />
presente la importancia de contar con el<br />
Certificado de Residencia Fiscal, ya que<br />
constituye el único documento que sustenta<br />
el otorgamiento de los beneficios<br />
contemplados en los CDI (28) .<br />
–––<br />
(21) La cual prevé que si después de la entrada en vigencia<br />
de un CDI, un Estado concluye un convenio con un tercer<br />
Estado y acuerda una tasa de impuesto menor a<br />
la acordada con el primer otro Estado, la menor tasa<br />
se aplicará también para con ese primer otro Estado.<br />
(22) En el literal b) del apartado 3 del Protocolo se establece<br />
que si Perú acuerda en una fecha posterior a la<br />
vigencia del CDI con Canadá, un convenio con un país<br />
que es miembro de la OCDE, una tasa sobre impuestos<br />
menor del 15 por ciento, se aplicará automáticamente<br />
la mayor entre dicha nueva tasa y una tasa<br />
del 10 por ciento.<br />
(23) Artículo 54° y literal d) del artículo 56° de la LIR.<br />
(24) En el apartado 3 del Protocolo se establece que sí Chile<br />
y Perú concluyen después de la entrada en vigencia<br />
del presente Convenio, un Convenio con un tercer Estado<br />
por el que acuerden una tasa de impuesto sobre<br />
regalías que sea menor a la dispuesta en el presente<br />
Convenio, la “menos tasa” se aplicará para el caso de<br />
la tasa pactada en regalías en forma automática una<br />
vez transcurrido un plazo de cinco años. Esa “menor<br />
tasa” no podrá, en ningún caso, ser inferior a la tasa<br />
mayor entre la tasa menor suscrita por Chile y la tasa<br />
menor suscrita por el Perú con terceros Estados.<br />
(25) En el literal c) del apartado 3 del Protocolo se establece<br />
que si Perú acuerda en una fecha posterior a la vigencia<br />
del CDI con Canadá, un convenio con un país que es<br />
miembro de la OCDE, con una tasa sobre impuestos<br />
menor del 15 por ciento, se aplicará automáticamente<br />
en la medida que tal tasa más baja se aplique derechos<br />
de autor, regalías por el uso de programas de computación<br />
o cualquier patente o por información relacionada<br />
con experiencia industrial, comercial o científica;<br />
de aplicarse a otras regalías debe aplicarse la mayor<br />
entre dicha tasa menor y la tasa del 10 por ciento.<br />
(26) Apartado 4 del Protocolo CDI Perú-Brasil.<br />
(27) Publicado el 4 de julio de 2008.<br />
(28) Mayor amplitud sobre las implicancias de la acreditación<br />
de la residencia fiscal a través del Certificado<br />
de Residencia Fiscal véase VILLAVICENCIO EYZAGUI-<br />
RRE, Daniel. “Implicancias en la acreditación de la residencia<br />
fiscal en aplicación de los convenios de doble<br />
imposición vigentes en Perú”. EN: Enfoque Internacional<br />
de Análisis Tributario, Nº 4, julio de 2008,<br />
págs. 28 a 30.<br />
44 / noviembre 2009