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Informe presentación (2-3) - AELE

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Enfoque Internacional Nº 6<br />

PERÚ:<br />

SUPUESTOS DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN<br />

PERÚ DE UNA EMPRESA DOMICILIADA EN CHILE<br />

INFORME Nº 150-2009-SUNAT/2B0000<br />

Lima, 31 de julio de 2009<br />

MATERIA:<br />

Se formulan las siguientes consultas:<br />

1. Una empresa chilena constituida en Chile crea en Perú una<br />

filial como empresa subsidiaria (nueva empresa), ambas del<br />

giro de ingeniería y construcción, e independientemente cada<br />

una de ellas presta un servicio separado a una única empresa<br />

peruana productiva (cliente común) para un mismo proyecto.<br />

Si la empresa chilena hace su trabajo esencialmente en Chile,<br />

y los viajes y estadías esporádicos de sus ingenieros a Perú no<br />

superan los 183 días, se plantean las siguientes consultas:<br />

a) ¿Puede la empresa chilena beneficiarse de los Beneficios<br />

Empresariales (artículo 7° del Convenio), o por su vinculación<br />

propietaria con la filial peruana pierde ese beneficio<br />

y su prestación se considera como una sola con la que<br />

presta su filial peruana<br />

b) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />

impositivos en el Perú<br />

2. Si una empresa constituida en el Perú cuyos propietarios y<br />

controladores son una empresa chilena, ambas del giro de<br />

ingeniería y construcción, como empresa peruana obtiene el<br />

contrato para un proyecto con una empresa peruana productiva,<br />

el que será desarrollado en Perú y luego la misma subcontrata<br />

a su casa matriz en Chile, se plantean las siguientes<br />

consultas:<br />

a) ¿Puede la casa matriz chilena restringir sus prestaciones<br />

a su filial peruana a menos de 183 días y gozar de los<br />

Beneficios Empresariales (artículo 7° del Convenio) o por<br />

su vinculación propietaria con la filial peruana pierde ese<br />

beneficio y su prestación se considera una sola con la<br />

que presta su filial peruana<br />

b) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />

impositivos en el Perú<br />

3. Si una empresa chilena constituida en Chile crea en Perú una<br />

filial como empresa subsidiaria (nueva empresa), ambas del giro<br />

de ingeniería y construcción y la empresa chilena obtiene el contrato<br />

para un proyecto con una empresa peruana productiva a<br />

ser implementado en el Perú, cuya ingeniería será desarrollada<br />

en Chile y luego la misma subcontrata parte de ese proyecto de<br />

ingeniería a su filial Perú, se plantean las siguientes consultas:<br />

a) ¿Debe o no recargarse con el Impuesto General a las Ventas<br />

el precio del subcontrato de la filial peruana con la<br />

empresa de Chile<br />

b) ¿Puede la casa matriz chilena restringir sus prestaciones a<br />

la empresa peruana productiva a menos de 183 días y<br />

gozar de los Beneficios Empresariales (artículo 7° del Convenio),<br />

o por su vinculación propietaria con la filial peruana<br />

pierde ese beneficio, y su prestación se considera una<br />

sola con la que presta su filial peruana<br />

c) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />

impositivos en el Perú<br />

4. De otro lado, en cuanto a la contabilización de los 183 días,<br />

se plantean las siguientes consultas:<br />

a) ¿Deben o no considerarse períodos de 12 meses o años<br />

calendarios<br />

b) ¿Los días son días hombre o días calendario Por ejemplo,<br />

si dos ingenieros estuvieron un día determinado, ¿ese día<br />

se contabiliza como uno o como dos días<br />

c) ¿La contabilización es separada por proyecto o es por<br />

empresa En otras palabras, si para el Proyecto 1 el ingeniero<br />

NN de la empresa A estuvo 150 días, y el mismo<br />

ingeniero NN de la empresa A para el Proyecto 2 estuvo<br />

50 días, todos dentro el mismo período de 12 meses, ¿se<br />

suman todos los días para alcanzar 200, aunque sean para<br />

diferentes proyectos, o cada proyecto tiene una contabilización<br />

separada<br />

5. ¿La correcta interpretación del Convenio supone que en ningún<br />

caso para la contabilización de los 183 días pueden sumarse<br />

días de labor ejecutados en Chile con días de labor<br />

ejecutados en el Perú, y que la totalidad de los días que se<br />

incluyan en los 183 días deben ser días de labor en el Perú<br />

6. Finalmente, y respecto a la contabilización de los 183 días, se<br />

plantean las siguientes consultas:<br />

a) ¿Cómo tributan a la renta en el Perú los ingenieros dependientes<br />

que viajen al Perú a prestar servicios para proyectos<br />

a desarrollarse en el Perú, cuando deban viajar por<br />

períodos cortos, y a intervalos durante el año, por ejemplo<br />

4 viajes de un mes durante un período de 12 meses<br />

Por períodos de menos de 183 días, ¿quedan exentos de<br />

tributación en el Perú<br />

b) ¿Qué tributación les afecta si laboran como dependientes<br />

y por períodos mayores a 183 días<br />

c) ¿Qué tributación les afecta si laboran como independientes<br />

por períodos menores a 183 días<br />

d) ¿Qué tributación les afecta si laboran como independientes<br />

por períodos mayores a 183 días<br />

BASE LEGAL:<br />

– Convenio entre la República del Perú y la República de Chile<br />

para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal<br />

en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8<br />

de junio de 2001, aprobado por la Resolución Legislativa Nº<br />

27905, y ratificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-<br />

RE, y Protocolo Modificatorio (en adelante, el Convenio).<br />

– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las<br />

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el<br />

Decreto Supremo Nº 055-99-EF (1) , y normas modificatorias<br />

(en adelante, TUO de la Ley del IGV).<br />

––––––<br />

(1) Publicado el 15 de abril de 1999.<br />

50 / noviembre 2009

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