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Enfoque Internacional Nº 6<br />
“asistencia técnica” independiente,<br />
para cuya configuración no será necesario<br />
que el supervisor se haya encontrado<br />
encargado de la instalación, montaje<br />
o puesta en marcha de la maquinaria<br />
o equipo, es decir, de las actividades<br />
materia de supervisión (13) .<br />
(iv) Proyectos definitivos de ingeniería<br />
De acuerdo al Diccionario de la Real<br />
Academia Española, el término “ingeniería”<br />
significa el estudio y aplicación,<br />
por especialistas, de las diversas ramas<br />
de la tecnología. Por su parte, el término<br />
“tecnología” significa el conjunto<br />
de teorías y de técnicas que permiten<br />
el aprovechamiento práctico del conocimiento<br />
científico, así como el conjunto<br />
de los instrumentos y procedimientos<br />
industriales de un determinado<br />
sector o producto.<br />
Asimismo, el Diccionario de Derecho<br />
Usual de Guillermo Cabanellas define el<br />
término “ingeniería” como la aplicación<br />
de los conocimientos científicos a la invención,<br />
mejora y aprovechamiento de<br />
la técnica industrial, y como el arte de la<br />
construcción, reparación y conservación<br />
de las grandes obras públicas cuya finalidad<br />
exclusiva no sea la vivienda.<br />
Debido a que la norma peruana no ha<br />
restringido el concepto de “proyecto<br />
definitivo de ingeniería”, esta expresión<br />
puede albergar actividades que estén<br />
relacionadas con cualquier rama de la<br />
ingeniería (civil, electrónica, de sistemas,<br />
de informática, etc.).<br />
Téngase presente que otros Estados<br />
que recogen un tratamiento tributario<br />
específico para los servicios de “asistencia<br />
técnica”, incorporan expresamente<br />
en sus CDI disposiciones que incluyen<br />
en tales prestaciones a las actividades<br />
de ingeniería más disímiles.<br />
Este es el caso del CDI Estados Unidos-India,<br />
de fecha 15 de mayo de<br />
1989. El Memorándum de entendimiento<br />
de dicho CDI establece como<br />
ejemplos típicos de servicios capaces<br />
de transmitir conocimientos técnicos y<br />
sometidos a la regla de regalías según<br />
prevé el citado CDI, a los siguientes:<br />
“1. servicios de ingeniería (incluidas<br />
las subcategorías de bioingeniería y<br />
aeronáutica, ingeniería agraria, cerámica,<br />
química, civil, eléctrico mecánica,<br />
metalúrgica, e industrial). (.…)”.<br />
3<br />
La Asistencia Técnica para<br />
efectos del CDI PERÚ-<br />
BRASIL<br />
3.1. Es una práctica usual de los países<br />
que aprueban expresamente regulaciones<br />
sobre “asistencia técnica” en<br />
sus legislaciones domésticas el incorporar<br />
disposiciones específicas en<br />
sus CDI para regular dicho tipo de<br />
servicios. Por lo general, el tratamiento<br />
fiscal que suele otorgársele a<br />
la “asistencia técnica” es aquel reservado<br />
para las regalías. Así, a través<br />
de una remisión que, con frecuencia,<br />
suele encontrarse ubicada<br />
en el Protocolo que forma parte integrante<br />
del CDI, se le otorga a las<br />
rentas derivadas de “asistencia técnica”<br />
el tratamiento de regalías, es<br />
decir, retención aminorada en el Estado<br />
de la Fuente.<br />
Los Protocolos suelen emplear dos<br />
modalidades de remisión para someter<br />
los servicios de “asistencia técnica”<br />
a las reglas del artículo 12° referido<br />
a regalías, lo que se confirma en<br />
la práctica convencional brasileña:<br />
(i) La remisión se realiza a condición<br />
de que la “asistencia técnica”<br />
prestada se encuentre relacionada<br />
con los bienes cuyo uso<br />
o derecho al uso, generan las<br />
regalías.<br />
Los CDI, a través de sus Protocolos,<br />
establecen que “la expresión<br />
«por informaciones relativas<br />
a experiencias de orden<br />
industrial, comercial o científica»<br />
mencionada en el párrafo<br />
3 del artículo 12° compren-<br />
(ii)<br />
de las rentas procedentes de la<br />
prestación de servicios y de<br />
asistencia técnica” (14) .<br />
La remisión es incondicional, sujetando<br />
todos los supuestos de<br />
“asistencia técnica” al tratamiento<br />
fiscal otorgado a las regalías<br />
al margen de si se encuentran o<br />
no vinculados con los bienes<br />
cuyo uso las generan.<br />
En estos casos, el Protocolo se<br />
limita a señalar que “las disposiciones<br />
del párrafo 3 del artículo<br />
12° se aplican a las rentas<br />
