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INFORME TRIBUTARIO<br />
definida según la legislación doméstica<br />
de los Estados Contratantes (párrafo<br />
2 del artículo 3° del CDI Perú-<br />
Brasil).<br />
No obstante ello, resulta necesario precisar<br />
que, ante la calificación heterogénea<br />
de rentas o patrimonios por dos<br />
o más Estados o ante problemas de<br />
interpretación provenientes de la omisión<br />
de un concepto en el Convenio,<br />
la doctrina tributaria internacional ha<br />
señalado que “por un principio de coherencia,<br />
la competencia calificadora<br />
debe asumirse por el Estado de la<br />
fuente” (17) .<br />
3.3. Ahora bien, ¿qué actividades que califican<br />
como asistencia técnica para<br />
la legislación doméstica peruana podrían<br />
quedar subsumidas en las disposiciones<br />
sobre establecimiento permanente<br />
Cualquier actividad que implique la<br />
“ejecución y supervisión del montaje<br />
o instalación de las máquinas,<br />
equipos y plantas productoras” configurará<br />
un supuesto de establecimiento<br />
permanente siempre que su duración<br />
supere el umbral de 6 meses establecido<br />
en el párrafo 3) del artículo<br />
5° del CDI Perú-Brasil.<br />
Ahora bien, si tales actividades no recayeran<br />
sobre “máquinas, equipos y<br />
plantas productoras” –único supuesto<br />
que configura la existencia de una asistencia<br />
técnica– la actividad en cuestión<br />
(siempre que supere el ya mencionado<br />
periodo de 6 meses) deberá,<br />
necesariamente, ser considerada un establecimiento<br />
permanente, en virtud<br />
de lo establecido por el párrafo 3) del<br />
artículo 5° del CDI Perú-Brasil.<br />
Nótese que en el supuesto antes señalado,<br />
no se presenta el conflicto relacionado<br />
a que una misma actividad<br />
puede calificar, por un lado, como<br />
asistencia técnica y, por otro, como<br />
establecimiento permanente debido a<br />
que, en aplicación de la legislación<br />
doméstica, en ningún caso esa actividad<br />
puede ser considerada como asistencia<br />
técnica.<br />
Por otro lado, como hemos visto anteriormente,<br />
un “proyecto definitivo<br />
de ingeniería y arquitectura” califica<br />
como una modalidad de asistencia<br />
técnica según el ordenamiento interno<br />
peruano; sin embargo, resulta<br />
pertinente determinar si dicha actividad<br />
es asimilable a la “obra o proyecto<br />
de construcción” a los que se refiere<br />
el párrafo 3) del artículo 5° del<br />
CDI Perú-Brasil.<br />
Al respecto, cabe advertir que el párrafo<br />
17 de los Comentarios al artículo<br />
5° del Modelo de CDI de la OCDE,<br />
señala que “el término «obra o proyecto<br />
de construcción o instalación»<br />
incluye no solo la construcción de<br />
edificios, sino también la construcción<br />
de caminos, puentes y canales,<br />
la renovación (que implique más que<br />
el mero mantenimiento o redecoración)<br />
de edificios, caminos, puentes<br />
o canales, el tendido de tuberías y la<br />
excavación y dragado” (18) . En adición<br />
a ello, la doctrina establece que una<br />
obra o proyecto de construcción incluye<br />
“la demolición y operaciones de<br />
desmonte. Dichas operaciones no necesariamente<br />
deberán encontrarse materialmente<br />
conectadas con subsecuentes<br />
trabajos de edificación o construcción”<br />
(19) .<br />
Como puede apreciarse, tanto los Comentarios<br />
al Modelo de CDI de la<br />
OCDE como la doctrina internacional<br />
coinciden en señalar que la expresión<br />
“obra o proyecto de construcción”<br />
se encuentra vinculada, básicamente,<br />
con actividades relacionadas<br />
con la elaboración, mantenimiento,<br />
control, planeamiento y operación de<br />
