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Informe presentación (2-3) - AELE

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Enfoque Internacional Nº 6<br />

“asistencia técnica” independiente,<br />

para cuya configuración no será necesario<br />

que el supervisor se haya encontrado<br />

encargado de la instalación, montaje<br />

o puesta en marcha de la maquinaria<br />

o equipo, es decir, de las actividades<br />

materia de supervisión (13) .<br />

(iv) Proyectos definitivos de ingeniería<br />

De acuerdo al Diccionario de la Real<br />

Academia Española, el término “ingeniería”<br />

significa el estudio y aplicación,<br />

por especialistas, de las diversas ramas<br />

de la tecnología. Por su parte, el término<br />

“tecnología” significa el conjunto<br />

de teorías y de técnicas que permiten<br />

el aprovechamiento práctico del conocimiento<br />

científico, así como el conjunto<br />

de los instrumentos y procedimientos<br />

industriales de un determinado<br />

sector o producto.<br />

Asimismo, el Diccionario de Derecho<br />

Usual de Guillermo Cabanellas define el<br />

término “ingeniería” como la aplicación<br />

de los conocimientos científicos a la invención,<br />

mejora y aprovechamiento de<br />

la técnica industrial, y como el arte de la<br />

construcción, reparación y conservación<br />

de las grandes obras públicas cuya finalidad<br />

exclusiva no sea la vivienda.<br />

Debido a que la norma peruana no ha<br />

restringido el concepto de “proyecto<br />

definitivo de ingeniería”, esta expresión<br />

puede albergar actividades que estén<br />

relacionadas con cualquier rama de la<br />

ingeniería (civil, electrónica, de sistemas,<br />

de informática, etc.).<br />

Téngase presente que otros Estados<br />

que recogen un tratamiento tributario<br />

específico para los servicios de “asistencia<br />

técnica”, incorporan expresamente<br />

en sus CDI disposiciones que incluyen<br />

en tales prestaciones a las actividades<br />

de ingeniería más disímiles.<br />

Este es el caso del CDI Estados Unidos-India,<br />

de fecha 15 de mayo de<br />

1989. El Memorándum de entendimiento<br />

de dicho CDI establece como<br />

ejemplos típicos de servicios capaces<br />

de transmitir conocimientos técnicos y<br />

sometidos a la regla de regalías según<br />

prevé el citado CDI, a los siguientes:<br />

“1. servicios de ingeniería (incluidas<br />

las subcategorías de bioingeniería y<br />

aeronáutica, ingeniería agraria, cerámica,<br />

química, civil, eléctrico mecánica,<br />

metalúrgica, e industrial). (.…)”.<br />

3<br />

La Asistencia Técnica para<br />

efectos del CDI PERÚ-<br />

BRASIL<br />

3.1. Es una práctica usual de los países<br />

que aprueban expresamente regulaciones<br />

sobre “asistencia técnica” en<br />

sus legislaciones domésticas el incorporar<br />

disposiciones específicas en<br />

sus CDI para regular dicho tipo de<br />

servicios. Por lo general, el tratamiento<br />

fiscal que suele otorgársele a<br />

la “asistencia técnica” es aquel reservado<br />

para las regalías. Así, a través<br />

de una remisión que, con frecuencia,<br />

suele encontrarse ubicada<br />

en el Protocolo que forma parte integrante<br />

del CDI, se le otorga a las<br />

rentas derivadas de “asistencia técnica”<br />

el tratamiento de regalías, es<br />

decir, retención aminorada en el Estado<br />

de la Fuente.<br />

Los Protocolos suelen emplear dos<br />

modalidades de remisión para someter<br />

los servicios de “asistencia técnica”<br />

a las reglas del artículo 12° referido<br />

a regalías, lo que se confirma en<br />

la práctica convencional brasileña:<br />

(i) La remisión se realiza a condición<br />

de que la “asistencia técnica”<br />

prestada se encuentre relacionada<br />

con los bienes cuyo uso<br />

o derecho al uso, generan las<br />

regalías.<br />

Los CDI, a través de sus Protocolos,<br />

establecen que “la expresión<br />

«por informaciones relativas<br />

a experiencias de orden<br />

industrial, comercial o científica»<br />

mencionada en el párrafo<br />

3 del artículo 12° compren-<br />

(ii)<br />

de las rentas procedentes de la<br />

prestación de servicios y de<br />

asistencia técnica” (14) .<br />

La remisión es incondicional, sujetando<br />

todos los supuestos de<br />

“asistencia técnica” al tratamiento<br />

fiscal otorgado a las regalías<br />

al margen de si se encuentran o<br />

no vinculados con los bienes<br />

cuyo uso las generan.<br />

En estos casos, el Protocolo se<br />

limita a señalar que “las disposiciones<br />

del párrafo 3 del artículo<br />

