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Enfoque Internacional Nº 6<br />
PERÚ:<br />
SUPUESTOS DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN<br />
PERÚ DE UNA EMPRESA DOMICILIADA EN CHILE<br />
INFORME Nº 150-2009-SUNAT/2B0000<br />
Lima, 31 de julio de 2009<br />
MATERIA:<br />
Se formulan las siguientes consultas:<br />
1. Una empresa chilena constituida en Chile crea en Perú una<br />
filial como empresa subsidiaria (nueva empresa), ambas del<br />
giro de ingeniería y construcción, e independientemente cada<br />
una de ellas presta un servicio separado a una única empresa<br />
peruana productiva (cliente común) para un mismo proyecto.<br />
Si la empresa chilena hace su trabajo esencialmente en Chile,<br />
y los viajes y estadías esporádicos de sus ingenieros a Perú no<br />
superan los 183 días, se plantean las siguientes consultas:<br />
a) ¿Puede la empresa chilena beneficiarse de los Beneficios<br />
Empresariales (artículo 7° del Convenio), o por su vinculación<br />
propietaria con la filial peruana pierde ese beneficio<br />
y su prestación se considera como una sola con la que<br />
presta su filial peruana<br />
b) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />
impositivos en el Perú<br />
2. Si una empresa constituida en el Perú cuyos propietarios y<br />
controladores son una empresa chilena, ambas del giro de<br />
ingeniería y construcción, como empresa peruana obtiene el<br />
contrato para un proyecto con una empresa peruana productiva,<br />
el que será desarrollado en Perú y luego la misma subcontrata<br />
a su casa matriz en Chile, se plantean las siguientes<br />
consultas:<br />
a) ¿Puede la casa matriz chilena restringir sus prestaciones<br />
a su filial peruana a menos de 183 días y gozar de los<br />
Beneficios Empresariales (artículo 7° del Convenio) o por<br />
su vinculación propietaria con la filial peruana pierde ese<br />
beneficio y su prestación se considera una sola con la<br />
que presta su filial peruana<br />
b) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />
impositivos en el Perú<br />
3. Si una empresa chilena constituida en Chile crea en Perú una<br />
filial como empresa subsidiaria (nueva empresa), ambas del giro<br />
de ingeniería y construcción y la empresa chilena obtiene el contrato<br />
para un proyecto con una empresa peruana productiva a<br />
ser implementado en el Perú, cuya ingeniería será desarrollada<br />
en Chile y luego la misma subcontrata parte de ese proyecto de<br />
ingeniería a su filial Perú, se plantean las siguientes consultas:<br />
a) ¿Debe o no recargarse con el Impuesto General a las Ventas<br />
el precio del subcontrato de la filial peruana con la<br />
empresa de Chile<br />
b) ¿Puede la casa matriz chilena restringir sus prestaciones a<br />
la empresa peruana productiva a menos de 183 días y<br />
gozar de los Beneficios Empresariales (artículo 7° del Convenio),<br />
o por su vinculación propietaria con la filial peruana<br />
pierde ese beneficio, y su prestación se considera una<br />
sola con la que presta su filial peruana<br />
c) De producirse esta última situación, ¿cuáles serían los efectos<br />
impositivos en el Perú<br />
4. De otro lado, en cuanto a la contabilización de los 183 días,<br />
se plantean las siguientes consultas:<br />
a) ¿Deben o no considerarse períodos de 12 meses o años<br />
calendarios<br />
b) ¿Los días son días hombre o días calendario Por ejemplo,<br />
si dos ingenieros estuvieron un día determinado, ¿ese día<br />
se contabiliza como uno o como dos días<br />
c) ¿La contabilización es separada por proyecto o es por<br />
empresa En otras palabras, si para el Proyecto 1 el ingeniero<br />
NN de la empresa A estuvo 150 días, y el mismo<br />
ingeniero NN de la empresa A para el Proyecto 2 estuvo<br />
50 días, todos dentro el mismo período de 12 meses, ¿se<br />
suman todos los días para alcanzar 200, aunque sean para<br />
diferentes proyectos, o cada proyecto tiene una contabilización<br />
separada<br />
5. ¿La correcta interpretación del Convenio supone que en ningún<br />
caso para la contabilización de los 183 días pueden sumarse<br />
días de labor ejecutados en Chile con días de labor<br />
ejecutados en el Perú, y que la totalidad de los días que se<br />
incluyan en los 183 días deben ser días de labor en el Perú<br />
6. Finalmente, y respecto a la contabilización de los 183 días, se<br />
plantean las siguientes consultas:<br />
a) ¿Cómo tributan a la renta en el Perú los ingenieros dependientes<br />
que viajen al Perú a prestar servicios para proyectos<br />
a desarrollarse en el Perú, cuando deban viajar por<br />
períodos cortos, y a intervalos durante el año, por ejemplo<br />
4 viajes de un mes durante un período de 12 meses<br />
Por períodos de menos de 183 días, ¿quedan exentos de<br />
tributación en el Perú<br />
b) ¿Qué tributación les afecta si laboran como dependientes<br />
y por períodos mayores a 183 días<br />
c) ¿Qué tributación les afecta si laboran como independientes<br />
por períodos menores a 183 días<br />
d) ¿Qué tributación les afecta si laboran como independientes<br />
por períodos mayores a 183 días<br />
BASE LEGAL:<br />
– Convenio entre la República del Perú y la República de Chile<br />
para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal<br />
en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8<br />
de junio de 2001, aprobado por la Resolución Legislativa Nº<br />
27905, y ratificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-<br />
RE, y Protocolo Modificatorio (en adelante, el Convenio).<br />
– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las<br />
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el<br />
Decreto Supremo Nº 055-99-EF (1) , y normas modificatorias<br />
(en adelante, TUO de la Ley del IGV).<br />
––––––<br />
(1) Publicado el 15 de abril de 1999.<br />
50 / noviembre 2009