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Informe presentación (2-3) - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

El MCOCDE establece para los dividendos imposición compartida entre el Estado<br />

de la Residencia y el Estado de la Fuente, señalando límites en este último del 5 y<br />

del 15 por ciento; aplicando la tasa preferencial del 5 por ciento en el caso en que<br />

el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 25 por<br />

ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; la tasa será del 15 por<br />

ciento en los demás casos.<br />

A continuación mostramos un cuadro comparativo del tratamiento establecido<br />

para los dividendos de los CDI suscritos por Perú con Canadá, Chile y el propio<br />

Brasil.<br />

CUADRO Nº 3<br />

DIVIDENDOS EN CDI CELEBRADOS POR PERÚ<br />

Con respecto a la cláusula de nación más favorecida (18) , ésta no ha sido estipulada<br />

para el caso de las rentas por dividendos en el CDI Perú-Brasil, así como tampoco en<br />

el CDI Perú-Chile; sin embargo, para el caso del CDI Perú-Canadá sí se ha incorporado<br />

una cláusula en este sentido (19) .<br />

A continuación incorporamos a título ilustrativo el tratamiento establecido para<br />

los dividendos en los CDI suscritos por Brasil con algunos otros terceros Estados.<br />

5<br />

Supuesto Perú-Canadá Perú-Chile Perú-Brasil<br />

Beneficiario efectivo<br />

es una Sociedad<br />

Beneficiario efectivo<br />

es otra persona distinta<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de<br />

la fuente de hasta 10%<br />

o 15%.<br />

Será del 10% si el beneficiario<br />

efectivo controla<br />

no menos del 10% de<br />

las acciones; 15% en los<br />

demás casos<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de<br />

la fuente de hasta el 15%.<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de<br />

la fuente de hasta 10%<br />

o 15%.<br />

Será del 10% si el beneficiario<br />

efectivo controla<br />

no menos del 25% de<br />

las acciones; 15% en los<br />

demás casos.<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de la<br />

fuente de hasta el 15%.<br />

RENTAS PROVENIENTES DE INTERESES<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de<br />

la fuente de hasta 10%<br />

o 15%.<br />

Será del 10% si el beneficiario<br />

efectivo controla<br />

no menos del 20% de<br />

las acciones; 15% en los<br />

demás casos<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de<br />

la fuente de hasta el 15%.<br />

Supuesto Brasil-Chile Brasil-Argentina Brasil-España<br />

Beneficiario<br />

efectivo es<br />

una Sociedad<br />

Beneficiario<br />

efectivo es<br />

otra persona<br />

distinta<br />

CUADRO Nº 4<br />

DIVIDENDOS EN CDI CELEBRADOS POR BRASIL<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de la<br />

fuente de hasta 10% o 15%.<br />

Será del 10% si el beneficiario<br />

efectivo controla<br />

no menos del 25% de las<br />

acciones; 15% en los demás<br />

casos<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de la<br />

fuente de hasta el 15%.<br />

Imposición compartida<br />

sin límite en el país de la<br />

fuente.<br />

No distingue si beneficiario<br />

efectivo es una sociedad<br />

o personal distinta.<br />

Imposición compartida<br />

sin límite en el país de la<br />

fuente.<br />

Imposición compartida<br />

con límite en el país de la<br />

fuente de hasta 10% o 15%.<br />

No distingue si beneficiario<br />

efectivo es una sociedad<br />

o personal distinta.<br />

Imposición compartida con<br />

límite en el país de la fuente<br />

de hasta el 15%.<br />

El artículo 11° del CDI Perú-Brasil establece el gravamen de las rentas provenientes<br />

de los intereses, estableciendo una imposición compartida entre el Estado de la Fuente y<br />

el de la Residencia, determinando límite de imposición en el Estado de la Fuente.<br />

La imposición compartida origina que en el Estado de la Fuente se estipule una<br />

tasa que no podrá exceder del 15 por ciento si el beneficiario efectivo de los intereses<br />

es residente del otro Estado Contratante.<br />

Para el caso específico de las rentas por concepto de intereses, nuestra norma<br />

interna prevé un impuesto correspondiente al 1, 4.99 y 30 por ciento (20) .<br />

Será del 1 por ciento por los intereses<br />

que abonen al exterior las empresas<br />

bancarias y financieras establecidas en el<br />

país por la utilización en el país de sus<br />

líneas de crédito en el exterior; serán del<br />

4.99 por ciento por los intereses derivados<br />

de créditos externos e inferiores a la<br />

tasa preferencial predominante en la plaza<br />

de origen más 3 puntos, exigiéndose<br />

la acreditación del ingreso de la moneda<br />

extranjera al país; y, será del 30 por ciento<br />

en los casos que los intereses derivados<br />

de créditos externos excedan a la tasa<br />

preferencial antes indicada o que provengan<br />

de empresa del exterior entre partes<br />

vinculadas.<br />

Como se aprecia, para el caso del CDI<br />

Perú-Brasil en el supuesto de que Perú<br />

sea el Estado de la Fuente, es decir quien<br />

pague el interés, deberá evaluarse previamente<br />

los supuestos señalados en el<br />

párrafo anterior para determinar la tasa<br />

a aplicarse al residente de Brasil; en vista<br />

de que la tasa pactada en el referido<br />

CDI no podrá exceder del 15 por ciento,<br />

sólo aplicará este supuesto de retención<br />

en la medida en que le calce originalmente<br />

los supuestos estipulados de<br />

aplicación para el 30 por ciento (beneficiándose<br />

así con la retención del 15 por<br />

ciento adoptada en el CDI), de lo contrario<br />

se practicará al residente de Brasil la<br />

tasa del 1 por ciento o del 4.99 por ciento<br />

según corresponda.<br />

El MCOCDE establece para los intereses<br />

imposición compartida entre el<br />

Estado de Residencia y el Estado de la<br />

Fuente, estableciendo límites en el Estado<br />

de la Fuente del 10 por ciento, siempre<br />

que el beneficiario efectivo de los<br />

intereses sea residente del otro Estado<br />

contratante.<br />

A continuación mostramos un cuadro<br />

comparativo del tratamiento establecido<br />

para los intereses en los CDI suscritos<br />

por Perú con Canadá, Chile y el propio<br />

Brasil.<br />

–––<br />

(18) La cual prevé que si después de la entrada en<br />

vigencia de un CDI, un Estado concluye un convenio<br />

con un tercer Estado y acuerda una tasa<br />

de impuesto menor a la acordada con el primer<br />

otro Estado, la menor tasa se aplicará también<br />

para con ese primer otro Estado.<br />

(19) En el literal a) del apartado 3 del Protocolo, se<br />

establece que si Perú acuerda en una fecha posterior<br />

a la vigencia del CDI con Canadá, un convenio<br />

con un país que es miembro de la OCDE,<br />

una tasa sobre impuestos menor del 10 por ciento,<br />

se aplicará automáticamente la mayor entre<br />

dicha nueva tasa y una tasa del 5 por ciento.<br />

(20) Artículo 54° y literales a), b) y h), respectivamente,<br />

del artículo 56° de la LIR.<br />

/ noviembre 2009<br />

43

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