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Enfoque Internacional Nº 6<br />
RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO<br />
EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA<br />
RENTA DE SUJETOS NO DOMICILIADOS<br />
A CONTINUACIÓN SE PODRÁ REVISAR UNA SÍNTESIS DE LOS ÚLTIMOS INFORMES DE<br />
SUNAT (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PERUANA) (1) VINCULADOS A LA RECUPERACIÓN<br />
DEL CAPITAL INVERTIDO DE SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ (2) .<br />
Enajenación de acciones cuyo valor nominal ha disminuido<br />
por efecto de una reducción del capital social<br />
<strong>Informe</strong> Nº 198-2009-SUNAT/2B0000 / 23.09.2009<br />
En relación con la determinación del costo incurrido por<br />
la adquisición de acciones de una empresa domiciliada efectuada<br />
por contribuyentes no domiciliados, se consultó si corresponde<br />
descontar la reducción de capital por pérdidas acumuladas<br />
de dicha empresa.<br />
Para la Administración Tributaria la consulta formulada<br />
busca saber cómo se calcula el capital invertido por un sujeto<br />
no domiciliado en el país con motivo de la enajenación de<br />
acciones adquiridas a título oneroso que genera renta de fuente<br />
peruana, cuando el valor nominal de dichas acciones ha disminuido<br />
por efecto de una reducción del capital social.<br />
En ese sentido se señala que para fines de la recuperación<br />
del capital invertido en la adquisición a título oneroso de acciones<br />
por parte de sujetos no domiciliados en el país, se<br />
deberá deducir el costo de adquisición, entendiéndose por tal<br />
a la contraprestación pagada por dichas acciones, además de<br />
los gastos a que hace referencia el numeral 1 del artículo 20°<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).<br />
Asimismo se indica que las normas del Impuesto a la Renta<br />
(IR) no han previsto un tratamiento especial para el cálculo<br />
del capital invertido cuando, producto de las pérdidas generadas<br />
por una sociedad, esta efectúa la reducción de su capital<br />
social, y como consecuencia de ello se reduce también el<br />
valor nominal de las acciones que expresan dicho capital.<br />
Por tal motivo, concluye la SUNAT, el sujeto no domiciliado<br />
que adquirió a título oneroso las acciones que son materia<br />
de enajenación tendrá derecho a deducir a título de recuperación<br />
del capital invertido el costo de adquisición de tales acciones,<br />
conforme a lo establecido en el numeral 21.2 del artículo<br />
21° de la LIR, sin importar si su valor nominal ha sufrido alguna<br />
disminución por efecto de la reducción del capital social.<br />
Enajenación de acciones de un paraíso fiscal<br />
<strong>Informe</strong> Nº 175-2007-SUNAT/2B0000 / 01.10.2007<br />
Se consultó si a efecto de determinar la renta neta de<br />
fuente peruana, una persona jurídica no domiciliada en el<br />
país, con residencia o domicilio en un país considerado como<br />
de baja o nula imposición, que enajena acciones emitidas por<br />
una sociedad anónima constituida en el país, puede deducir<br />
la recuperación del capital invertido.<br />
La Administración Tributaria respondió que la recuperación<br />
del capital invertido constituye una deducción permitida<br />
por ley a fin de establecer la renta neta de fuente peruana de<br />
los sujetos no domiciliados, la que resulta aplicable sólo en el<br />
caso de rentas que provengan de la enajenación de bienes o<br />
derechos, así como la explotación de bienes que sufran desgaste.<br />
Agrega que la normatividad que regula la referida deducción<br />
no ha establecido excepciones o un tratamiento distinto<br />
en función al lugar de residencia o domicilio del sujeto no<br />
domiciliado en el país que genera la renta de fuente peruana.<br />
Por tal motivo, concluye la SUNAT, a efecto de determinar<br />
la renta neta de fuente peruana por la enajenación de<br />
acciones de una sociedad anónima domiciliada en el país, la<br />
empresa no domiciliada con residencia o domicilio en un país<br />
considerado como de baja o nula imposición, sí puede deducir<br />
la recuperación del capital invertido por dichas acciones.<br />
Emisión de la certificación con posterioridad a la enajenación<br />
de los bienes o derechos<br />
<strong>Informe</strong> Nº 112-2007-SUNAT/2B0000 / 19.06.2007<br />
Se consultó si es válida y legal la alternativa de solicitar la<br />
emisión de la certificación de la recuperación de capital invertido<br />
con posterioridad a la enajenación de los bienes o derechos<br />
correspondientes.<br />
La Administración Tributaria respondió que sobre la oportunidad<br />
que tiene el sujeto no domiciliado para solicitar el certificado<br />
de recuperación del capital invertido, si bien la norma<br />
reglamentaria establece la posibilidad de que sea solicitado antes<br />
de la enajenación del bien o derecho, dicha norma no efectúa<br />
restricción alguna para que la solicitud del referido certificado<br />
proceda luego de producida tal enajenación.<br />
Agrega que, según las normas correspondientes, es improcedente<br />
la deducción del capital invertido respecto de los<br />
–––<br />
(1) El Código Tributario peruano ha recogido la posibilidad de que determinadas<br />
entidades representativas (de actividades económicas, laborales y profesionales)<br />
así como entidades del Sector Público Nacional puedan formular a la SUNAT<br />
consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. El pronunciamiento<br />
que se emita es de obligatorio cumplimiento para sus distintos<br />
órganos.<br />
(2) Sobre el mismo tema puede revisarse la Síntesis de Jurisprudencia del Tribunal<br />
Fiscal en: Suplemento Especial Enfoque Internacional de Análisis Tributario, Nº 4,<br />
julio de 2008, <strong>AELE</strong>, págs. 44 a 50.<br />
58 / noviembre 2009