procedentes de la prestación<br />
de servicios técnicos y asistencia<br />
técnica” (15) .<br />
Cabe indicar que este tratamiento diferenciado<br />
en las remisiones al artículo<br />
12°, ha sido puesto de relieve por<br />
la autoridad tributaria española, en relación<br />
al CDI España-Argentina (16) .<br />
Es precisamente esta última modalidad<br />
la que recoge el CDI Perú-Brasil,<br />
dado que, a diferencia de lo que sucede<br />
en el CDI España-Brasil, la remisión<br />
del Protocolo no exige que la<br />
“asistencia técnica” prestada se encuentre<br />
relacionada con los bienes<br />
enumerados en el párrafo 3) del artículo<br />
12°.<br />
3.2. El concepto de “asistencia técnica”<br />
no ha recibido definición expresa en<br />
el CDI Perú-Brasil, por lo que la interpretación<br />
de sus alcances podrá ser<br />
––––<br />
(13) Esta interpretación inclusive sería la misma que se encuentra vigente a nivel convencional. Hasta el 31 de diciembre<br />
de 2002, los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE señalaban que sólo podían generar establecimiento<br />
permanente por aplicación de este supuesto, en el caso que “las actividades de supervisión fueran realizadas<br />
por el mismo contratista a cargo de la construcción”. A partir del 1 de enero de 2003, los Comentarios eliminan<br />
esa frase, de donde se infiere que, en la actualidad, es posible que exista un EP si es que las actividades de supervisión<br />
son realizadas por una empresa distinta a quien ejecuta las obras de construcción.<br />
(14) Este tipo de remisión se encuentra recogida en los CDI suscritos por Brasil con Canadá, Dinamarca, España, Italia,<br />
Luxemburgo, y Noruega.<br />
Respecto al CDI Brasil-España, la doctrina ha aclarado la interpretación que debe otorgarse a este primer tipo de<br />
remisión: “Cuando se dice que la asistencia técnica se entiende incluida en la expresión «informaciones relativas a<br />
experiencias de orden industrial, comercial o científica», no significa que sólo sean cánones las rentas de una asistencia<br />
técnica en relación con dichas informaciones. Mas al contrario, también podrán ser cánones la de aquella que se<br />
preste con relación a cualquier otro bien o derecho que dé lugar a un canon. El problema que plantean los cánones en<br />
el Convenio con Brasil ha sido uno de los motivos por los que las autoridades fiscales hispano-brasileñas se reunieron<br />
para negociar estas cuestiones en el marco de un procedimiento amistoso del artículo 25° del Convenio. Como resultado<br />
de dicho procedimiento se ha acordado que todas las prestaciones de servicios (servicios técnicos o asistencia<br />
técnica) que se refieran a alguno de los bienes o derechos del artículo 12° darán lugar a un canon…” . (En: GARCÍA<br />
HEREDIA, Alejandro. Fiscalidad Internacional de los Cánones: Derechos de autor, propiedad industrial y know-how.<br />
Lex Nova; Valladolid, 2007, págs. 316 y 317).<br />
(15) Este tipo de remisión se encuentra recogida en los CDI suscritos por Brasil con Argentina, China, Checoslovaquia,<br />
Alemania, Ecuador, Hungría, India, Corea, Países Bajos, Filipinas, Portugal, y Chile.<br />
(16) A través de la Consulta Nº 1649-02, emitida por la Subdirección General de Tributación de no Residentes española,<br />
se establece un paralelo entre el tratamiento fiscal que recae sobre la “asistencia técnica” de acuerdo al CDI España-Brasil,<br />
que tal como ha sido ya explicado, opta por el primer tipo de remisión mencionado, y las disposiciones<br />
del CDI España-Argentina, en el cual la remisión es efectuada sin sujetarse a condición alguna. Así, en la referida<br />
Consulta se señala lo siguiente:<br />
“En el Convenio con Brasil la asistencia técnica no aparece expresamente mencionada en el artículo, sino que en el<br />
Protocolo la incluye dentro del concepto de «informaciones relativas a experiencias de orden industrial, comercial o<br />
científica».<br />
Sin embargo, en el Convenio con Argentina no se redacta de esta forma. La asistencia técnica está mencionada<br />
expresamente en el artículo como una cuestión independiente del resto y en el Protocolo no se relaciona con «informaciones<br />
relativas a experiencias técnicas…», como ya se ha mencionado que sucede en el Convenio con Brasil.<br />
Como puede observarse, cada convenio es diferente y admite una interpretación propia. El Convenio que aquí resulta<br />
aplicable es el Convenio con Argentina y no con Brasil”.<br />
38 / noviembre 2009