12° se aplican a las rentas<br />

procedentes de la prestación<br />

de servicios técnicos y asistencia<br />

técnica” (15) .<br />

Cabe indicar que este tratamiento diferenciado<br />

en las remisiones al artículo<br />

12°, ha sido puesto de relieve por<br />

la autoridad tributaria española, en relación<br />

al CDI España-Argentina (16) .<br />

Es precisamente esta última modalidad<br />

la que recoge el CDI Perú-Brasil,<br />

dado que, a diferencia de lo que sucede<br />

en el CDI España-Brasil, la remisión<br />

del Protocolo no exige que la<br />

“asistencia técnica” prestada se encuentre<br />

relacionada con los bienes<br />

enumerados en el párrafo 3) del artículo<br />

12°.<br />

3.2. El concepto de “asistencia técnica”<br />

no ha recibido definición expresa en<br />

el CDI Perú-Brasil, por lo que la interpretación<br />

de sus alcances podrá ser<br />

––––<br />

(13) Esta interpretación inclusive sería la misma que se encuentra vigente a nivel convencional. Hasta el 31 de diciembre<br />

de 2002, los Comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE señalaban que sólo podían generar establecimiento<br />

permanente por aplicación de este supuesto, en el caso que “las actividades de supervisión fueran realizadas<br />

por el mismo contratista a cargo de la construcción”. A partir del 1 de enero de 2003, los Comentarios eliminan<br />

esa frase, de donde se infiere que, en la actualidad, es posible que exista un EP si es que las actividades de supervisión<br />

son realizadas por una empresa distinta a quien ejecuta las obras de construcción.<br />

(14) Este tipo de remisión se encuentra recogida en los CDI suscritos por Brasil con Canadá, Dinamarca, España, Italia,<br />

Luxemburgo, y Noruega.<br />

Respecto al CDI Brasil-España, la doctrina ha aclarado la interpretación que debe otorgarse a este primer tipo de<br />

remisión: “Cuando se dice que la asistencia técnica se entiende incluida en la expresión «informaciones relativas a<br />

experiencias de orden industrial, comercial o científica», no significa que sólo sean cánones las rentas de una asistencia<br />

técnica en relación con dichas informaciones. Mas al contrario, también podrán ser cánones la de aquella que se<br />

preste con relación a cualquier otro bien o derecho que dé lugar a un canon. El problema que plantean los cánones en<br />

el Convenio con Brasil ha sido uno de los motivos por los que las autoridades fiscales hispano-brasileñas se reunieron<br />

para negociar estas cuestiones en el marco de un procedimiento amistoso del artículo 25° del Convenio. Como resultado<br />

de dicho procedimiento se ha acordado que todas las prestaciones de servicios (servicios técnicos o asistencia<br />

técnica) que se refieran a alguno de los bienes o derechos del artículo 12° darán lugar a un canon…” . (En: GARCÍA<br />

HEREDIA, Alejandro. Fiscalidad Internacional de los Cánones: Derechos de autor, propiedad industrial y know-how.<br />

Lex Nova; Valladolid, 2007, págs. 316 y 317).<br />

(15) Este tipo de remisión se encuentra recogida en los CDI suscritos por Brasil con Argentina, China, Checoslovaquia,<br />

Alemania, Ecuador, Hungría, India, Corea, Países Bajos, Filipinas, Portugal, y Chile.<br />

(16) A través de la Consulta Nº 1649-02, emitida por la Subdirección General de Tributación de no Residentes española,<br />

se establece un paralelo entre el tratamiento fiscal que recae sobre la “asistencia técnica” de acuerdo al CDI España-Brasil,<br />

que tal como ha sido ya explicado, opta por el primer tipo de remisión mencionado, y las disposiciones<br />

del CDI España-Argentina, en el cual la remisión es efectuada sin sujetarse a condición alguna. Así, en la referida<br />

Consulta se señala lo siguiente:<br />

“En el Convenio con Brasil la asistencia técnica no aparece expresamente mencionada en el artículo, sino que en el<br />

Protocolo la incluye dentro del concepto de «informaciones relativas a experiencias de orden industrial, comercial o<br />

científica».<br />

Sin embargo, en el Convenio con Argentina no se redacta de esta forma. La asistencia técnica está mencionada<br />

expresamente en el artículo como una cuestión independiente del resto y en el Protocolo no se relaciona con «informaciones<br />

relativas a experiencias técnicas…», como ya se ha mencionado que sucede en el Convenio con Brasil.<br />

Como puede observarse, cada convenio es diferente y admite una interpretación propia. El Convenio que aquí resulta<br />

aplicable es el Convenio con Argentina y no con Brasil”.<br />

38 / noviembre 2009

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