infraestructura, todas vinculadas con<br />
la rama de la ingeniería civil.<br />
En este escenario, resulta claro, por<br />
tanto, que los “proyectos definitivos<br />
de ingeniería y arquitectura” a los que<br />
se refiere el ordenamiento interno peruano<br />
se encontrarán subsumidos<br />
dentro de la expresión “obra o proyecto<br />
de construcción”, supuesto de<br />
establecimiento permanente de acuerdo<br />
al CDI Perú-Brasil, siempre que<br />
se trate de un proyecto vinculado<br />
con el desarrollo de una obra<br />
dentro de la rama de la ingeniería<br />
civil.<br />
Así, siempre que se trate de este tipo<br />
de proyectos, y la actividad supere el<br />
umbral de 6 meses, a pesar de calificar<br />
como un supuesto de “asistencia<br />
técnica” de acuerdo a la legislación doméstica<br />
peruana, para efectos del CDI<br />
4<br />
Perú-Brasil deberá ser considerado un<br />
establecimiento permanente.<br />
Una actividad que suponga el desarrollo<br />
de un proyecto de construcción<br />
de un software, actividad perteneciente<br />
a la rama de la ingeniería de sistemas,<br />
no podrá calificar como un supuesto<br />
de establecimiento permanente,<br />
sino como una asistencia técnica<br />
regida por la regla de las regalías.<br />
Tratamiento de la<br />
Asistencia Técnica<br />
según las Disposiciones<br />
de establecimiento<br />
permanente (artículo 5°<br />
del CDI Perú - Brasil) o<br />
la regla de las regalías<br />
(numeral 4 del Protocolo)<br />
4.1. Tal como se aprecia del punto anterior,<br />
para efectos de la aplicación del<br />
CDI Perú-Brasil, aquellas actividades<br />
que califiquen como asistencia técnica<br />
según la legislación doméstica peruana<br />
se regirán por la regla de regalías<br />
contenida en el artículo 12°, en<br />
virtud de la remisión efectuada por el<br />
Protocolo. Sin embargo, existe otro<br />
grupo de actividades que, a pesar de<br />
calificar como asistencia técnica de<br />
acuerdo al Reglamento de la LIR, pueden<br />
encontrarse subsumidas dentro del<br />
supuesto de establecimiento permanente<br />
regulado por el artículo 5° (3).<br />
La superposición a la que alude el párrafo<br />
anterior se manifiesta, concretamente,<br />
en torno a las actividades<br />
de instalación y montaje de máquinas<br />
y equipos, así como de la supervisión<br />
que recaiga sobre dichas actividades<br />
y en los proyectos definitivos<br />
de ingeniería de naturaleza civil.<br />
La antinomia antes referida, la cual<br />
entendemos no fue percibida durante<br />
el proceso de negociación del CDI<br />
Perú-Brasil, encuentra un paralelo en<br />
––––<br />
(17) CHICO DE LA CAMARA, Pablo. “Interpretación y calificación de los Convenios de Doble Imposición internacional”.<br />
EN: FISCALIDAD INTERNACIONAL, 2da. Edición revisada y ampliada, Centro de Estudios Financieros, Madrid España,<br />
pág. 261.<br />
(18) OCDE. Model Tax Convention on income and on capital. Versión Julio 2008. Traducción libre del inglés: “The term<br />
«building site or construction or installation project» includes not only the construction of buildings but also de<br />
construction of roads, bridges or canals, the renovation (involving more than mere maintenance or redecoration) of<br />
buildings, roads, bridges or canals, the laying of pipe-lines and excavating and dredging”.<br />
(19) VOGEL, Klaus. Double Taxation Conventions. Third Edition. Kluwer Law International, Londres, 1997, pág. 306. Traducción<br />
libre del inglés: “The term «building site or construction project» also covers demolition and clearing operations.<br />
Those operations need not to be materially connecter with subsequent building or construction work”.<br />
/ noviembre 2009<br />
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