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Informe presentación (2-3) - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

definida según la legislación doméstica<br />

de los Estados Contratantes (párrafo<br />

2 del artículo 3° del CDI Perú-<br />

Brasil).<br />

No obstante ello, resulta necesario precisar<br />

que, ante la calificación heterogénea<br />

de rentas o patrimonios por dos<br />

o más Estados o ante problemas de<br />

interpretación provenientes de la omisión<br />

de un concepto en el Convenio,<br />

la doctrina tributaria internacional ha<br />

señalado que “por un principio de coherencia,<br />

la competencia calificadora<br />

debe asumirse por el Estado de la<br />

fuente” (17) .<br />

3.3. Ahora bien, ¿qué actividades que califican<br />

como asistencia técnica para<br />

la legislación doméstica peruana podrían<br />

quedar subsumidas en las disposiciones<br />

sobre establecimiento permanente<br />

Cualquier actividad que implique la<br />

“ejecución y supervisión del montaje<br />

o instalación de las máquinas,<br />

equipos y plantas productoras” configurará<br />

un supuesto de establecimiento<br />

permanente siempre que su duración<br />

supere el umbral de 6 meses establecido<br />

en el párrafo 3) del artículo<br />

5° del CDI Perú-Brasil.<br />

Ahora bien, si tales actividades no recayeran<br />

sobre “máquinas, equipos y<br />

plantas productoras” –único supuesto<br />

que configura la existencia de una asistencia<br />

técnica– la actividad en cuestión<br />

(siempre que supere el ya mencionado<br />

periodo de 6 meses) deberá,<br />

necesariamente, ser considerada un establecimiento<br />

permanente, en virtud<br />

de lo establecido por el párrafo 3) del<br />

artículo 5° del CDI Perú-Brasil.<br />

Nótese que en el supuesto antes señalado,<br />

no se presenta el conflicto relacionado<br />

a que una misma actividad<br />

puede calificar, por un lado, como<br />

asistencia técnica y, por otro, como<br />

establecimiento permanente debido a<br />

que, en aplicación de la legislación<br />

doméstica, en ningún caso esa actividad<br />

puede ser considerada como asistencia<br />

técnica.<br />

Por otro lado, como hemos visto anteriormente,<br />

un “proyecto definitivo<br />

de ingeniería y arquitectura” califica<br />

como una modalidad de asistencia<br />

técnica según el ordenamiento interno<br />

peruano; sin embargo, resulta<br />

pertinente determinar si dicha actividad<br />

es asimilable a la “obra o proyecto<br />

de construcción” a los que se refiere<br />

el párrafo 3) del artículo 5° del<br />

CDI Perú-Brasil.<br />

Al respecto, cabe advertir que el párrafo<br />

17 de los Comentarios al artículo<br />

5° del Modelo de CDI de la OCDE,<br />

señala que “el término «obra o proyecto<br />

de construcción o instalación»<br />

incluye no solo la construcción de<br />

edificios, sino también la construcción<br />

de caminos, puentes y canales,<br />

la renovación (que implique más que<br />

el mero mantenimiento o redecoración)<br />

de edificios, caminos, puentes<br />

o canales, el tendido de tuberías y la<br />

excavación y dragado” (18) . En adición<br />

a ello, la doctrina establece que una<br />

obra o proyecto de construcción incluye<br />

“la demolición y operaciones de<br />

desmonte. Dichas operaciones no necesariamente<br />

deberán encontrarse materialmente<br />

conectadas con subsecuentes<br />

trabajos de edificación o construcción”<br />

(19) .<br />

Como puede apreciarse, tanto los Comentarios<br />

al Modelo de CDI de la<br />

OCDE como la doctrina internacional<br />

coinciden en señalar que la expresión<br />

“obra o proyecto de construcción”<br />

se encuentra vinculada, básicamente,<br />

con actividades relacionadas<br />

con la elaboración, mantenimiento,<br />

control, planeamiento y operación de<br />

infraestructura, todas vinculadas con<br />

la rama de la ingeniería civil.<br />

En este escenario, resulta claro, por<br />

tanto, que los “proyectos definitivos<br />

de ingeniería y arquitectura” a los que<br />

se refiere el ordenamiento interno peruano<br />

se encontrarán subsumidos<br />

dentro de la expresión “obra o proyecto<br />

de construcción”, supuesto de<br />

establecimiento permanente de acuerdo<br />

al CDI Perú-Brasil, siempre que<br />

se trate de un proyecto vinculado<br />

con el desarrollo de una obra<br />

dentro de la rama de la ingeniería<br />

civil.<br />

Así, siempre que se trate de este tipo<br />

de proyectos, y la actividad supere el<br />

umbral de 6 meses, a pesar de calificar<br />

como un supuesto de “asistencia<br />

técnica” de acuerdo a la legislación doméstica<br />

peruana, para efectos del CDI<br />

4<br />

Perú-Brasil deberá ser considerado un<br />

establecimiento permanente.<br />

Una actividad que suponga el desarrollo<br />

de un proyecto de construcción<br />

de un software, actividad perteneciente<br />

a la rama de la ingeniería de sistemas,<br />

no podrá calificar como un supuesto<br />

de establecimiento permanente,<br />

sino como una asistencia técnica<br />

regida por la regla de las regalías.<br />

Tratamiento de la<br />

Asistencia Técnica<br />

según las Disposiciones<br />

de establecimiento<br />

permanente (artículo 5°<br />

del CDI Perú - Brasil) o<br />

la regla de las regalías<br />

(numeral 4 del Protocolo)<br />

4.1. Tal como se aprecia del punto anterior,<br />

para efectos de la aplicación del<br />

CDI Perú-Brasil, aquellas actividades<br />

que califiquen como asistencia técnica<br />

según la legislación doméstica peruana<br />

se regirán por la regla de regalías<br />

contenida en el artículo 12°, en<br />

virtud de la remisión efectuada por el<br />

Protocolo. Sin embargo, existe otro<br />

grupo de actividades que, a pesar de<br />

calificar como asistencia técnica de<br />

acuerdo al Reglamento de la LIR, pueden<br />

encontrarse subsumidas dentro del<br />

supuesto de establecimiento permanente<br />

regulado por el artículo 5° (3).<br />

La superposición a la que alude el párrafo<br />

anterior se manifiesta, concretamente,<br />

en torno a las actividades<br />

de instalación y montaje de máquinas<br />

y equipos, así como de la supervisión<br />

que recaiga sobre dichas actividades<br />

y en los proyectos definitivos<br />

de ingeniería de naturaleza civil.<br />

La antinomia antes referida, la cual<br />

entendemos no fue percibida durante<br />

el proceso de negociación del CDI<br />

Perú-Brasil, encuentra un paralelo en<br />

––––<br />

(17) CHICO DE LA CAMARA, Pablo. “Interpretación y calificación de los Convenios de Doble Imposición internacional”.<br />

EN: FISCALIDAD INTERNACIONAL, 2da. Edición revisada y ampliada, Centro de Estudios Financieros, Madrid España,<br />

pág. 261.<br />

(18) OCDE. Model Tax Convention on income and on capital. Versión Julio 2008. Traducción libre del inglés: “The term<br />

«building site or construction or installation project» includes not only the construction of buildings but also de<br />

construction of roads, bridges or canals, the renovation (involving more than mere maintenance or redecoration) of<br />

buildings, roads, bridges or canals, the laying of pipe-lines and excavating and dredging”.<br />

(19) VOGEL, Klaus. Double Taxation Conventions. Third Edition. Kluwer Law International, Londres, 1997, pág. 306. Traducción<br />

libre del inglés: “The term «building site or construction project» also covers demolition and clearing operations.<br />

Those operations need not to be materially connecter with subsequent building or construction work”.<br />

/ noviembre 2009<br />

39

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